SANTIAGO, 2 de diciembre de 2008
M E N S A J E
Nº 1151-356/
A S.E. EL
PRESIDENTE DE
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que fortalece la educación pública.
I. ANTECEDENTES.
La educación pública está inscrita en la historia de Chile como un pilar fundamental en la construcción de una sociedad más libre, justa y equitativa. De las aulas de establecimientos públicos han egresado personalidades que han dado forma a nuestra identidad en todos los ámbitos de la vida nacional, desde Presidentes de
Nos sentimos orgullosos del patrimonio que nos ha legado la educación pública, gratuita, de excelencia, integradora, participativa, laica y pluralista. El inmenso aporte que la educación pública ha hecho al país se erige como referente ineludible a la hora de diseñar una política para su fortalecimiento.
Hoy existen distintos proyectos de ley en trámite que perfeccionan el marco regulatorio y la arquitectura del sector educativo. El presente proyecto de fortalecimiento de la educación pública forma parte coherente de estas reformas en marcha.
sí, en abril de 2007 se presentó a esta H. Cámara el proyecto de Ley General de Educación, que tiene por objeto establecer y explicitar los principios y fines de la educación, los deberes que al Estado le corresponden en esta materia, los derechos y obligaciones de los actores del proceso
educativo y las disposiciones generales sobre los tipos, niveles y modalidades del sistema
educativo, así como las normas que fijen el ordenamiento de un currículo nacional flexible, moderno, democrático y orientado a las necesidades del siglo XXI.
Asimismo, en julio de 2008 se presentó una indicación sustitutita al proyecto de ley que crea una Superintendencia de Educación, creando una Agencia de
En esta línea, estamos satisfechos de haber aprobado este año dos leyes que incrementan los recursos públicos, destinados al financiamiento de la educación de los niños, niñas y jóvenes del país. En un esfuerzo nacional sin precedentes, la ley N° 20.248 de Subvención Preferencial, por primera vez incorporó la diferenciación del financiamiento según las mayores necesidades de alumnos pertenecientes a familias más modestas, reconociendo el Estado que educar a un niño más pobre, resulta más caro. Asimismo, mediante ley N° 20.247, se aumentó la subvención educacional general en un 15%, para todos los niveles y modalidades educativas, y en un 10% adicional la subvención para la educación rural.
Nuestro Gobierno está realizando una reforma profunda que, más allá de propósitos declarados,
Manifiesta concretamente la prioridad que asignamos a la mejora de nuestra educación.
En este contexto, el presente proyecto viene a dar cumplimiento a un compromiso aún pendiente con la educación pública. Sus ideas matrices responden a nuestro convencimiento de que una educación pública de primer nivel es indispensable para que Chile sea una sociedad de oportunidades que garantice a todos sus habitantes el acceso a los frutos del desarrollo y el progreso del país. Estamos seguros que sin el rol decisivo del Estado en la educación no vamos a lograr avanzar en nuestro empeño de que sean los mejores, y no solamente los que más tienen, los que accedan a la educación superior.
Consistentemente, por una parte, este proyecto crea el Servicio Nacional de Educación, cuya función será ejecutar las políticas educativas y prestar apoyo técnico pedagógico a las escuelas y liceos del país. Esto persigue superar un diagnóstico que muestra una relación deficiente entre el
Ministerio de Educación y el nivel local.
Asimismo, la creación del Servicio Nacional de Educación armoniza la organización interna del Ministerio de Educación con los principios de
Por otra parte, este proyecto genera las condiciones para la creación de las Corporaciones Locales de Educación Pública, las que -comprometidas con el proceso de descentralización-, avanzan en la modernización del aparato público en el ámbito educativo.
De esta forma, como lo he planteado reiteradamente, con la reforma educacional en curso, estamos ampliando las oportunidades educativas, desde la más temprana infancia y a lo largo de la vida. Esta es la contribución del Estado: asegurar el acceso, permanencia y egreso del sistema
educativo, logrando aprendizajes de calidad. Por eso, el acceso es esencial, pero también, cuando estamos hablando de igualdad de oportunidades, queremos que ese acceso sea con calidad.
Hemos plateado la necesidad de avanzar en Chile hacia un Estado moderno que cuente con un
eficiente, adecuado y equitativo Sistema de Protección Social, fundado en la noción de derechos sociales de las personas. Para nosotros, éste es un paso cualitativo, desde un Estado que brinda asistencia, a un Estado que asume la protección social como su sello.
Aspiramos a que los futuros gobiernos vayan ampliando este Sistema de Protección Social.
II.
La educación pública que prestan las municipalidades y corporaciones municipales, atiende a la mayoría de la población escolar más vulnerable. Esto de por sí representa desafíos mayores, a los que se une una serie de otros factores que debe enfrentar, entre los que se encuentran:
• Falta de atribuciones pedagógicas.
Legalmente el Ministerio de Educación está a cargo del ámbito pedagógico, mientras que el
municipio está a cargo del ámbito administrativo educacional.
Esto se ha traducido en una falta de claridad respecto de quién es el responsable de los resultados
educativos.
• Dificultades para administrar. Los municipios tienen dificultades para administrar adecuadamente el servicio educativo, pues enfrentan legislaciones diferenciadas respecto
de los sostenedores particulares.
• Desigualdad de condiciones respecto de la educación particular. Dado que en la práctica la educación pública no puede seleccionar, la mayoría de los alumnos atendidos proviene de familias de menor capital cultural. Asimismo, en la educación pública la mayoría de los establecimientos no tiene financiamiento compartido, el que es bastante frecuente en los establecimientos particulares
subvencionados.
• Dispersión de la población escolar.
Mientras el 45% de la matrícula nacional es municipal, en el sector rural ésta aumenta a 72%. Como consecuencia de lo anterior, se ha producido una pérdida de matrícula de la educación municipal durante los últimos años, especialmente en enseñanza básica. En efecto, entre 1981 y 2007 la participación del sector municipal disminuyó desde el 78% de la matrícula total al 45%.
III.
Para nadie debe resultar aceptable que la calidad de la educación que reciban nuestros hijos e hijas se encuentre determinada por el nivel de ingresos que tenga su familia. Por ello, es deber del Estado velar por una educación pública de calidad y mantener una especial preocupación por ella, ya que permite garantizar la existencia de una oferta educativa inclusiva, gratuita y no discriminatoria.
La educación pública tiene en su centro la idea de que para cimentar la democracia y construir la cohesión social es necesario que los niños, niñas y jóvenes de diversas condiciones sociales, credos religiosos y visiones ideológicas, puedan ser educados en un mismo espacio pedagógico. Si la libertad de enseñanza permite una diversidad de proyectos educativos, la existencia de educación pública permite que la diversidad del país pueda ser educada bajo un proyecto educativo común.
En este sentido, la educación pública debe aportar decisivamente a la construcción y consolidación de la vida republicana. Siendo valiosa y necesaria, la educación privada tiene como límite el propio proyecto educativo de un grupo en particular, mientras que la educación pública tiene detrás de su proyecto educativo una visión del país que aspiramos construir.
Porque apoyamos un sistema mixto de educación que, por una parte, garantice el ejercicio pleno del derecho a una educación gratuita y sin discriminaciones y, por otra, valore la participación del sector privado como expresión de la libertad, riqueza y diversidad cultural, creemos esencial la existencia de una educación pública de calidad. Nuestra renovada preocupación por una educación pública de calidad y nuestra aspiración a privilegiarla, tiene que ver con que observamos que su existencia se encuentra en riesgo. Esto no se ha quedado sólo en aspiraciones. Creemos indispensable que, junto a las reformas generales al sistema educativo antes señaladas, se aborden también los problemas que hoy afectan a la educación pública.
Fortalecer y mejorar la calidad de la educación pública es una necesidad del país y su desarrollo, así como una cuestión de justicia y equidad. Postulamos una educación pública que asegure a todos el derecho a una educación de calidad, laica, pluralista, gratuita, republicana, transparente, inclusiva y no selectiva y, que contribuya al fortalecimiento de las identidades nacional y local.
A la luz de lo expuesto, el presente proyecto de ley se inspira en los siguientes criterios:
• Operar descentralizadamente, en el marco de normas de carácter y validez nacional.
• Fortalecer la autonomía y responsabilidad de los sostenedores públicos, definiendo estándares nacionales sobre aprendizaje, desempeño de los sostenedores y sus escuelas y desempeño docente, y consecuencias asociadas.
• Radicar las competencias técnico pedagógicas y de supervisión de establecimientos, en los sostenedores públicos.
• Garantizar la profesionalización de los equipos técnicos de estas administraciones, a través de procesos rigurosos y transparentes de selección que trasciendan la gestión política.
• Asegurar la transparencia en la información y rendición de cuentas sobre el uso de los recursos y los resultados educativos de todos los sostenedores.
Para implementar estos criterios, el proyecto de ley crea el Servicio Nacional de Educación y las Corporaciones Locales de Educación Pública.
Estas reformas se enmarcan en el contexto de una nueva arquitectura del sistema educativo, estableciendo cinco órganos en la alta dirección del sector: el Ministerio de Educación,
Así, el Ministerio es el responsable de diseñar la política educacional, proponer los estándares de desempeño y el currículum; el Servicio Nacional de Educación será responsable de brindar apoyo pedagógico a los sostenedores, ejecutar las políticas, planes y programas del Ministerio, realizar procesos de acreditación de instituciones de asistencia técnica y velar por el mejoramiento continuo de la calidad de la educación impartida por los sostenedores públicos; el Consejo es responsable de aprobar los estándares y el currículum;
Esta arquitectura implicará no sólo la creación de
Al mismo tiempo, se crearán las Corporaciones Locales de Educación Pública, corporaciones de derecho público con dedicación exclusiva a la gestión de la educación en un territorio definido, que puede comprender una o más comunas. Serán autónomas, ágiles y flexibles. Dispondrán de personal técnicamente calificado para atender a los establecimientos educacionales a su cargo en los ámbitos técnico pedagógico y administrativo financiero, uniendo así en una sola entidad ambas funciones que son inadecuadamente separadas en el actual marco legal.
Estas corporaciones tendrán un Consejo Directivo que responderá a la ciudadanía, y un Director Ejecutivo seleccionado por métodos equivalentes a
Consejo Directivo.
Las corporaciones tendrán financiamiento fiscal para desempeñar adecuadamente su rol directivo.
IV. CONTENIDOS DEL PROYECTO.
1. Disposiciones generales y principios especiales para la educación pública.
Se establecen como principios especiales de
Asimismo, se establecen ciertos deberes especiales para los sostenedores públicos, entre los que se cuentan: velar por la erradicación de cualquier forma de discriminación arbitraria en sus establecimientos; contribuir al desarrollo educativo local, a la valoración de las identidades específicas y al reconocimiento de las particularidades de los territorios que atienden; prestar una educación gratuita; cumplir con los estándares de calidad; y, propender a la inclusión de la población escolar en sus establecimientos.
El proyecto establece que los sostenedores públicos no podrán seleccionar a sus postulantes, salvo cuando existan más de éstos que matrículas disponibles o, excepcionalmente en enseñanza
media, en el caso de establecimientos de educación pública reconocidos por su excelencia, en los cuales se podrá seleccionar, por medio de procesos transparentes, únicamente sobre la base del
rendimiento académico de los postulantes
2. Corporaciones Locales de Educación Pública.
a. Creación de Corporaciones Locales de Educación Pública.
El Proyecto establece las condiciones para la creación de Corporaciones Locales de Educación Pública, que serán corporaciones de derecho público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El objeto único de las Corporaciones será prestar, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educativo de conformidad a la ley, en los niveles y modalidades que corresponda.
b. Organización de las Corporaciones.
Las Corporaciones deberán contar con un Consejo Directivo, que será un órgano colegiado, de carácter resolutivo, y que tendrá a su cargo la dirección superior de
c. Funciones de las Corporaciones
Las Corporaciones tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
• Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de los establecimientos de su dependencia que sean necesarios para la prestación del servicio educativo.
• Establecer las directrices técnico pedagógicas y administrativo financieras que deben seguir los establecimientos de su dependencia.
• Realizar la gestión financiera y aplicar mecanismos de control, así como rendir cuenta respecto de la prestación del servicio educativo.
• Realizar la supervisión pedagógica de los establecimientos de su dependencia con el objeto de fortalecer sus capacidades y autonomía técnico pedagógicas.
• Fomentar el trabajo colaborativo entre los establecimientos de su dependencia.
• Coordinar y articular la ejecución de los programas educativos y las acciones de los organismos
reguladores del sistema, respecto de sus establecimientos.
d. Composición del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo de cada Corporación estará integrado por el o los alcaldes de las comunas en cuyo territorio operen, por dos personas designadas por el Ministerio de Educación, quienes deberán en cualquier caso estar en minoría dentro del Consejo. Asimismo, para efectos de cumplir con el principio de mayoría del Gobierno Local deberán integrar el consejo el número de concejales que señale el reglamento.
e. Funciones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo tendrá a su cargo la dirección superior de
• Establecer las normas generales que regulen la organización y el funcionamiento de
• Aprobar el proyecto de desarrollo institucional y el plan de trabajo anual de
• Aprobar el presupuesto de
• Aprobar la apertura, fusión o cierre de establecimientos.
• Nombrar y remover, al Director Ejecutivo de
• Establecer las normas que regulen la organización y funcionamiento del Consejo.
• Aprobar la cuenta pública anual que rinda el Director Ejecutivo.
• Aprobar la propuesta de convenio que
• Rendir cuenta de la gestión de
f. Director Ejecutivo
Las corporaciones contarán con un Director Ejecutivo seleccionado y removido por un sistema similar al de Alta Dirección Pública, que tendrá como principales funciones:
• Proponer al Consejo Directivo el proyecto de desarrollo institucional y el plan de trabajo anual de
• Contratar y poner término a las funciones del personal de conformidad con la normativa vigente.
• Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, informándole periódicamente sobre ello, así como respecto de la marcha de la institución.
• Delegar en funcionarios de
• Aprobar, a propuesta del director del establecimiento, el proyecto educativo de cada uno de los establecimientos de dependencia de
g. Personal y Financiamiento
El personal contratado para prestar sus servicios en las unidades de administración de
Cada Corporación tendrá financiamiento fiscal directo a través una contribución anual que se consignará en
3. Servicio Nacional de Educación.
a. Creación de un Servicio Nacional de Educación.
El Proyecto establece la creación de un Servicio Nacional de Educación, como un servicio público
funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de
b. Objeto del Servicio.
El objeto del servicio será prestar apoyo educativo a los sostenedores públicos y velar por el mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo prestado por éstos.
Igualmente, le corresponderá la ejecución de las políticas, planes y programas, elaborados por el Ministerio de Educación para los sostenedores que reciban subvención o aportes del Estado, así como también prestarles asesoría técnico pedagógica de conformidad a la ley.
El Servicio deberá ceñirse a las políticas diseñadas por el Ministerio de Educación.
c. Funciones del Servicio.
Este nuevo Servicio tendrá como principales funciones:
• Elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e implementar programas de apoyo a
los sostenedores públicos para el cumplimiento de los estándares de calidad, con el fin de que
éstos propendan al mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo que brindan.
• Prestar por sí, o a través de terceros, en los casos que corresponda de conformidad a la normativa legal vigente, asistencia técnico pedagógica para los sostenedores que reciben subvención o aportes del Estado.
• Implementar los programas educativos elaborados por el Ministerio de Educación respecto los sostenedores educacionales que reciban subvención o aportes del Estado.
• Realizar procesos de acreditación de calidad de las instituciones de asistencia técnica externa y velar por la adecuada cobertura de la oferta de la misma en todo el territorio nacional.
d. Organización del Servicio y elevada idoneidad técnica de sus funcionarios.
La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo. El Director será un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de
El Director, con sujeción a la planta de personal y dotación máxima de personal, establecerá su
organización interna y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
4. Artículos transitorios y gradualidad en la implementación de esta reforma.
El proyecto contempla un período de transición de 5 años, contados desde que se dicten los reglamentos necesarios para la ejecución de la ley. En dicho período se faculta a las municipalidades para que, voluntariamente inicien el procedimiento para la creación de las Corporaciones Locales de Educación Pública. Transcurrido el plazo de 5 años, será obligatorio para las municipalidades iniciar el procedimiento.
La creación misma de las Corporaciones se dispondrá mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley.
Asimismo, los traspasos de los docentes a las respectivas Corporaciones no significarán, en ningún caso, un cambio en el régimen jurídico de éstos, que continuará siendo regulado por las normas que establece el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación y por la ley 19.464, en su caso.
Para asegurar que los mejores funcionarios pasen a formar la dotación de personal del Servicio Nacional de Educación, se establece el sistema de concursos internos y externos de personal, de manera de que este Servicio cuente con el personal idóneo para la importante labor que la ley le encomienda.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
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