LA BRILLANTE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA DE LA VI REGIÓN PARA DESBARATAR A LA BANDITA DEL MOP
CONTINÚA
Formalización: Delito de Negociación Incompatible, previsto en el Artículo 240 del Código Penal.
Respecto Miguel Vásquez Fernández
Participación: Autor Grado: Consumado.
Formalización: Delito de Cohecho, previsto en el Artículo 248 bis del Código Penal. Respecto Aldo Rossi Rossi:
Participación: Autor Grado: Consumado.
Hechos: Durante el mes de noviembre de 2006, en circunstancias que don Miguel Vásquez Fernández era Jefe de Conservación Regional de la División de Vialidad de la Región de O’higgins en colusión con don Aldo Rossi Rossi quien trabaja en la subdirección de mantenimiento del Ministerio de Obras Públicas a nivel central, y a su vez en colusión con don Francisco Olave Naves, se presenta a una licitación con el Sistema de Arriendo de Carátula, esta vez no para un familiar sino para él. De esta manera, teniendo la información de la cual el depende, es decir, como Jefe de Conservación, se presenta a nueva licitación de un Contrato de Conservación, cual es el de Contrato de Conservación de Caminos Pavimentados Sector Central ahora Etapa III Cachapoal. De esta manera, engañando al Ministerio de Obras Públicas argumentando otro nombre, se adjudica en el mes de noviembre aprovechándose de su cargo en el 2006, el contrato antes referido por un monto de $1.545.797.731 pesos, utilizando en ese momento la estructura de la Empresa Arroyo y Retamales, en la cual participa el Señor David Arroyo, esto porque la Empresa Sigda, si bien estaba en proceso de constitución en aquella época de la cual es dueño el Señor Miguel Vásquez no obtuvo sino RUT en abril del año 2007, y además, mediando beneficios económicos para Aldo Rossi, para de esta manera tener la aprobación además, de nivel central.
Formalización: Cohecho, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal.
Respecto de Aldo Rossi Rossi y Miguel Vásquez Fernández.
Participación: Autor Grado: Consumado
Hechos: Durante el mes de noviembre de 2007, en el contexto del Contrato de Conservación Global de Caminos Pavimentados Sector Central Etapa III, de la Provincia de Cachapoal, el imputado Miguel Vásquez Fernández, a esa época ya retirado del Ministerio de Obras Públicas en marzo del mismo año, en coordinación con el imputado Aldo Rossi Rossi, aún trabajando en el Subdepartamento de Conservación de la Dirección Nacional de Vialidad, este último aprovechándose de su cargo, se ponen de acuerdo para modificar, específicamente aumentar las obras del contrato recién señalado, realizando para aquello las gestiones precisamente el imputado Aldo Rossi Rossi, provocando un aumento injustificado de ese contrato por la suma de $6.999.987.- a favor de Miguel Vásquez Fernández, luego de cual gestión el imputado Miguel Vásquez Fernández paga aproximadamente $1.000.000.- a don Aldo Rossi Rossi mediante depósito en su cuenta corriente.
Formalización: Cohecho, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal.
Respecto de Aldo Rossi Rossi y Miguel Vásquez Fernández.
Participación: Autor Grado: Consumado
Hechos: El día 3 de marzo del año 2008, el señor Aldo Rossi Rossi, en el cargo que ya tantas veces se ha señalado, se comunica con el señor Miguel Vásquez Fernández, a estas alturas ya retirado del Ministerio de Obras Públicas pero dueño de la Empresa Sigda, se ponen de acuerdo para aumentar el Contrato de Conservación Global de Caminos Pavimentados Sector Central Etapa III, en la Provincia de Cachapoal, señalando don Aldo Rossi al imputado haber conversado con el señor Juan Carlos Giacomossi, Inspector Fiscal de dicho contrato, a quien don Aldo Rossi le plantea el aumento de obras, para luego este imputado volver a tomar contacto con don Miguel Vásquez, a quien le manifiesta que deben juntarse para conversar y planificar esta modificación, reunión que se produce en Santiago, en Agustinas con Morandé. Posteriormente a ello, don Aldo Rossi Rossi concurre hasta la ciudad de Rancagua, se junta con el señor antes referido, Inspector Fiscal, produciéndose esta referida modificación, que consiste precisamente en el aumento de obras y un pago extra a esta empresa, y al día siguiente don Miguel Vásquez Fernández le hace un depósito de aproximadamente $1.000.000.- a don Aldo Rossi Rossi en su cuenta corriente.
Formalización: Cohecho, previsto y sancionado artículo 248 bis del Código Penal, en contra del señor Aldo Rossi Rossi y respecto de don Miguel Vásquez Fernández , previsto y sancionado artículo 250 inciso 2° del Código Penal.
Participación: Autores Grado: Consumado
Hechos: El día 16 de abril de 2008, nuevamente don Aldo Rossi Rossi, ene l cargo antes mencionado, se pone de acuerdo con el señor Miguel Vásquez Fernández, dueño de la Empresa SIGDA, señalándole que se reunirá nuevamente con el Inspector Fiscal del contrato de Conservación Global de Caminos Pavimentados, sector Centrales etapa III, Cachapoal, manifestando que habría un aumento de obras que sería aproximadamente de $300.000.000.-, sin embargo don Aldo Rossi Rossi, le comunica al señor Vásquez que le da una instrucción a este Inspector Fiscal para que rebaje ese monto, para que no sobrepase las 490.999 UTM, señalando que las cambiará para que no vaya a la fiscalización del Director General de Obras Públicas, sino que solamente llegue hasta la aprobación del Director Nacional de Vialidad, donde precisamente él ejerce la influencia y sacaría precisamente en forma rápida el aumentos sin necesidad de mayor revisión, precisamente eso es lo que ocurre, don Aldo Rossi Rossi, viaja hasta la comuna de Rancagua y se junta en el MOP acá en la Región de O”Higgins con doña Patricia Ramírez a quien le da las instrucciones respectiva para rebajar este monto hasta el limite antes señalado provocándose posteriormente la aprobación precisamente pasando por la Sub Dirección de Mantenimiento en donde él trabaja provocándose un aumento por un monto de $165.433.091.-, posteriormente a eso, una vez aprobado los primeros días del mes de junio don Miguel Vásquez Fernández procede nuevamente a depositar a don Aldo Rossi Rossi, la suma aproximada de $1.000.000.-.
Formalización: Entrega de información reservada y tráfico de influencias respecto del señor Aldo Rossi Rossi del artículo 247 bis del Código Penal.
Participación: Autor Grado: Consumado
Hechos: A principios del mes de mayo de 2008, el imputado Aldo Rossi Rossi, aprovechándose de su cargo y con infracción de los deberes del mismo, le entrega a don Miguel Vásquez Fernández información reservada del Ministerio de Obras Públicas, señalando el aumento de obras temporales, cuyo monto sería de 10% para los contratos globales, más un trato directo precisamente con la empresa de el Contrato de Conservación Global, instante en el cual don Miguel Vásquez Fernández encarga a don Aldo Rossi Rossi, que llamé a los Inspectores Fiscales Patricio Agurto, que es Inspector Fiscal del contrato de conservación global de caminos en Colchagua y al Inspector Fiscal de contrato de Conservación Global de Caminos Pavimentados de Etapa III, de Cachapoal, contacto que se produce y don Aldo Rossi se comunica con Patricio Agurto a quien le señala esta modificación que tendría que ser a favor de don Miguel Vásquez Fernández.
Formalización: Cohecho, del artículo 248 Bis del Código Penal respecto de don Patricio Agurto y Cohecho respecto de don Miguel Vásquez Fernández, en virtud de lo que dispone el artículo 250 inciso 2° del Código Penal
Participación: Autores Grado: consumado
Hechos: Durante el año 2007 y 2008, el imputado Patricio Agurto Fuentes, quien se desempeña como inspector fiscal del contrato de conservación global de caminos etapa I en Colchagua, que ejecuta don Miguel Vásquez Fernández, con la apariencia de la Empresa Pilén, en dicho contexto, don Miguel Vásquez Fernández realiza cuatro pagos en este período de $400.000, cada uno al inspector Fiscal Patricio Agurto Fuentes, para que dicho funcionarios, con infracción por supuesto de sus deberes, no concurriera ciertos días a las obras de conservación de los caminos, para que de este modo no diera cuenta de los atrasos en las obras, lo cual llevaría como consecuencias multas a don Miguel Vásquez, por tanto pérdidas de dinero, dichos dineros también, tuvieron por objeto que don Patricio Agurto aprobara en forma rápida modificaciones de obra que al imputado Miguel Vásquez Fernández le interesaban y que éstas se tramitaban además en corto tiempo o a un menor plazo al menos que los normales, según la tramitación establecida en el Ministerio de Obras Públicas, las formas de estos cobros era que el inspector Fiscal, concurría hasta la oficina de las Empresas Cigda, don Miguel Vásquez Fernández le entrega cheque, posteriormente don Patricio Agurto llama a don David Arroyo, quien se encarga de cobrar por caja dicho cheque y entregar el dinero en efectivo a don Patricio Agurto.
Formalización: Fraude al Fisco
Participación: Autores Grado: Consumado
Hechos: Durante también el año 2007 y el año 2008, el imputado don Patricio Agurto en colusión con don Miguel Vásquez Fernández, permitió que éste se beneficiaria del contrato de conservación global de caminos, Etapa I en Colchagua, a través del item de este contrato limpieza de faja, la cual siempre se exige en la licitación de caminos de conservación; sin embargo, Miguel Vásquez Fernández, presentó a cobro, con conocimiento del señor Patricio Agurto, más kilómetros de los efectivamente trabajados, obteniendo pagos aproximadamente en un 60% en forma fraudulenta, sobre los cobros de limpieza que efectivamente realizó, cuyo monto de ese ítem, en ese contrato, es entre $300.000.000, a $400.000.000.
Formalización: Fraude al Fisco
Participación: Autores Grado: Consumado
Hechos: También durante el año 2007 y 2008, los mismos imputados recién mencionados, don Miguel Vásquez Fernández y don Patricio Agurto Fuentes, inspector fiscal del contrato antes mencionado, se pudieron de acuerdo y en definitiva se permitió que don Miguel Vásquez Fernández se beneficiaria en forma ilegal y fraudulenta de este contrato de conservación de la Provincia de Colchagua, mediante aumentar artificialmente, el número de horas máquinas, destinadas a realizar trabajos propios de las obras de conservación, de esta manera, don Miguel Vásquez Fernández, presentó a cobro una mayor cantidad de obras máquinas de las que efectivamente se ocuparon, para justificar esta operación, lo que hacía era lo siguiente: Tomar las máquinas, colocarlas en los caminos y ponerlas a andar, sin trabajar para que de esta manera el orómetro arrojara una mayor cantidad de horas que las efectivamente trabajadas, defraudando aproximadamente al Fisco en un 40 a 50% de lo pagado en los pagos periódicos respectivos, los cuales se estiman aproximadamente en $40.000.000.-
Formalización: Delito de cohecho, previsto en el articulo 250 inciso tercero del Código Penal en relación con el articulo 249 del mismo código. Además, del delito de fraude al fisco del articulo 239 del Código Penal.
Respecto de David Arroyo y Miguel Vásquez.
Participación: Autores Grado: Consumado.
Hechos: A fines del año diciembre de 2006, la Empresa Pilen S.A. se adjudicó un Contrato de Obras Públicas para la Conservación de Caminos Pavimentados Tercera Etapa Provincia Cachapoal al Sector Central Sexta Región, en virtud de la licitación pública del Ministerio de Obras Públicas para la ejecución de dicho contrato la empresa designo como ingeniero residente a Don David Arroyo Amayo, asimismo a mediados del año 2007 la empresa Pilen S.A. se adjudicó un contrato de obras públicas para la Conservación de Caminos Pavimentados Primera Etapa Provincia Colchagua Sexta Región, para la ejecución de sedes para los contratos se designó como profesional al residente a Don Raúl Maldonado quién era supervisado en sus labores por Don David Arroyo Amayo. Sin embargo, el control total de las operaciones de esos contratos la ejecución de los mismos incluso la recepción de los pagos hechos por el Ministerio de Obras Públicas, en virtud de dicho contratos y la administración de dichos recursos, están en manos de Don Miguel Vásquez Fernández quién para ello se sirvió la Empresa de Don David Arroyo Amayo, la Empresa Arroyo Retamal y de la Empresa Sigda que posteriormente constituyó el Sr. Vásquez. De esta manera, el Sr. David Arroyo Amayo, bajó las instrucciones y la dirección del Sr. Miguel Vásquez Fernández, procedió a incurrir en una serie de ilícitos destinados a que Miguel Vásquez contara con la cooperación de funcionarios públicos para obtener prestaciones improcedentes derivadas del contrato de obras públicas referido y que dichos funcionarios consintieran en que se defraudara el Estado en la ejecución de esos contratos. Dichos ilícitos son los siguientes: en que David Arroyo con el conocimiento e instrucciones de Miguel Vásquez Fernández, ofreció al funcionario del Ministerio de Obras Públicas Juan Carlos Yacomosi una prestación consistente en dinero para financiar combustible de su vehiculo con el objeto que Miguel Vásquez obtuviera prestaciones improcedente derivadas del contrato de obras públicas referidos, a fin de que dicho funcionario consistiera en que se defraudara al Estado en la ejecución de ese contrato; Yacomosi aceptó la propuesta hecha por Arroyo y recibió aquel beneficio, ofreció esto ocurrió a lo menos tres oportunidades. Estas cargas de combustibles se concretaron en el servicentro Ápex de Quinta de Tilcoco. En virtud de la entrega de estas prestaciones, aquel funcionario público accedió a dar su visto bueno y aprobación a obras del contrato que no se encontraban ejecutadas o ejecutadas defectuosamente.
Observaciones: El Ministerio Público presentan escuchas telefónicas que quedan grabadas íntegramente en el sistema de audio.
Formalización: Delito de Cohecho, previsto en el articulo 250 inciso tercero del Código Penal en relación con el articulo 249 del Código Penal. Además, de Fraude al Fisco, previsto en el articulo 239 del Código Penal. Respecto de Miguel Vásquez y David Arroyo
Participación: Autor Grado: Consumado
Hechos: El imputado David Arroyo con el conocimiento e instrucciones del imputado Miguel Vázquez Fernández ofreció al funcionario del Ministerio de Obras Públicas Juan Carlos Yacomosi una prestación consistente en la instalación de cubre piso para las oficinas en que se desempeña este funcionario, con el objeto de que Miguel Vásquez obtuviera prestaciones improcedentes derivadas del primer contrato de obras públicas referido y de a fin que dicho funcionario consistiera que se defraudará al Estado en la ejecución de ese contrato, ese beneficio se concretó a través de mano de obra de dos dependientes de la Empresa Sigda perteneciente a Miguel Vásquez, en virtud de la entrega de estas prestaciones aquel funcionario público accedió a dar su victo bueno y aprobación a obras del contrato que no se encontraban ejecutadas o ejecutadas defectuosamente.
Los delitos de Cohecho de previsto en el articulo 250 inciso tercero del Código Penal en relación con el articulo 249 del Código Penal. Además, de Fraude al Fisco, previsto en el articulo 239 del Código Penal imputados Vásquez y Arroyo; no teniendo fecha exacta, es claramente en la fecha de la ejecución de este contrato que parte en noviembre del año 2006 en que se ejecutó el contrato.
Observaciones: El Ministerio Público presentan escuchas telefónicas que quedan grabadas íntegramente en el sistema de audio.
Formalización: Delito de Cohecho, previsto en el artículo N° 250 Inciso 3 en relación con artículo N° 249 todos del Código Penal; además Fraude al Fisco del artículo N° 239 del Código Penal.
Participación: Autor Grado: Consumado.
Hechos: David Arroyo con el conocimiento e instrucción de Miguel Vásquez Fernández, ofreció a la funcionaria del Ministerio de Obras Públicas Patricia Ramírez un beneficio económico consistente en la suma de $30.000.- mensuales, con el objeto que Miguel Vásquez obtuviera prestaciones improcedentes, derivadas de los contratos de obra pública referidos y a fin que dicha funcionaria consintiera en que defraudara al estado en la ejecución de ese contrato. La funcionaria aceptó recibir aquel beneficio económico, lo que se concretó durante 21 meses. En virtud de la entrega de estas prestaciones, aquella funcionaria pública accedió a gestionar el visto bueno y aprobación de estados de pago por obras del contrato, que no se encontraban ejecutadas o ejecutadas defectuosamente.
Observaciones: El Ministerio Público presenta escuchas telefónicas, las que quedan grabadas íntegramente en el sistema de audio.
Formalización: El delito es cohecho del artículo N° 250 Inc. 3 en relación con artículo N° 249 todos del Código Penal y también fraude al fisco del artículo N° 239 del Código Penal.
Participación: Autor Grado: Consumado.
Hechos:
El imputado David Arroyo, con el conocimiento e instrucción de Miguel Vásquez Fernández, ofreció al funcionaria del Ministerio de Obras Públicas Don Ramón Palma, un beneficio económico consistente en la suma de $50.000.-, con el objeto que Miguel Vásquez obtuviera prestaciones improcedentes derivadas de los contratos de obra pública, referidas y a fin que dicho funcionario consintiera en que defraudara al Estado en la ejecución de ese contrato. El funcionario aceptó recibir aquel beneficio económico, lo que se concretó al menos durante 8 oportunidades. En virtud de la entrega de estas prestaciones, aquel funcionario público accedió a dar su visto bueno y aprobación a obras del contrato, las que no se encontraban ejecutadas o ejecutadas defectuosamente.
Observaciones: El Ministerio Público presenta escuchas telefónicas, las que quedan grabadas íntegramente en el sistema de audio.
Respecto de David Arroyo, Miguel Vásquez y Patricio Agurto.
Formalización: Delito de Cohecho, previsto en el artículo N° 250 inciso. 3 en relación con artículo N° 249 todos del Código Penal; además de Fraude al Fisco, previsto en el artículo N° 239 del Código Penal.
Participación: Autor Grado: Consumado
Hechos: David Arroyo, con el conocimiento e instrucción de Miguel Vásquez Fernández, consintió en dar a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, Patricio Agurto, Pablo de Geiter, Mauricio Martínez y Patricio Pizarro, un beneficio económico consistente en almuerzo y bebidas alcohólicas por un monto aproximado de $150.000.- con el objeto que Miguel Vásquez obtuviera prestaciones improcedentes, derivadas del primer contrato de obra pública referido y a fin que dichos funcionarios consintieran en que se defraudara al estado en la ejecución de ese contrato. En virtud de la entrega de estas prestaciones, aquellos funcionarios públicos accedieron a dar su visto bueno y aprobación a obras de los contratos, que se no se encontraban ejecutadas o ejecutadas defectuosamente.
Observaciones: El Ministerio Público presenta escuchas telefónicas, las que quedan grabadas íntegramente en el sistema de audio.
Respecto de Miguel Vásquez Fernández, Cindy Ducros Abugoch, Aldo Rossi Rossi, David Arroyo Amayo
Formalización: Delito Lavado de Dinero, previsto en las letras a) y b) del Artículo 27 de la Ley 19.913.
Participación: Autor Grado: Consumado.
Hechos: Los imputados a sabiendas que determinados dineros y bienes provenían directa o indirectamente del desarrollo de una serie de delitos funcionales tipificados en el Código Penal en los párrafos 4, 5, 6 y 9 del Título V del Libro II del mismo Código, en especial, los delitos de Fraude al Fisco, Cohecho, Soborno, negociación incompatible, enriquecimiento ilícito, ocultaron o disimularon el origen ilícito de dichos bienes o los bienes mismos provenientes de dicha actividad, como también adquirieron, poseyeron, tuvieron y usaron dichos bienes con ánimo de lucro, habiendo conocido su origen ilícito al momento de recibirlo. La actividad ilícita generadora de ganancias se desarrolló a lo menos desde el año 2004 hasta la actualidad, 2008, en este contexto desde el año 2004 hasta el mes de marzo de 2007, el imputado Vásquez se desempeño en el Departamento de Vialidad Sexta Región, específicamente en el área de conservación de caminos de dicha repartición estatal, en dicha calidad tenía como función principal resguardar el interés fiscal en los contratos que se suscribieron entre el Ministerio de Obras Públicas y los diversos entes privados encargados de ejecutar los mismos, en otras palabras, empresas que se adjudicaban dichos contratos. Del mismo modo, dentro de sus funciones se encontraba la coordinar la administración directa de diversos trabajos que debían realizarse en este Departamento. Ahora bien, utilizando dicha posición el señor Vásquez ejecutó una serie de delitos reclutando para estos efectos a un número no determinado de funcionarios públicos, ya sea sub alternos, como también empleados de otras reparticiones públicas, lo anterior fue además realizado en concomitancia con otras personas provenientes del mundo privado, las denominadas residentes que eran aquellas personas que actuaban como contra parte técnica de los inspectores fiscales. Las acciones ilícitas que desarrollaron estos sujetos han sido descritas con mayor detalle en los hechos narrados anteriormente, un denominador común entre todas ellas, era que tenían por objeto mantener un control total, de cada uno de los estadios de ejecución de los trabajos, su fiscalización, pagos mensuales y aumentos de obra, al operar de esta forma, les permitía controlar que algunos contratos no se ejecutaron efectivamente, sin perjuicio de lo cual se tenían como formalmente ejecutados, asimismo les permitía otorgar determinados grados de regalías o laxitud en la ejecución de los mismos trabajos, como también en cuanto al aumento de precio de determinados contratos y la autorización de obras extraordinarias no coherentes con la realidad, todo lo cual ocasionaba un evidente perjuicio al Estado. Para lograr su cometido reclutaban y concertaban a determinadas personas, entre ellos inspectores fiscales, el señor Vásquez y diversas empresas y funcionarios de mando central, dígase Aldo Rossi, controlando de esta forma la cadena de ejecución y el control del contrato. De este modo se conseguía evitar la fiscalización de determinados actos y un efectivo control reglamentario, permitiéndose se aprobaran trabajos sin hacer sido realizados con exactitud, no realizados a tiempo o derechamente no realizados. Lo anterior era ayudado por el hecho que se trataba de trabajos que en su gran mayoría versaban sobre conservaciones de carácter temporal, como por ejemplo, limpiezas de faja u otras obras de mantención de ciertos caminos donde la actuación del inspector fiscal era esencial para acreditar fehacientemente la ejecución correcta en relación a lo estipulado por el contrato adjudicado, una de las empresas con las cuales el señor Vásquez toma contacto, y también actualmente, era la empresa Pilen cuyo dueño era Francisco Olave, la cual ha tenido como residente al señor Jaime Cerda Villalobos, en una Primera etapa correspondiente al contrato de conservación de caminos global pavimentados segunda etapa provincia de Cachapoal sector central, pero en los hechos el señor Cerda Villalobos era uno de los socios de la Empresa Codao Ltda., esta empresa fue la que efectivamente ejecutó los contratos, cuestión que realizó de una forma irregular, según la auditoria realizada por el Ministerio de Obras Públicas, auditoria N° 6 del año 2007, facturando esta Empresa Codao, durante el año 2005, un monto de 676.498.767 millones brutos y el año 2006 un monto bruto de 59.254.486 millones de pesos más IVA y esta facturación la realizaba la empresa Pilen, siendo por tanto Pilen el cliente mayoritario o casi absoluto de la Empresa Codao. Hay que indicar que dicha empresa además se constituye el mismo año 2004 y en ese período de tiempo facturó la cantidad de dinero ya indicado. El otro socio de la Empresa Codao es Jaime Dabjura Abugoch de nacionalidad boliviana, primo de la señora Cindy Abugoch y por tanto pariente político del señor Miguel Vásquez y eventualmente testaferro o palo blanco de este último imputado. El residente de dicha empresa a la época era el señor Claudio De Geyter, quien es amigo del señor Vásquez y al mismo tiempo se desempeñaba en el departamento de conservación de caminos de vialidad Sexta Región, y evidentemente subordinado jerárquico del imputado citado. Por otro lado hay que indicar que para la conformación del presupuesto oficial para la licitación de los contratos, ésta era realizada en su mayoría en el Departamento Regional respectivo, donde el señor Vásquez tenía la supervigilancia del mismo y luego era elevado a nivel central donde era visado por el señor Aldo Rossi en departamento de mantenimiento a nivel central en Santiago, lo que significa en definitiva, un conocimiento real respecto de conocimiento del precio oficial y permitía a la empresa Pilen postular bajo el costo oficial y luego a través del control y ejecución del contrato y los plazos del mismo, dado por la cobertura del señor Vásquez lograr ganancias, que hipotéticamente pudo haber perdido colocándose bajo el presupuesto oficial.
Esta especie de arriendo de carátula tenía un costo para los dueños reales de la Empresa Codao Ltda., dado que por cierto, de los ingresos percibidos algunos quedan afincados en las arcas de la propia Empresa Pilen por medio de una ficción y una maquinaria bancaria y tributaria ideada por los propios imputados y otros más, no presentes en la formalización.
El contacto entre Vásquez, Jaime Cerda Villalobos y el dueño de la Empresa Pilen, el señor Olave, corría por parte del señor Aldo Rossi, debido a su relación de amistad con cada uno de los precitados anteriormente.
Dentro de las objeciones planteadas e insertas en la Auditoria N° 6 del 2007, que ya he citado, del MOP. Central, que realizó la auditoria nacional del MOP, realizó los siguientes elementos u objeciones:
1.- Administración directa intervino en el mismo período caminos incluidos en la red que debía conservar el Contrato de Conservación Global, vale decir, el estado realizó los trabajos que debía haber realizado la empresa privada.
2.- Alguna de la operaciones ejecutadas por administración directa estaban contratadas para que las realizara el Contrato de Conservación Global, sin embargo, no se encontró documentos que desafectaran los caminos intervenidos.
3.- De acuerdo a lo informado por el jefe provincial y personal ligado a la administración directa, señalaron que muchas veces se intervenían caminos sin saber que los debía conservar el global, no les llegaba a tiempo el listado de caminos que no debían intervenir y que las necesidades de conservación de los caminos son mayores a las cantidades contratadas en el contrato global.
Bajo el mismo tenor, y con un modus operandis parecido, el señor Vásquez contacta en el año 2006, aproximadamente, al señor David Arroyo, en esa época Jefe de Obras de la I. Municipalidad de Coinco, y lo invita a trabajar en ciertos temas de construcción, específicamente como residente de la Empresa Pilen, contándole que había un cupo para que ingrese. Esto ocurrió a fines del 2006. En dicha época el señor Arroyo en conjunto con el señor Vásquez, prepararon la propuesta del próximo contrato y en definitiva se adjudicaron el mismo, el cual fue ejecutado hasta octubre del año 2008. Este es el contrato Cachapoal III Etapa. En aquella época, el señor Vásquez aún era funcionario del MOP. de Rancagua, año 2006. El señor Arroyo comienza la ejecución, trabajando en terreno, y el señor Vásquez se encarga de todo lo contable y financiero. Para el desarrollo de la obra se utiliza la Empresa Arroyo y Retamal, prueba de ello es que la facturación de Arroyo y Retamal tiene relación con la Empresa Pilen, que es la siguiente:
El año 2006, la Empresa Arroyo y Retamal tiene una facturación de $12.500.000.- y el año 2007, una vez que es reclutado, la cifra de facturación de la Empresa Arroyo y Retamal respecto de Pilen es $703.435.305. Indicio de ello, es que el señor Vásquez tenía en su poder a esta fecha y además de la misma incautación, en su domicilio la chequera del Banco Itaú, la cuenta 5160591, de la Empresa Arroyo y Retamal Asociados Ltda., con cheques en blanco y firmados, entre los números 8322771 y 8322815. Por ahora se desconoce la firma. Así, la Empresa del señor Arroyo sufre un aumento explosivo en su facturación en un año, desde el año 2006 al 2007, es decir, de $12.500.000.- a una cifra superior a los $700.000.000.-, época coherente con la reclutación del señor Arroyo, esto a tenor de lo expresado por la declaración jurada N° 3323 del Servicio de Impuestos Internos, la cual refleja el monto de la facturación de ventas y proveedores de la Empresa Pilen en un período determinado, que son los períodos que se han solicitado en su momento.
Durante la ejecución de dicho contrato, se cometieron una serie ilimitada de delitos de corrupción, los cuales son formalizados y han sido indicados en forma detallada en esta misma audiencia.
El mismo señor Vásquez crea una sociedad constructora denominada Constructora Sigda Ltda., en la cual es socio junto a su señora Cindy Ducreaux. Esta empresa es creada cuando el señor Vásquez aún era funcionario del Ministerio de Obras Públicas y factura a Pilen en el año 2007 la suma de $272.654.879.- brutos, y de esta forma difumina los ingresos de las obras realizadas en aquella época.
Los actos anteriormente señalados, generaban ingentes ganancias que los imputados debían ocultar o disimular de alguna forma. En este contexto, una de las formas que utilizaron para ingresar este dinero de origen ilícito al sistema económico formal, fue la de entregar este dinero en una casa de cambio que se dedicaría a invertir su dinero para posteriormente serles devuelto con un interés considerable.
Es así, como entre los años 2004 al 2006, a lo menos, los imputados Ducreaux, Arroyo, Vásquez y Rossi, comandados por el señor Vásquez, siendo a la fecha los dos últimos funcionarios públicos, vale decir, el señor Vásquez y el señor Rossi, realizaron una serie de cambios de dinero en efectivo por dólares en la casa de cambio Forex Ltda. de Rancagua a través del contacto de la socia de dicha casa de cambio doña Soledad Quintanilla.
Para estos efectos, el señor Vásquez le habría solicitado a su cónyuge, doña Cindy Ducros, para que concurriera en una cantidad innumerable de veces a la oficina de Forex en la ciudad de Rancagua. En dichas oportunidades, la señora Ducros llevaba dinero en efectivo, por cantidades disímiles y diferenciadas, que sumadas todas aproximadamente la cifra sería de $1.000.000.- La operación consistía básicamente en lo siguiente:
La imputada, enviada por Vásquez, vale decir, su cónyuge, llevaba dinero en plata chilena y este era captado por dicha empresa de cambio a cierto precio, el cual era retenido por cierto tiempo por la Empresa Forex y devuelto a un precio mayor en dólares. En algunas ocasiones, dicho intercambio era caucionado por Soledad Quintanilla a través de cheques de la misma empresa o cheque personales. Aún más, en el año 2006, por diversos problemas económicos, la señora Quintanilla no pudo dar cobertura total a cierta cantidad de dinero otorgado a los imputados por lo que tuvo que cubrir dicho dinero a través de cauciones personales. En este contexto, Soledad Quintanilla concurrió al propio edificio del MOP. de Rancagua y en la oficina del señor Vásquez se comprometió a caucionar la deuda. Para ello, se realizó una segunda reunión en la ciudad de Santiago, en la oficina de un abogado no identificado a la fecha. A dicha reunión, concurrieron los señores Vásquez, Rossi y Arroyo, indicándosele en dicha oportunidad por parte del señor Vásquez que estos dos últimos eran sus socios y dueños de parte del dinero. El monto que en su momento la imputada Quintanilla quedó adeudando a los señores Rossi, Vásquez y Arroyo ascendía a la cantidad aproximada de $188.960.000.-, esto aumentado por un interés del 2,5% del capital ya que la deuda inicial era de $120.000.000.-
Aún más en el año 2006, por diversos problemas económicos la señora Quintanilla no pudo dar cobertura total a ciertas cantidad de dinero otorgado a los imputados, por lo que tuvo que cubrir dichos dineros a través de cauciones personales, en este contexto Soledad Quintanilla concurrió al propio edificio del MOP Rancagua y en la oficina del señor Vásquez se comprometió a caucionar la deuda, para ello se realizó una segunda reunión en la ciudad de Santiago en la oficina de un abogado no identificado a la fecha, a dicha reunión concurrió el señor Vásquez, Rossi y Arroyo, indicándoseles en dicha oportunidad por parte del señor Vásquez que estos dos últimos eran sus socios y dueños de parte del dinero, el monto que en su momento la imputada Quintanilla quedo adeudando a los señores Rossi, Vásquez y Arroyo, ascendía a la cantidad de aproximada de $188.960.000.-, esto aumentado por un interés del 2,5 al capital, ya que la deuda en capital era de $120.000.000.-, los cheques con que se caucionó en su oportunidad fueron los siguientes:
Cheques 3694067 por $9.000.000.-, a nombre del señor David Arroyo, cheque 3694048 por $28.500.000.-, a nombre de don David Arroyo, cheque 3694069 por $36.000.000.-, a nombre de don David Arroyo, cheque 3694070 por $40.000.000.-, a nombre don Miguel Vásquez, cheque 3694071 por $48.000.000.-, a nombre de don Miguel Vásquez, cheque 3694072 de $27.469.000.-, a nombre de don Aldo Rossi, asimismo, se entregaron otros montos de dinero por parte del imputado Vásquez, uno de ellos por la cifra de $20.000.000.-, cheque emanado de la cuenta del señor Aldo Rossi, cheque del 11 de marzo del año 2005, emanado de la cuenta corriente 00025989-06 serie 2002 AC 0807429 del Banco de Chile casa matriz Paseo Ahumada 251 de la ciudad de Santiago, dentro de aquellas operaciones de inversión en cambio de dinero operacional nacional por extranjero, destaca un cheque por $17.537 Dólares Americanos, prestada por Forex Ltda., para la reserva de un auto que compraría el señor Vásquez, luego de una situación de protestos de dicho cheque.
El imputado Vásquez, exigió la devolución de dicho dinero, vale decir de $17.537 dólares, por lo que dicha empresa Forex tuvo que recurrir al dinero de caja, para poder cubrir la deuda del prestamos del señor Vásquez, este tipo de operaciones fueron realizadas en forma reiterada por el señor Vásquez en conjunto con su señora Cindy Ducross, de esta forma depositaban dineros en corriente en la empresa referida y retiraban cada cierto tiempo dólares del mismo, según lo vayan requiriendo los propios imputados o lo requerían los propios imputados.
Por otro lado los imputados dentro de su accionar y con el objeto de disimular el origen ilícito del dinero obtenido, crearon una serie de sociedades por medio de los cuales se traspasaban dinero, con el propósito evidente de confundirlos cuando determinados bienes de fuentes lícitas, es claro advertir, que muchas de estas sociedades no pueden justificar los movimientos de dinero a través de sus cuentas corrientes en razón de la actividad económica lícita que declaran desarrollar ante la autoridad Tributaria, asimismo, se puede advertir que la trasformación constante del dinero en diversos instrumentos no tiene una clara justificación económica, sino más bien una acción destinada a generar opacidad dentro de dichos movimientos.
Por último, los imputados con el dinero de fuente ilícita han adquirido una serie de bienes que les resulta imposible justificar con el dinero que generan de actividades económicas lícitas declarados ante el Servicio de Impuestos Internos, ejemplo de aquello es que sumado los años 2004, 2005, 2006 y 2007, las remuneraciones recibidas o percibidas por el Señor Vásquez adentro del MOP suman la cantidad de $49.740.818 pesos con un sueldo promedio aproximado de $820.000 en el Departamento de Vialidad MOP. En este contexto, se puede por ejemplo apreciar que los ingresos declarados por el Señor Miguel Vásquez, que no guardan relación alguna y son inconsistentes con los abonos realizados en sus cuentas corrientes, existiendo a lo menos una diferencia cercana a los $170.000.000 pesos, para el periodo 2004-2007. Indicando además, asimismo, en el caso del Señor Rossi los ingresos declarados versus lo que efectivamente figura depositado en sus cuentas corrientes, también son inconsistentes y se genera una diferencia aproximada de $190.000.000 pesos por el mismo periodo, a lo menos de los análisis efectuados hasta la fecha.
Incidente de Incompetencia.
La defensa de los imputados Aldo Rossi Rossi, Cindy Ducros Abugoch y Miguel Vásquez Fernández, solicitan que el Tribunal se declare incompetente para conocer los hechos materia de la formalización (íntegramente en el sistema de audio)
Vistos:
Resolviendo la petición de incompetencia, incoada por la defensa de los señores Vásquez, Rossi y Cindy Ducros, en cuanto a que el Tribunal se declare incompetente por declinatoria para conocer de estos antecedentes, toda vez que indican que el principio de ejecución de estos hechos habría tenido lugar en Santiago, básicamente porque las empresas de que dan cuenta los hechos materia de la investigación, se habrían constituido en el año 2004 en la ciudad de Santiago, indica además el defensor que alguna de esas empresas tendría su cede en la ciudad de Aria, lo que obviamente plantea el conflicto que hay que solucionar respecto de que serían competentes, al pensar de estas defensas, la ciudad de Santiago, incluso ponen la duda respecto de qué Tribunales serían los competentes, si serían los Juzgados de Garantía o los Juzgados del Crimen, toda vez que a la época de constitución de estas empresas, todavía no habría comenzado a funcionar la Reforma Procesal Penal en aquella ciudad. Indican además que el principio de ejecución de todos los hechos, incluso el intelectual habría ocurrido precisamente en la ciudad de Santiago, que es desde donde prestaba funciones el imputado Rossi.
Petición a la que el Ministerio Público se ha opuesto, indica que debe ser rechazada por vaga, que los hechos ocurrieron en la ciudad de Rancagua, que la colusión ocurre en la ciudad de Rancagua, que no es posible que el factor de conexión con los delitos por los cuales se ha formalizado esté dado por el domicilio de las personas jurídicas, que el derecho penal se dirige contra personas naturales y no contra personas jurídicas, por lo menos eso es lo que rige en nuestro ordenamiento jurídico y que la competencia está dada por el lugar de comisión del delito y ello habría ocurrido en esta ciudad de Rancagua.
Al efecto, efectivamente el Tribunal estima que el Tribunal competente es aquel donde habría ocurrido el principio de ejecución, pero estima el Tribunal que el principio de ejecución se refiere precisamente a actos encaminados directamente a la comisión del delito, el principio de ejecución no tiene ocurrencia en actos meramente preparatorios, que tampoco son sancionados por el derecho penal.
De los antecedentes entregados por el Ministerio Público en esta audiencia, de la formalización de más de veinte hechos, Cohecho, Fraude al Fisco, Asociación Ilícita y Lavado de Dinero, aparece que ellos habrían ocurrido en esta ciudad, que incluso la denuncia fue hecha en esta ciudad, razón por la cual, basar la incompetencia en el sólo hecho de que la constitución de las sociedades que tendrían alguna relación con los hechos investigados, fue en Santiago, al Tribunal le parece que es, potencialmente adelantar demasiado los actos derechamente sancionados y el principio de ejecución al tenor del artículo 157 del Código Procesal Penal.
En virtud de estos argumentos el Tribunal rechaza declararse incompetente en el conocimiento de la formalización efectuada por el Ministerio Público en esta audiencia.
Medidas cautelares
Respecto de Cindy Ducros Abugoch, Patricio Agurto Fuentes y David Arroyo Amayo
Se decretan las medidas cautelares del artículo 155 letras a), c) y d) del Código Procesal Penal, estas son:
Arresto domiciliario nocturno.
Firma en la Fiscalia de Rancagua, una vez a la semana en día sábado en horario de 09.00 a 11:00 horas.
Arraigo nacional.
Respecto de Aldo Santos Rossi Rossi y Miguel Arturo Vásquez Fernández
Se decreta la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Aldo Santos Rossi Rossi y Miguel Arturo Vásquez Fernández
Plazo de cierre de investigación: 14 meses a contar de esta fecha.
Audiencia Tramitada: bpb
Sala: 3


