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DOCUMENTOS DEL PASKIN

El Paskin, un diario delirante y de mala leche

19 Octubre 2008

DOCUMENTOSRELACIONADOS CON PETITORIOS FUNCIONARIOS DE LA CORMUN


DOCUMENTOS

ASOCIACION DE FUNCIONARIOS CATEGORIAS “C – D – E – F”
SALUD PRIMARIA MUNICIPAL DE RANCAGUA.
RANCAGUA, SEPTIEMBRE 20 DEL 2008.
SEÑORA:
PATRICIA SILVA MELENDEZ.
ABOGADA.
DIRECTORA DEL TRABAJO.
SANTIAGO.
Estimada señora:

La Asociación de Funcionarios que me honro en presidir, sostuvo el Viernes 12 de Septiembre del año en curso una sesión plenaria, en la cual, entre otros temas, se dio una cuenta pública de su gestión; exponiendo los asociados un tema recurrente y preocupante para nuestros trabajadores, que no es otro que la problemática de los turnos de EXTENSION HORARIA y SAPU, mandatando a su Directiva a recurrir a usted, ya que hemos sostenido desde inicios del año 2005, fecha en que asumieron los actuales responsables de la Corporación Municipal de Rancagua, su administración, una constante y degastadora polémica referida a estos y otros temas que más adelante se explicitan.

Es doblemente desgastador este impasse, toda vez, que revisada la página Web de la Dirección del Trabajo, existen abundantes, prolíficas y claras directrices sobre la materia; sin embargo, sus responsables desconocen dichas resoluciones, obligándonos a recurrir de oficio a usted, con el fin del marco jurídico expresado en ellas, se obligue al ente empleador a cumplir éstas, habida cuenta que los dictámenes de la Dirección del Trabajo, de acuerdo a su orgánica, son para cumplirlos, ya sea por parte de los empleadores como por los trabajadores.

Los temas en discordia, se pueden resumir de la siguiente forma:

Extensión horaria.

Sapu.

Título técnico.

Jornada parcial.

Jornada de inicio laboral.

EXTENSIÓN HORARIA:
Como es sabido, desde inicios del año 2000, con el fin de mejorar la accesibilidad de las personas a la atención médica, se instituyó la antigua “extensión horaria” que se cumple en horario de Lunes a Viernes de 17:00 a 20:00 horas y el Sábado de 08:00 a 12:00 horas. Iniciándose con atención de médico y odontólogo; con el transcurrir del tiempo se fueron agregando otros funcionarios de la salud, como ser: matronas, psicólogos, asistentes sociales y más médicos, permaneciendo hasta el día de hoy, en las mismas condiciones.

A nuestro juicio, dicha problemática se encuentra contestada en el Dictamen ORD. 1869/038 publicado el 16 de Mayo del 2007, dándonos la razón éste, dado que se le informó a la Corporación Municipal de Rancagua, que los turnos vespertinos o extensión horaria debían seguir igual y pagándose con el recargo correspondiente o descanso compensatorio, en su caso; sin embargo, su Secretario General ha desconocido este documento, por no ser Abogado él, situación ha nuestro juicio, irreconocible, dado el importante cargo que desempeña. Lo que ha originado una violación a la Ley 19.378, ya que se ha procedido por parte del Director de la División Salud de contratar a personas con jornada parcial de 22 horas, haciéndolas incluso trabajar en turnos de urgencias (SAPU), lo que también constituye una ilegalidad, SAPU:

Los Servicios de Atención Primaria de Urgencia, conocidos por su sigla SAPU, empezaron en Abril del 2004, a funcionar en los Consultorios de Atención Primaria, en horario de lunes a viernes de 20:00 a 24:00 horas y los días sábado, Domingo y Festivo de 12:00 a 24:00 horas, permaneciendo en idénticas condiciones desde su inicio hasta hoy.

De acuerdo a lo señalado también por la misma Dirección del Trabajo, los turnos de urgencia no tienen límite horario, por la especial naturaleza de las funciones que se cumplen.

La Corporación Municipal de Rancagua ha argumentado que los funcionarios que hacen turnos de Urgencias sobrepasan las 40 horas; sin embargo, a nuestro juicio, ese es otro error, dado que el Artículo 9º Inciso 2º de la Ley 19.104, señala expresamente que el máximo de horas autorizadas por funcionario al mes es de 40 horas diurnas, y las horas diurnas (valga la re-abundancia) van de las 07:00 horas hasta las 21:00 horas; por lo tanto, no entran en este límite las horas de urgencias.

TITULO TECNICO:
En los Consultorios Municipalizados se desempeñan diferentes funcionarios que, gracias a su esfuerzo personal y familiar, han obtenido un título técnico de Secretarias, Estadísticos, Contadores, etc., el que ha sido otorgado por un Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional, reconocido por el Estado.

Sostenemos, que de acuerdo a lo señalado por el Artículo 31 de la Ley 18.692, todas las personas que posean un título técnico otorgado por un Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional, han de pasar de Categoría D, E o F, a la Categoría C, dicho argumento se encuentra fundamentado en el Dictamen ORD. 2946/054 publicado el 10 de Julio del 2008, situación que igual desconoce la Corporación Municipal de Rancagua, argumentando la misma razón que la señalada en el punto 1.

El Artículo en comento señala, textualmente: “el título técnico de nivel superior, es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional, que ha aprobado un Programa de Estudios de una duración mínima de 1600 clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.”

JORNADA PARCIAL:
De acuerdo a la ley, existe la jornada completa que es de 44 horas semanales, y las parciales que pueden ser de 33, 22 u 11 horas semanales.

El Artículo 15 inciso 4º de la Ley 19.378, señala textualmente: “el personal contratado con jornada parcial no podrá desempeñar horas extraordinarias, salvo que, en la respectiva categoría el establecimiento no cuente con funcionarios con jornadas ordinarias, o de contar con ellos, no estén en condiciones de trabajar fuera del horario establecido”

Una de las irregularidades cometidas por la Corporación Municipal de Rancagua, se refiere a la contratación de personal con jornadas parciales de 22 horas, haciéndolas trabajar en turnos SAPU que van de Lunes a Viernes de 20:00 a 24:00 horas y Sábado, Domingo y Festivo de 12:00 a 24:00 horas.

Otra de las violaciones legales se refiere a la contratación de personal con 44 horas semanales, sucediendo lo mismo que el punto anterior.

El Artículo 15 inciso 1º de la Ley 19.378 estipula que la jornada laboral “…..se distribuirá de Lunes a Viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias.....”

A nuestro juicio, existen 2 flagrantes irregularidades, toda vez que a las personas con jornada parcial y las de 44 horas semanales que las hacen trabajar de las 11:00 A.M. hasta las 24:00 horas, no les pagan como jornada extraordinaria la porción que va de las 20:00 a las 24:00 horas, haciéndose incluso merecedores a un Bono de Desempeño Difícil, que tampoco se los han pagado.

JORNADA DE INICIO LABORAL:
Tal como se señala en los artículos descritos en el punto anterior, la jornada laboral se debe iniciar a las 08:00 horas, de acuerdo a lo señalado expresamente en el Artículo 15 Inciso 1º de la Ley 19.378.

Es necesario fiscalizar también este punto, dado que existen funcionarios que entran antes de la hora normada por ley, coincidimos que si ésta es consensuada entre el trabajador y el empleador no existiría problema; sin embargo, de acuerdo a la Ley 16.744, deben modificarse los contratos de trabajo, para que se encuentren protegidos de los accidentes laborales.

Por todo lo señalado en los párrafos precedentes, se requiere de la máxima autoridad de la Dirección del Trabajo un pronunciamiento, que a nuestra modesta opinión, ya se encuentra contestada; sin embargo, el Secretario General de la Corporación Municipal de Rancagua, necesita una respuesta y fiscalización, al parecer actualizada, para que de una vez por todas, se termine la incertidumbre y la preocupación de los funcionarios de las Categorías C-D-E-F, que menos ganan y, que a la postre, son los más fieles colaboradores, ya que ingresan para permanecer en ella. Es lícito, a nuestro juicio, cuestionar estos procedimientos, toda vez que cuando el Estado, la Nación, el Gobierno, requirió del concurso de sus trabajadores, para ser tanto “extensión horaria” como “Sapu”, no se preguntó a los funcionarios, sino que se impuso, en aras de entregar un mejor servicio y, preocupados siempre, de dar una mayor cobertura a la población más necesitada, sin desconocer, por cierto, que ganamos económicamente un poco más, ayudando con ello a mejorar los escuálidos sueldos que tenemos.

Sin otro particular, y a la espera de su respuesta,
Le saluda cordialmente a usted.
Asociación de Funcionarios Categorías “C-D-E-F”
Salud Primaria Municipal de Rancagua.

P R O T O C O L O D E A C U E R D O
En Rancagua, a 12 de septiembre del 2008, entre el Directorio de la CORMUN, representado por su Presidente y Alcalde de la comuna, señor Carlos Arellano Baeza, y la Directiva de la Asociación de Funcionarios de las categorías “ c – d – e – f ” de la Salud Primaria Municipal de Rancagua, representada por su presidente, señor Renato Sepúlveda Espinoza, se firma con este fecha un protocolo de acuerdo, que irá en directo beneficio de los funcionarios que se desempeñan en los centros de salud (1-2-4), centros de salud familiar (3-5-6) y laboratorio de la ciudad.

Nivelación auxiliares de enfermería, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° transitorio de la ley 20.157. Esto significa que aquellas personas que están clasificadas en la categoría “d”, podrán subir a categoría “c”, previo curso de nivelación.

Arreglo de la carrera funcionaria, similar a lo hecho en el 2006, la que tuvo un costo anual de $ 36.000.000.

La de ahora, que comenzara a regir a contar del 01 de septiembre del 2008, tendrá un costo aproximado de $ 50.000.000 al año.

Tema de los turnos extensiones horarias(a) y SAPU (b), se acuerda con la CORMUN, lo siguiente:

Se reconoce la preocupación de la primera autoridad comunal y del Secretario General de la CORMUN, el fuerte impacto que tendría en los trabajadores terminar con las extensiones horarias y turnos SAPU, y con el fin de despejar todas las dudas que estos temas conllevan en la sana convivencia de sus funcionarios y, con el objeto de terminar con malas interpretaciones, se acuerda lo siguiente:

De conformidad a lo dispuesto en la ley 19.104 articulo 9º inciso 2º, que señala que el máximo de horas extraordinarias diurnas remuneradas es de 40 horas por funcionario al mes, se deja claramente establecido que estas se refieren a la extensión horaria que va de lunes a viernes de 17:00 a 20:00 horas.

Referido a los turnos SAPU, ellas no entran en esta limitación, toda vez que por así disponerlo la Dirección del Trabajo, no puede tener limitación horaria una actividad de salud de urgencia, reconociendo en ello que siempre se sabe la hora que empieza un turno, pero, no cuando termina.

3.1) la primera autoridad comunal reconoce el esfuerzo que realizan en esta actividad los funcionarios y funcionarias, tan importante para los sectores de menores recursos de la población y la accesibilidad que hay en la comuna con estos turnos, y ha dispuesto aumentar en un 50% el valor hora del bono de desempeño difícil que se paga a estos trabajadores, a contar de los turnos que empiezan en el periodo del 15 de septiembre del 2008.

Que los contratos de plazo fijo por meses se terminen y sean hechos por un año calendario, a objeto de darles cierta tranquilidad a nuestros asociados, exceptuándose aquellos que son contratados por una actividad determinada.

Reconocimiento de aquellos funcionarios que tienen titulo técnico, ya sea de un centro de formación técnica o instituto profesional, pasen de la categoría “e” a la “c”, ello empezara a regir el 01 de enero del 2009.

Consciente del alza del costo de la vida originado por una coyuntura económica internacional, se ha dispuesto otorgar un bono de movilización de $ 10.000 mensuales a los funcionarios de las categorías c-d-e-f, a contar del 01 de septiembre del 2008.

Se deja establecido que siendo preocupación del presidente del directorio de la CORMUN el bienestar de sus trabajadores y familias, mientras hayan funcionarios dispuestos a cubrir las extensiones horarias y turnos SAPU, se dará prioridad a los funcionarios que están en la dotación, respetándose las limitaciones señaladas en el punto 3) letra a).

La Directiva de la Asociación de Funcionarios de las categorías “c-d-e-f” reconoce y agradece en nombre de todos(as) los(as) trabajadores(as) de la atención primaria municipal, el esfuerzo económico y la preocupación constante y sistemática de sus autoridades, en brindar un mejor bienestar, comprometiendo con ello un esfuerzo adicional de sus asociados de entregar un mejor servicio y calidad en la atención de quienes concurren a nuestros establecimientos, buscando en ellos, no solo el consuelo físico, sino también el del alma.

Como garantes de este protocolo de acuerdo, será rubricado por el señor Carlos Godoy Hernández, secretario general de la CORMUN, el señor Raúl Guíñez Martínez, Director División salud de la CORMUN y las señoras Cristina Sepúlveda Ordóñez y Violeta Moraga Yáñez, tesorera y secretaria, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios aludida.

Una copia de este protocolo de acuerdo será entregado a los firmantes.
RENATO SEPULVEDA ESPINOZA.
PRESIDENTE.
ASOCIACION DE FUNCIONARIOS CATEGORIAS “C – D – E – F” SALUD PRIMARIA MUNICIPAL DE RANCAGUA.
CARLOS ARELLANO BAEZA.
PRESIDENTE.
DIRECTORIO DE LA CORMUN Y ALCALDE DE RANCAGUA.

FIRMA GARANTES PROTOCOLO DE ACUERDO:

RAUL GUIÑEZ MARTINEZ.
DIRECTOR DIVISION SALUD CORMUN
CARLOS GODOY HERNANDEZ.
SECRETARIO GENERAL DE LA CORMUN
CRISTINA SEPULVEDA ORDOÑEZ
TESORERA.
ASOCIACION DE FUNCIONARIOS CATEGORIAS “C – D – E – F” SALUD PRIMARIA MUNICIPAL DE RANCAGUA.
VIOLETA MORAGA YAÑEZ.
SECRETARIA.
ASOCIACION DE FUNCIONARIOS CATEGORIAS “C – D – E – F” SALUD PRIMARIA MUNICIPAL DE RANCAGUA.

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