A CONTRALOR
A LO PRINCIPAL: INTERPONE DENUNCIA. PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITUD QUE INDICA.
SR. CONTRALOR REGIONAL REGIÓN DE O’ HIGGINS
MÓNICA PÉREZ ÁVILA, MARIA GUZMÁN RUBIO Y LORENZO GONZÁLEZ CABRERA en sus respectivas calidades de Presidente, Secretaria y Tesorero de
I.- LOS HECHOS
En el día de ayer, Lunes 26 de Noviembre del 2007, el Jefe de Gabinete de la SEREMI de Salud, citó por orden expresa del Dr. Genaro González Fierro, a esta Asociación de Funcionarios a una reunión informativa, en que se nos comunicó que por instrucciones directas del SEREMI de Salud, se dará término al contrato de siete funcionarios, los cuales fueron re-evaluados (con un sistema y en una oportunidad posterior al sistema de evaluación formal) y se dictaminó que dichos colegas no cumplían los requisitos para trabajar en la SEREMI, tal como da cuenta de ello el acta de la reunión extraordinaria que acompaño en el otrosí de esta presentación, informándose, al mismo tiempo, que tal decisión está tomada de acuerdo a las facultades del SEREMI y a las directrices emanadas del Ministerio de Salud de reevaluar permanentemente los equipos de trabajo, así como los criterios fijados en reciente acuerdo firmado por la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, añadiendo que dichos cargos serán completados con gente que cumpla las expectativas de la programación 2008 de la SEREMI de Salud de O’Higgins. Acotándose, finalmente, que para el caso de los contratos a honorarios es facultad del SEREMI prescindir de los trabajos de asesoría profesionales cuando dejen de ser necesarios, comunicando la medida con siete días de anticipación.
Frente a lo anterior, y tal como consta en la referida acta, la Asociación de Funcionarios indica su disconformidad con la decisión, solicita se indiquen los criterios utilizados, a la vez que se entreguen las reevaluaciones realizadas; señalando que tal decisión es una medida arbitraria y persecutoria, señalando, desde ya, que de seguir en esta actitud se recurrirá a todos los medios existentes con el objeto de revertir esta situación.
Es del caso señalar y recalcar, para la acertada inteligencia de esta situación, que esta decisión fue tomada por el Dr. González Fierro con el expreso acuerdo, conocimiento y participación de los Jefes de Departamento a que pertenecen las personas cuyo contrato se termina. Es decir:
1.- Departamento de Acción Sanitaria
Jefe de Departamento: Sr. Maximiliano Alberto Solís Ubilla
Funcionaria exonerada: Sra. Edith Espinoza
2.- Departamento de Salud Pública
Jefe de Departamento: Dra. Kira León
Funcionarios exonerados: Sr. Juan Fernando Soto y Sra. Patricia Aranís
3.- Departamento de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Jefe de Departamento: Dra. Ximena Pletikosic
Funcionarios exonerados: Dr. Víctor López, Dra. Rosa Bravo y Sra. Carmen Jorquera (con sumario pendiente y no concluido)
4.- Departamento de Desarrollo Institucional
Jefe de Departamento: Srta. Catalina Cuadra Cabezas.
Funcionaria exonerada: Sra. Georgina Cuadra.
II.- EL DERECHO
1.- El acto realizado por el Secretario Regional Ministerial en conjunto con los jefes de Departamento es un acto administrativo
La Administración del Estado cumple los cometidos, y funciones que la Constitución Política de la República y las leyes le han asignado, ya sea para bien ya sea para mal, por medio de actos unilaterales denominados también actos administrativos, como el que nos ocupa; ya que claramente se trata de “Una declaración unilateral de conocimiento, juicio o voluntad, emanada de una entidad administrativa actuando en su faceta de Derecho Público bien tendiente a constatar hechos, emitir opiniones, crear modificar o extinguir relaciones jurídicas, entre los administrados, o con la administración, bien con simples efectos dentro de la propia esfera administrativa. (J. García – Trevijano F. “Los actos administrativos”. Editorial Civitas 2º Edición, 1986).
Bien o mal emitida, en el sentido de ajustarse o no a la legalidad, la actuación del SEREMI en conjunto con los Jefes de Departamento es una declaración que hace un organismo del Estado, en ejercicio y con ocasión de sus funciones con el objeto de producir consecuencias jurídicas, es decir es un acto administrativo..
En virtud de lo anterior, que consta en la referida acta de reunión extraordinaria, es procedente este recurso de reposición, tal como lo preceptúa el Art. 59 de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo y en el Art. 10 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado.
2.- Ilegalidad e Improcedencia de la actuación administrativa del SEREMI en conjunto con los Jefes de Departamento
2.1.- La actuación referida violenta abiertamente un documento oficial, que fue elaborado y acordado por
“El alejamiento no voluntario, será una medida aplicable con posterioridad a las oportunidades que las jefaturas directas deberán considerar para corregir las conductas deficientes, otorgando la posibilidad de mejorar el desempeño observado en diferentes áreas de trabajo.
Agotadas estas instancias, podrá aplicarse la medida de desvinculación, lo
que deberá constar en el proceso de evaluación del desempeño.
El término anticipado de contratación será informado oportunamente a la persona por su jefatura directa. La notificación correspondiente se hará por escrito y de preferencia en forma personal, entregándose con, a lo menos, un mes de anticipación.”.
Lo violenta abiertamente por las siguientes razones:
2.1.1.- Aquí no se ha observado por parte de ninguno de los funcionarios exonerados conductas deficientes, tanto así que todos y cada uno de ellos se encuentran calificados en lista 1, en virtud de lo acaecido en el último proceso calificatorio llevado a efecto en el mes de Octubre de 2007. Y, a mayor abundamiento, es menester señalar que han obtenido igual calificación durante toda su permanencia como funcionarios de esta Secretaría Regional Ministerial.
2.1.2.- Por lo referido en el número anterior, es del caso que jamás ha existido oportunidad alguna para que la las jefaturas ya sea el mismo SEREMI o los Sres.: Maximiliano Alberto Solís Ubilla, Kira León y Ximena Pletikosic, les hubieren posibilitado mejorar el desempeño observado en las diferentes áreas del trabajo.
2.1.3.- Lo anterior es de toda lógica, y configura claramente un ánimo persecutorio por parte de las jefaturas, toda vez que habiéndose ya practicado el proceso de calificación legal, habiendo obtenido una evaluación satisfactoria los funcionarios hoy exonerados, las jefaturas no manifestaron ningún reparo o queja en ello sino que precisamente con su actuar han avalado dicho proceso y ahora, sin más, en un proceso que aparte de no estar establecido en ley alguna, tiene misteriosos y esotéricos parámetros de medición no conocidos hasta el día de hoy nada más que por sus autores – calificadores, viene a desconocer lo legal y transparentemente realizado en este sentido, tomando medidas infundadas, ilegales y carentes de todo raciocinio.
Aquí claramente nos encontramos con un caso manifiesto de abuso de poder, en donde se hace un uso indebido del poder que le es atribuido por la norma a un funcionario, independientemente del fin de lograrlo y con un claro ánimo de provocar un injustificado perjuicio. En este caso, ello se configura precisamente al establecer un procedimiento y un sistema de re calificación “brujo” y ajeno a toda normativa y lógica. Caso análogo sería aquel en que la potestad sancionadora que tiene el jefe superior de un servicio público para castigar las infracciones estatutarias que cometen sus funcionarios, se utiliza de una manera que suponga aplicar al afectado una sanción o un sometimiento a investigación de entidad mayor que la que resulta del ponderado análisis de los hechos y de las circunstancias agravantes y atenuantes, debido a la odiosidad que puede sentir el jefe del servicio en la persona de su subalterno (Oelckers C. “El contenido y alcance del principio de legalidad en las actuaciones de la administración del estado”. Editorial Cono sur, 2000).
2.1.4.- Se viola el principio de Juridicidad o de Legalidad
Este principio es en parte la forma en que se operativiza el principio de la supremacía constitucional y “Consiste en establecer que hay una sujeción integral a Derechote los órganos del Estado tanto en su ser (existencia) como en su obrar”, lo que en el fondo significa el respeto que debe tener el Estado y sus órganos a la ley o al derecho y que se encuentra establecido en los artículos 1, 6, 7 en relación con el Art. 5, 24, 76 19 Nº 26 de la Constitución Política de la República y con el Art. 2 de la Ley 18.575.
A mayor abundamiento y para apreciar la magnitud de la ilegalidad de don Genaro González Fierro en conjunto con los Sres. Solís, León y Pletikosic procedemos a analizar el concepto del principio de juridicidad:
1.- Sujeción: Conlleva la idea de obediencia o sometimiento. Así el Art. 6 de
2.- Integral: Integral significa TOTAL, sin excepciones.
El Art. 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República dice que “En Chile no hay persona ni grupos privilegiados”. Y está claro que si alguien tuviera la posibilidad de no someterse a Derecho, como en este caso lo pretende efectuar el SEREMI y los Jefes de departamento, estaría atentando contra este principio y ni siquiera el Presidente de la Republica escapa a este principio, de acuerdo a lo que preceptúa el Art. 27 inciso 4º de la Constitución Política de la República.
En este caso, no puede venir el SEREMI y ampararse en una supuesta autorización o acuerdo con
3.- A derecho: Esto debemos entenderlo según todas en que esté se manifiesta, pues, no es sólo la sujeción a la Constitución y a la ley, ya que el Art. 6 inciso 1º de la Constitución Política de la República dice que “Los órganos del estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella”y estas normas pueden ser, por ejemplo, El estatuto Administrativo en el cual se contiene la forma única en que debe efectuarse el proceso de calificación de los funcionarios públicos.
4.- De los órganos del Estado: Aquí se comprenden todos los órganos del Estado, sin excepción, sin importar si el órgano ejerce una función administrativa, legislativa o jurisdiccional; y la sujeción a derecho en este caso es tanto respecto de la existencia del organismo como a su gestión o actividad.
2.2.- Seguidamente la actuación en análisis es ilegal ya que con pleno conocimiento, el Dr. González Fierro y los jefes de oficina han exonerado de su trabajo a doña Edith Espinoza en circunstancias de que se encuentra embarazada, contraviniendo con ello todas las normas de protección a la maternidad que establece nuestro ordenamiento jurídico.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 201 del Código del Trabajo en relación con el Art. 174 del mismo cuerpo legal, la ley brinda una especial protección a la madre trabajadora y su objetivo precisamente es mantener la estabilidad en el empleo para que pueda mantener al menor, en términos tales que para proceder al término de la relación laboral se requiere previamente la autorización del juez competente en juicio de desafuero.
Por este motivo repugna la actitud de don Maximiliano Solís Ubilla quien fue el que a sabiendas de esto propuso la desvinculación de, la funcionaria, de acuerdo a lo que a esta directiva informó expresamente don Héctor Jara Paz, jefe de Gabinete del SEREMI.
2.3.- Finalmente, es imprescindible denunciar la persecución y el abuso de poder entablados en contra de los funcionarios exonerados por cada uno de los jefes de oficina, de otra forma no se explica que el Sr. Solís Ubilla haya propuesto la destitución de
POR TANTO,
Y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos Art. 59 de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo y en el Art. 10 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado, Artículos 1, 5 6, 7, 19 Nº 2º, 26º, 24, 27 inciso 4º, 76 de la Constitución Política de la República, Art. 2 de la Ley 18.575. Artículos 160, 174 y 201 del Código del Trabajo y demás normativa pertinente al efecto.
RUEGO A UD: Se sirva tener por interpuesto denuncia en contra del acto administrativo, emanado de don Genaro González Fierro, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de O’higgins, y realizado en conjunto con los Sres. Jefes de Departamento ya individualizados; en virtud del cual, y habiendo sido citados a reunión informativa, se nos comunicó que por instrucciones directas del SEREMI de Salud, se dará término al contrato de siete funcionarios, los cuales fueron re-evaluados (posterior al sistema de evaluación formal); dictaminándose que dichos colegas no cumplían los requisitos para trabajar en esta Secretaría Regional ministerial, en virtud de la ilegalidad e inconveniencia de tal actuación, admitirla a tramitación y en definitiva ordenar se instruyan los procedimientos administrativos que en derecho correspondan para que se determinen las responsabilidades correspondientes, de manera tal que se puedan aplicar las sanciones que legalmente procedan en contra de don Genaro González Fierro, de don Maximiliano Alberto Solís Ubilla, doña Kira León, doña Ximena Pletikosic y de doña Catalina Cuadra Cabezas.
PRIMER OTROSÍ: RUEGO A UD: Se sirva tener por acompañadas
1.- copia simple del acta de reunión extraordinaria celebrada en la ciudad de Rancagua con fecha 26 de Noviembre de 2007, que contiene la actuación administrativa en contra de la cual se recurre en esta presentación;
2.- Copia de las alegaciones y defensas, efectuadas por don Juan Omar Rivas Correa con motivo del Sumario administrativo instruido mediante Resolución Exenta Nº 1632, procedimiento instruido con manifiesta ilegalidad y que da cuenta del actuar del Secretario Regional Ministerial de Salud, Región de O'Higgins.
SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A UD: Se sirva traer a la vista el expediente en que consta el Sumario Administrativo instruido a don Juan Omar Rivas Correa, para que con pleno conocimiento de causa pueda apreciar la magnitud de las ilegalidades y de abuso de poder en que ha incurrido la máxima autoridad regional de Salud.



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