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DOCUMENTOS DEL PASKIN

El Paskin, un diario delirante y de mala leche

7 Diciembre 2008

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA EDUCACIÓN PÚBLICA. (3)


Artículo 22.-

Al Director Ejecutivo de la Corporación le corresponderá la gestión técnico pedagógica y la administración de la Corporación, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Consejo Directivo el proyecto de desarrollo institucional y el plan de trabajo anual de la Corporación.

b) Contratar y poner término a las funciones del personal de conformidad con la normativa que le es aplicable.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, informándole periódicamente sobre ello y la marcha de la institución.

d) Participar en el Consejo Directivo con derecho a voz.

e) Delegar en funcionarios de la Corporación, así como en los directores de los establecimientos de su dependencia, las funciones y atribuciones que estime conveniente, en conformidad a la ley, previa aprobación del Consejo.

f) Aprobar, a propuesta del respectivo director del establecimiento, el proyecto educativo de cada uno de los establecimientos de dependencia de la Corporación.

g) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Corporación, salvo aquellas atribuciones que la ley reserva al Consejo, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención del objeto de la corporación, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

h) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación.

Las atribuciones señaladas en el presente artículo son sin perjuicio de aquéllas que establezca el reglamento.

Artículo 23.-

El personal contratado para prestar sus servicios en las unidades de administración de la Corporación y que no ejerza funciones en los establecimientos educacionales regidas por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación y por la ley N° 19.464, se regirá por las normas del Código del Trabajo.

En los contratos que suscriba el personal señalado en el inciso anterior se consignarán las normas de probidad y las disposiciones del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que les sean aplicables.

El personal docente y no docente de la Corporación que preste sus servicios en los establecimientos educacionales de su dependencia, estará sujeto a lo señalado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y en la ley N° 19.464.

Artículo 24.-

El patrimonio de cada Corporación de Educación Pública estará formado por:

a) Las subvenciones educacionales que perciba, en conformidad a la ley, por los establecimientos que administre;

b) Una contribución anual de cargo fiscal, que se incluirá en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, y cuyo monto será el que corresponde de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del presente artículo, para la gestión de la Corporación.

c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales les transfieran.

d) Los recursos que reciba por concepto de la celebración de convenios con el Servicio Nacional de Educación.

e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran a cualquier título.

f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que le pertenezcan.

g) Las donaciones y asignaciones gratuitas que reciba por cualquier causa.

h) Los aportes que reciban de las respectivas Municipalidades.

i) Todo otro ingreso, a cualquier título, que fijen leyes especiales.

La contribución anual a que se refiere la letra b) del inciso anterior será de 1,2 Unidades Tributarias Mensuales por alumno matriculado, la que será pagada en el mes de enero de cada año en su equivalente en pesos conforme al valor de la Unidad Tributaria Mensual de dicho mes. Para efectos de lo señalado anteriormente, se tomará en consideración el promedio mensual de la matrícula del año escolar anterior.

Artículo 25.-

Las donaciones que se le hagan a una Corporación de Educación Pública, no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de toda clase de impuesto, gravamen o pago que les afecten.

Las herencias deberán ser aceptadas con beneficio de inventario. Las asignaciones testamentarias que acepte estarán exentas de toda clase de impuesto, gravamen o pago que les afecten.

Título III

Del Servicio Nacional de Educación

Artículo 26.-

Créase el Servicio Nacional de Educación, en adelante el “Servicio”, como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.

El Servicio estará afecto al sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882 y su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de sus direcciones regionales y provinciales.

Artículo 27.-

El objeto del Servicio será prestar apoyo educativo a los sostenedores públicos, de acuerdo con las funciones y atribuciones que le confiere la presente ley y velar por el mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo prestado por éstos. Igualmente, le corresponderá la ejecución de las políticas, planes y programas definidos por el Ministerio de Educación para los sostenedores que reciban subvención o aportes del Estado, así como también prestarles asesoría técnico pedagógica de conformidad a la ley. En el cumplimiento de su objeto, el Servicio deberá ceñirse a las políticas diseñadas por el Ministerio de Educación.

Artículo 28.-

Serán funciones del Servicio:

a) Elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e implementar programas de apoyo a los sostenedores públicos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8° de la presente ley, con el fin de que éstos propendan al mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo que brindan.

b) Prestar por sí, o a través de terceros, en los casos que corresponda de conformidad a la normativa legal vigente, asistencia técnico pedagógica para los sostenedores que reciben subvención o aportes del Estado.

c) Implementar los programas educativos elaborados por el Ministerio de Educación respecto de los sostenedores educacionales que reciban subvención o aportes del Estado.

d) Realizar procesos de acreditación de calidad de las instituciones de asistencia técnica externa y

velar por la adecuada cobertura de la oferta de la misma en todo el territorio nacional.

Artículo 29.-

Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Celebrar convenios con los sostenedores públicos, destinados a mejorar la calidad de la educación que se imparte en sus establecimientos.

b) Diseñar instrumentos y ejecutar, por sí o a través de terceros, programas de apoyo educativo para los sostenedores públicos.

c) Diseñar instrumentos e implementar programas educativos, de acuerdo a las normas y políticas

definidas por el Ministerio de Educación, que tengan incidencia sobre los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado. Igualmente, implementar los programas de apoyo educativo que corresponda de conformidad a la ley, respecto de los sostenedores que reciban subvención o aportes del Estado y sus establecimientos.

d) Crear y administrar el Registro de instituciones de asistencia técnica externas.

e) Identificar y difundir las mejores prácticas en materias técnico pedagógicas y administrativo financieras entre los sostenedores.

f) Crear y administrar los registros y bases de datos que sean necesarios para ejercer sus funciones, así como también elaborar, por sí o a través de terceros, estudios en materias de su competencia.

g) Celebrar convenios con organismos públicos y privados relativos a materias de su competencia.

Artículo 30.-

La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, en adelante “el Director”, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo. El Director será un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la

República y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882.

Corresponderá especialmente al Director:

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Servicio y ejercer, respecto de su personal, las atribuciones propias de su calidad de Jefe Superior del Servicio.

b) Dictar las normas internas necesarias para el buen funcionamiento del Servicio.

c) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En el ejercicio de estas facultades podrá administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.

d) Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad a la presente ley y a las normas estatutarias.

e) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.

f) Contratar las labores operativas de asesoría técnico-pedagógica a terceros idóneos debidamente certificados conforme al reglamento respectivo.

g) Celebrar convenios con los sostenedores públicos respecto del desempeño y calidad del servicio educativo.

h) Representar judicial y extrajudicialmente al servicio.

i) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes y reglamentos.

Artículo 31.-

El Director, con sujeción a la planta de personal y dotación máxima de personal, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director. El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 7% del personal a contrata del Servicio.

Artículo 32.-

El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 33.-

El patrimonio del Servicio estará constituido por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

b) Los recursos otorgados por leyes especiales;

c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o que adquiera a cualquier título;

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios;

e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;

f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y

g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

El Servicio estará sujeto a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.

TÍTULO IV

DISPOSICIÓN FINAL.

Artículo 34.-

Modifícase el artículo 65, del DFL N° 1, de 2006,del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido: 1)

Sustitúyase en la letra o), la expresión “, y”, por un punto y coma (“;”).

2) Reemplázase, en la letra p), el punto aparte (“.”), por la expresión “, y”.

3) Agrégase, a continuación de la letra p) de su inciso primero, el siguiente literal: “q) Iniciar el procedimiento de creación de las Corporaciones Locales de Educación Pública.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- Las municipalidades, dentro de los 5 años siguientes la fecha de publicación del reglamento de la presente Ley, podrán iniciar el procedimiento de constitución de

las Corporaciones Locales de Educación Pública que regula el Título II de la presente ley. Transcurrido el plazo señalado estarán obligadas a iniciarlo.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Educación, que deberá llevar la firma de los Ministros del Interior y de Hacienda, regulará el procedimiento a través del cual las municipalidades solicitarán la autorización al Ministerio del Interior para crear las respectivas Corporaciones. Asimismo, regulará los criterios para otorgarla y las formas para comprobar su cumplimiento, por parte del Ministerio de Educación. Para obtener esta autorización, determinará que los bienes muebles e inmuebles, de propiedad municipal, destinados a fines educacionales, serán entregados por los municipios a la Corporación respectiva, a título de comodato por el plazo de 99 años.

Las Corporaciones de Educación Pública serán creadas mediante un Decreto con Fuerza de Ley que será expedido por el Ministerio del Interior, y suscrito además por los Ministros de Educación y de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorio de la presente ley, en su caso.

Artículo segundo transitorio.-

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde el 1° de enero de 2011, 1° de enero de 2012, 1° de enero de 2013, 1° de enero de 2014 y 1° de enero de 2015, mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley, expedidos a través del Ministerio del Interior, que deberán ser suscritos además por los Ministros de Educación y de Hacienda, disponga lo siguiente:

1) Autorizar la creación, a solicitud de las respectivas municipalidades, de un máximo de 70 Corporaciones Locales de Educación Pública en cada oportunidad de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

2) Establecer las condiciones que se requieran para incorporar a la Corporación el personal que le sea necesario y que a la fecha de su creación desempeñe funciones relacionadas con educación.

3) Fijar las normas necesarias para la puesta en marcha de las Corporaciones Locales de Educación Pública.

Artículo tercero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde el 1° de enero de 2016, mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley, expedidos a través del Ministerio del Interior, que deberán ser suscritos además por los Ministros de Educación y de Hacienda, disponga lo siguiente:

1) Autorizar la creación de todas las demás Corporaciones que no se hayan creado dentro del plazo a que hace referencia el inciso segundo del artículo primero transitorio.

2) Establecer las condiciones que se requieran para incorporar a la Corporación el personal que le sea necesario y que a la fecha de su creación desempeñe funciones relacionadas con la educación.

3) Fijar las normas necesarias para la puesta en marcha de las Corporaciones Locales de Educación Pública.

Artículo cuarto transitorio.- Las Corporaciones que se creen en virtud de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorio, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año siguiente al de la publicación en el Diario Oficial, del Decreto con Fuerza de Ley que dispone su creación.

Artículo quinto transitorio.- El Presidente de la República, dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de esta ley dictará, a través del Ministerio de Educación, el o los

reglamentos necesarios para la ejecución de la presente ley, los que deberán ser suscritos además por el Ministro de Hacienda y, cuando corresponda, por el Ministro del Interior.

Artículo sexto transitorio.- Las disposiciones del Título segundo de la presente ley no se aplicarán a las municipalidades que, durante el plazo a que hace alusión el artículo primero transitorio no inicien el procedimiento de constitución de las Corporaciones Locales de Educación Pública, sin perjuicio de ser consideradas como sostenedores públicos para efectos de lo dispuesto en los Títulos I y III de la presente ley.

Artículo séptimo transitorio.- En tanto no rija un cambio de estructura curricular vigente a la fecha de publicación de la presente ley, los establecimientos públicos de enseñanza media que se refiere la letra b) del artículo 9 de la presente ley, podrán realizar procedimientos de selección basada sólo en el desempeño académico de los alumnos desde 7° año de educación básica.

Artículo octavo transitorio.- El traspaso de los profesionales de la educación y de los asistentes de la educación a las respectivas Corporaciones será sin solución de continuidad y no significará, en ningún caso, un cambio en el régimen jurídico de aquéllos, que continuará siendo regulado por las normas que establece el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación y la ley 19.464.

Artículo noveno transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante un Decreto con Fuerza de Ley expedido por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establezca las Direcciones Regionales y/o las Direcciones Provinciales, según corresponda, del Servicio Nacional de Educación definiendo sus potestades, funciones y el ámbito territorial que abarcará cada una de ellas.

Artículo décimo transitorio.- En las materias de su competencia, el Servicio Nacional de Educación se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de los Departamentos Provinciales de Educación, de manera que las menciones que la legislación general o especial realice a la precitada institución se entenderán hechas al Servicio Nacional de Educación, exceptuando aquellas materias que corresponden a la Unidad de Subvenciones a que se refiere la Partida 09 del Ministerio de Educación en su Programa 09.01.21 “Gestión de Subvención a Establecimientos Educacionales” regulada en la Ley N° 20.314, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo décimo noveno transitorio.

Artículo décimo primero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, fije las plantas de personal del Servicio Nacional de Educación.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas de personal que fije, el número de cargos por cada planta así como los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según corresponda. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la planta de personal y la dotación máxima de personal para el año.

Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República fijará las normas necesarias para la fijación de las remuneraciones variables, en su aplicación transitoria.

Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique y el inicio de funciones del Servicio Nacional de Educación.

Artículo décimo segundo transitorio.- La planta de personal del Servicio Nacional de Educación será provista mediante el traspaso, sin solución de continuidad, de personal desde el Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, siguiendo el procedimiento que se establece en el inciso siguiente. Del mismo modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. Los cargos que no se provean de conformidad al procedimiento previsto en el inciso siguiente se llenarán mediante concurso público.

Conforme lo anterior, la Subsecretaría de Educación directamente o utilizando el procedimiento que establece por el artículo 23 del Estatuto Administrativo, llamará a un concurso abierto a los funcionarios de las instituciones enumeradas en el inciso anterior, sean de planta o a contrata, los que deberán cumplir los requisitos de los cargos concursados y estar calificados en listas 1 o 2 de distinción o buena, respectivamente. Los funcionarios a contrata deberán, además, haberse desempeñado en tal calidad a lo menos durante los dos años previos al concurso.

La Subsecretaría de Educación en forma previa, según la planta y sus requisitos, definirá, conjuntamente con el Director Nacional, los factores, subfactores, competencias y/o aptitudes específicas a considerar, pudiendo fijarse por cargos o grupo de cargos o funciones.

El concurso deberá seguir, a lo menos, las siguientes normas básicas:

a) En la convocatoria se especificarán los cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.

b) En un solo acto, se postulará a una o más de las plantas o escalafones del Servicio Nacional de

Educación sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas, salvo que se postule sólo a determinadas localidades especificadas en la convocatoria.

c) La provisión de los cargos de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes.

d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme a los siguientes criterios: en primer término con el personal de planta, si quedaran vacantes se procederá con los funcionarios a contrata.

De subsistir la igualdad se procederá conforme al resultado de la última calificación obtenida en la institución de origen. Por último, de mantenerse la igualdad se pronunciará el Director Nacional.

e) El traspaso regirá a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que lo dispone o de una fecha posterior si así éste lo estableciera.

Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte normas complementarias para el adecuado desarrollo del concurso, aplicando en lo que estime pertinente, los preceptos del decreto supremo N° 69 de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Artículo décimo tercero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule los cargos de planta que quedaren vacantes, en el o los servicios en virtud de la creación del Servicio Nacional de Educación. En el ejercicio de esta facultad, además, podrá establecer la disminución de la dotación máxima en los servicios antes mencionados.

Artículo décimo cuarto transitorio.- Los traspasos de personal no podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados.

Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Artículo décimo quinto transitorio.- Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá también suscribirse por el Ministro de Educación, se determinarán los bienes muebles e inmuebles fiscales que se traspasarán al Servicio Nacional de Educación. El Director Nacional, requerirán de las reparticiones correspondientes las inscripciones y anotaciones que procedan, con el sólo mérito del decreto supremo antes mencionado.

Artículo décimo sexto transitorio.- Los recursos para los efectos de la implementación del Servicio Nacional de Educación, serán provistos a partir de los presupuestos vigentes de los programas de la partida 09, capítulo 01 de la Ley de Presupuestos del Sector Público. No obstante lo anterior, el mayor gasto que se derive de la aplicación de esta ley, será financiado con cargo al

ítem 50-01-03 24-03-104, de la Partida Tesoro Público.

Artículo décimo séptimo transitorio.-

El Presidente de la República nombrará, transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, al Director Nacional del Servicio Nacional de Educación, quién asumirá de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Artículo décimo octavo transitorio.-

El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministro de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio Nacional de Educación, incluyendo sus glosas y los recursos que se le traspasen por efectos del artículo décimo transitorio y aquéllos asociados a las unidades cuyas funciones se transfieren por esta ley al Servicio Nacional de Educación.

Artículo décimo noveno transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, que además

deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas necesarias para modificar la organización del Ministerio de Educación con el objeto de adecuarla a las normas de esta ley.

En dichas normas se procederá, además, a efectuar la adecuación de las plantas de personal que de dicha reorganización se deriven.

Artículo vigésimo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas necesarias para modificar todos los cuerpos legales que sean pertinentes con el objeto de adecuarlos a las normas de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Pr

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7 Diciembre 2008

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA EDUCACIÓN PÚBLICA (2)


P R O Y E C T O D E L E Y:

“Título I

Disposiciones generales y principios especiales para la educación pública.

Párrafo 1º

Disposiciones Generales.

Artículo 1º.-

La presente ley establece principios especiales para la educación provista por sostenedores públicos; regula la creación de las Corporaciones Locales de Educación Pública; y crea el Servicio Nacional de Educación, en adelante “el Servicio”.

Artículo 2º.-

Para todos los efectos legales, serán sostenedores públicos las Corporaciones que regula el Título II de esta ley.

Artículo 3°.-

Los sostenedores públicos estarán sometidos a las reglas y principios que establezca la legislación que regule el sistema educacional, en especial, deberán velar por el respeto de los principios y fines de la Educación; y por los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa.

Los sostenedores públicos, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, deberán velar y promover el respeto y cumplimiento de los principios especiales que la ley establezca para la educación pública.

Artículo 4°.-

Son principios especiales de la Educación Pública:

a) Laicismo y libertad de conciencia. Comprende velar por el pleno reconocimiento de la libertad de conciencia, respeto de la diversidad cultural y la libre manifestación y ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.

b) Pluralismo. Implica reconocer la diversidad de doctrinas en materia política, económica, social y cultural, siempre en el contexto del respeto a los derechos humanos y la convivencia democrática.

c) Gratuidad. No podrá cobrar o percibir suma de dinero alguna por la prestación del servicio educativo, sin perjuicio del financiamiento estatal que le corresponda en conformidad a la ley.

d) Respeto a la diversidad cultural. Se deberá fomentar el valor de la tolerancia y el reconocimiento a las diferentes culturas que conviven en nuestro país.

e) Compromiso con la democracia y la cultura cívica. Significa velar, a lo largo del proceso educativo, por el respeto de los derechos humanos, la utilización de métodos pacíficos de resolución de conflictos, la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía responsable.

f) Transparencia. Se traduce en velar por el adecuado acceso a la información de todos los actores del sistema y comunidades educativas, en particular las familias que optan por la educación pública, así como también rendir cuenta pública respecto de su gestión y resultados en conformidad a la ley.

g) Integración e inclusión. Consiste en promover la integración armónica de todos los sectores de la población que sirva, velando porque se compensen las desigualdades derivadas de factores personales, sociales, económicos, culturales, étnicos, geográficos o de cualquier otra índole de los alumnos, respetando el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos y de escoger libremente el establecimiento en que les educan.

h) Calidad. Significa velar por el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en

conformidad a la ley.

Párrafo 2º

Deberes especiales de los Sostenedores Públicos

Artículo 5°.-

Los sostenedores públicos deberán velar por el cumplimiento de los principios de la educación pública señalados en el artículo 4° de esta ley. Asimismo, deberán velar, especialmente, por la erradicación de cualquier forma de discriminación arbitraria en sus establecimientos educacionales.

En consecuencia, los sostenedores públicos y sus establecimientos no podrán, en ningún caso, discriminar en razón de raza, sexo, religión u opinión o cualquier otra circunstancia, económica o

social de los postulantes o de sus padres, madres y/o apoderados.

Artículo 6°.-

Los sostenedores públicos deberán contribuir al desarrollo educativo local, a la valoración de las identidades específicas y al reconocimiento de las particularidades de los territorios que atienden, de acuerdo a las características de su población, cultura y desarrollo social y económico.

Artículo 7°.-

Los sostenedores públicos deberán prestar una educación gratuita. En consecuencia les está prohibido cobrar o percibir suma de dinero alguna por la prestación de los servicios educativos en ninguno de los establecimientos educacionales de su dependencia, sin perjuicio del financiamiento estatal que le corresponda en conformidad a la ley.

En especial, ningún sostenedor público podrá percibir derechos de matrícula o de escolaridad, sin perjuicio de los aportes voluntarios que los alumnos, padres y apoderados, deseen realizar a favor de los establecimientos educacionales, quedando totalmente excluido el cobro que se refiere el Título II del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

Artículo 8°.-

Los sostenedores públicos deberán cumplir con los estándares de calidad, y en especial, deberán cumplir con los estándares de aprendizaje de alumnos y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sostenedores, de los docentes y directivos que establezca el Ministerio de Educación de conformidad a la ley. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los sostenedores públicos estarán sometidos a procedimientos obligatorios de evaluación y autoevaluación, que medirán el desempeño de todo el personal y de todos los niveles organizativos que intervengan en la prestación del servicio educativo, con el objeto de velar por la calidad del mismo.

Artículo 9°.-

Los sostenedores de educación pública y sus establecimientos no podrán seleccionar a sus postulantes, salvo:

a) En aquellos casos en que exista más postulantes que matrículas disponibles, los establecimientos de educación de su dependencia, podrán desarrollar procesos de

selección transparentes, que cumplan con los criterios de prioridad establecidos en el reglamento que al efecto se dicte, tales como: existencia de hermanos matriculados en el mismo

establecimiento, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los padres o apoderados, u otro similar. Si la aplicación de los criterios de prioridad previstos no permite adjudicar todas las matrículas disponibles, la selección se hará por sorteo entre los postulantes conforme al procedimiento que establezca el mismo reglamento.

b) Excepcionalmente, y en Enseñanza Media, en el caso de establecimientos educacionales de su dependencia reconocidos por su excelencia según criterios que establecerá un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, se podrán realizar procesos de selección basados únicamente en el desempeño académico de los postulantes. Corresponderá a la autoridad administrativa encargada de fiscalizar el cumplimiento de la normativa educacional, velar por el cumplimiento de lo establecido en los incisos anteriores y, especialmente, por la transparencia en la realización de procesos de selección, en caso de que proceda su aplicación, pudiendo para ello hacer seguimiento a su desarrollo y recabar todos los antecedentes necesarios para tal objeto.

Artículo 10.-

Los sostenedores públicos deberán propender a la inclusión de la población escolar en sus establecimientos. Asimismo, a través de la prestación del servicio educativo, deberán propender a la compensación de las desigualdades derivadas de factores personales, sociales, económicos, culturales, étnicos, geográficos o de cualquier otra índole.

Artículo 11.-

En los establecimientos educacionales de dependencia de sostenedores públicos, el rendimiento académico del alumno no será causal para la cancelación o la no renovación de la matrícula, sin perjuicio de los límites de edad establecidos en la ley para el ingreso a la educación básica y media, y de las modalidades educativas especiales que se establezcan de conformidad a la ley.

Artículo 12.-

Los sostenedores públicos deberán velar por la adecuada cobertura educacional en el territorio de su competencia, especialmente en aquellas zonas y territorios insuficientemente atendidos, así como también por una oferta educativa eficientemente distribuida que permita el acceso de

aquellos alumnos que lo requieran. Los sostenedores públicos deberán coordinarse entre sí para que el conjunto de los establecimientos públicos, cuenten con las matrículas adecuadas para la prestación del servicio educativo en los términos que señala la ley.

Título II

De las Corporaciones Locales de Educación Pública

Artículo 13.-

Las Corporaciones Locales de Educación Pública, en adelante la “Corporación” o las “Corporaciones”, en su caso, serán corporaciones de derecho público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que operarán en el territorio de una comuna o agrupación de éstas, dentro de una misma región; a menos que se trate de comunas colindantes la una de la otra.

El objeto único de las Corporaciones será prestar, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educativo de conformidad a la ley, en los niveles y modalidades que corresponda. Las Corporaciones se regirán por las disposiciones de la presente ley y su reglamento, por las normas generales y reglamentos internos que dicte su Consejo. Su domicilio será el que se establezca en su respectiva reglamentación.

Para todos los efectos legales, las Corporaciones serán los sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia y se regirán por las normas comunes a éstos.

Artículo 14.-

Las Corporaciones Locales de Educación Pública estarán integradas a lo menos por:

a) Un Consejo Directivo, que será un órgano colegiado, de carácter resolutivo, y que tendrá a su cargo la dirección superior de la Corporación.

b) Un Director Ejecutivo, que tendrá a su cargo la gestión técnico-pedagógica y la administración de la Corporación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las normas de organización interna de la Corporación deberán considerar, a lo menos los establecimientos educacionales de su dependencia, en adelante también “establecimientos”, a través de los cuales presta el servicio educativo y, al menos, dos unidades que se ocuparán de la gestión educacional técnico pedagógica y de la gestión administrativo-financiera, respectivamente.

Artículo 15.-

Las Corporaciones Locales de Educación Pública tendrán las siguientes funciones:

a) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de los establecimientos de su dependencia, que sean necesarios para la prestación del servicio educativo.

b) Establecer las directrices técnico pedagógicas y administrativo financieras que deben seguir los

establecimientos de su dependencia.

c) Realizar la gestión financiera y aplicar mecanismos de control, así como rendir cuenta respecto de la prestación del servicio educativo.

d) Realizar la supervisión pedagógica de los establecimientos de su dependencia con el objeto de fortalecer sus capacidades y autonomía técnico pedagógicas.

e) Fomentar el trabajo colaborativo entre los establecimientos de su dependencia.

f) Coordinar y articular la ejecución de los programas educativos y las acciones de los organismos reguladores del sistema, respecto de sus establecimientos.

Artículo 16.-

Las Corporaciones Locales de Educación Pública tendrán las siguientes atribuciones:

a) Crear, fusionar o cerrar los establecimientos educacionales de su dependencia.

b) Establecer y administrar el presupuesto de la Corporación.

c) Organizar, dirigir, mantener y supervisar los establecimientos de su dependencia, así como dotarlos de los recursos, bienes y materiales que sean necesarios para la prestación del servicio educativo.

d) Establecer el proyecto de desarrollo institucional y el plan de trabajo anual de la Corporación.

e) Rendir cuenta de su gestión, de acuerdo a la normativa vigente.

f) Fomentar la participación e inclusión de padres, apoderados y miembros de la comunidad en los

establecimientos.

g) Suscribir convenios con el Servicio Nacional de Educación.

h) Gestionar, coordinar, seleccionar y articular las alternativas de asistencia técnica externa y

programas de apoyo a los establecimientos.

i) Elaborar y presentar ante las instancias correspondientes, proyectos de inversión educativa.

j) Suscribir convenios con otros organismos públicos y privados.

Sin perjuicio de lo anterior, las Corporaciones tendrán todas las demás atribuciones que le otorgue esta ley, sus reglamentos y su reglamento interno.

Artículo 17.-

El Consejo Directivo de cada Corporación se establecerá conforme lo determine el reglamento y estará integrado por el o los alcaldes de las comunas en cuyo territorio opere y por dos personas designadas por el Ministerio de Educación, quienes deberán, en cualquier caso, estar en minoría

dentro del Consejo.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, deberán integrar el Consejo Directivo el número de concejales que señale el reglamento.

El presidente del Consejo Directivo será elegido por el Consejo, y le corresponderá el voto dirimente en caso que exista empate en las votaciones respecto de asuntos de su competencia. El reglamento deberá establecer un mecanismo de rotación en el cargo, en caso de comprender la Corporación varias comunas.

El reglamento establecerá los requisitos que deberán cumplir los Consejeros que sean designados por el Ministerio de Educación, considerando al menos requisitos relativos a título profesional o grado académico, experiencia en materias de gestión y domicilio en la región en la cual se encuentra la respectiva Corporación. En ningún caso, estos consejeros podrán ser funcionarios de organismos regidos por el Título II de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

Los miembros del Consejo Directivo que lo integren en virtud del cargo de elección popular que detentan, ejercerán el cargo mientras mantengan tal calidad, mientras que aquellos consejeros que sean designados por el Ministerio de Educación ejercerán el cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser nombrados para períodos sucesivos.

Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 2,5 Unidades Tributarias Mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 2 sesiones por mes calendario.

Artículo 18.-

Los consejeros deberán informar inmediatamente al Presidente del Consejo, quien deberá dar cuenta al Consejo, de todo hecho que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose de conocer del asunto. Corresponderá al Consejo calificar, por la mayoría de sus integrantes, los hechos señalados en el inciso anterior, para efectos de disponer la prohibición respectiva para consejero que se inhabilitó. Los consejeros que, estando inhabilitados, actúen

en tales asuntos, serán removidos de su cargo como miembros del Consejo, de acuerdo al procedimiento que señale el reglamento, independientemente de la responsabilidad civil o penal que le corresponda.

Asimismo, estará prohibido a los consejeros:

a) Usar en beneficio propio o de terceros, la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón del cargo que se desempeña.

b) Hacer valer indebidamente su posición en la Corporación para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.

c) Emplear, bajo cualquier forma, bienes o personal de la Corporación, en provecho propio o de terceros, o para fines ajenos a la Corporación.

d) Solicitar, hacerse prometer, o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza, regalos, invitaciones, viajes, prebendas u otro tipo de incentivos que pudieren recompensar o influir en una decisión de la Corporación.

Lo dispuesto en el inciso anterior, es sin perjuicio de las causales especiales que pueda contemplar el reglamento de la ley o las normas internas que al respecto defina el Consejo.

Artículo 19.-

Los consejeros responderán de los perjuicios que causen por actos u omisiones dolosas o culposas ejecutados durante el período que desempeñen su cargo.

Los consejeros, o cualquier persona podrá denunciar ante la autoridades competentes cualquier hecho que demuestre mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, con el objetivo de perseguir las sanciones que la ley establezca.

Artículo 20.-

Los consejeros, dentro del plazo de treinta días desde que hubieren sido designados para integrar el Consejo, deberán efectuar una declaración jurada de intereses ante la autoridad administrativa encargada de la fiscalización del cumplimiento de la normativa educacional. Asimismo, dentro del

mismo plazo, deberán presentar una declaración de patrimonio. Al cumplirse la mitad del período, así como cuando se produzca algún hecho relevante que las modifiquen, deberán actualizar dichas

declaraciones. El contenido de estas declaraciones será el establecido por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El secretario municipal de la comuna en cuyo territorio opere la Corporación que defina el Consejo Directivo, deberá custodiar estas declaraciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.285 sobre Acceso a la información pública.

Artículo 21.-

El Consejo Directivo tendrá a su cargo la dirección superior de la Corporación y le corresponderán las siguientes atribuciones:

a) Establecer las normas generales que regulen la organización y el funcionamiento de la Corporación.

b) Aprobar el proyecto de desarrollo institucional y el plan de trabajo anual de la Corporación.

c) Aprobar el presupuesto de la Corporación.

d) Aprobar la apertura, fusión o cierre de establecimientos dentro del territorio de su competencia.

e) Nombrar y remover al Director Ejecutivo de la Corporación de conformidad a normas que sean homologables a las que regulen los procesos de selección del Sistema de Alta Dirección Pública, las que se determinarán en el reglamento.

f) Aprobar los actos y contratos que de conformidad al reglamento de la ley, y a las normas internas que establezca el Consejo, el Director Ejecutivo deba someter a su decisión.

g) Establecer las normas que regulen la organización y funcionamiento del Consejo.

h) Aprobar la cuenta pública anual que rinda el Director Ejecutivo.

i) Aprobar la propuesta de convenio que la Corporación suscriba con el Servicio Nacional de Educación.

j) Rendir cuenta de la gestión de la Corporación en conformidad a la ley.

k) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.

Las atribuciones señaladas en las letras a), b), c), d) e i) se ejercerán previa propuesta del Director Ejecutivo sobre tales materias.

Las atribuciones señaladas en este artículo son sin perjuicio de aquéllas que establezca el reglamento.

CONTINÚA

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7 Diciembre 2008

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA EDUCACIÓN PÚBLICA. (1)


SANTIAGO, 2 de diciembre de 2008

M E N S A J E

Nº 1151-356/

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que fortalece la educación pública.

I. ANTECEDENTES.

La educación pública está inscrita en la historia de Chile como un pilar fundamental en la construcción de una sociedad más libre, justa y equitativa. De las aulas de establecimientos públicos han egresado personalidades que han dado forma a nuestra identidad en todos los ámbitos de la vida nacional, desde Presidentes de la República, hasta figuras que han llevado a gran altura las artes, las humanidades, la ciencia y la vida cívica.

Nos sentimos orgullosos del patrimonio que nos ha legado la educación pública, gratuita, de excelencia, integradora, participativa, laica y pluralista. El inmenso aporte que la educación pública ha hecho al país se erige como referente ineludible a la hora de diseñar una política para su fortalecimiento.

Hoy existen distintos proyectos de ley en trámite que perfeccionan el marco regulatorio y la arquitectura del sector educativo. El presente proyecto de fortalecimiento de la educación pública forma parte coherente de estas reformas en marcha.

sí, en abril de 2007 se presentó a esta H. Cámara el proyecto de Ley General de Educación, que tiene por objeto establecer y explicitar los principios y fines de la educación, los deberes que al Estado le corresponden en esta materia, los derechos y obligaciones de los actores del proceso

educativo y las disposiciones generales sobre los tipos, niveles y modalidades del sistema

educativo, así como las normas que fijen el ordenamiento de un currículo nacional flexible, moderno, democrático y orientado a las necesidades del siglo XXI.

Asimismo, en julio de 2008 se presentó una indicación sustitutita al proyecto de ley que crea una Superintendencia de Educación, creando una Agencia de la Calidad, cuyo objeto es orientar al mejoramiento de la calidad de la educación y evaluar el cumplimiento de los estándares que de conformidad con la ley se establezcan. Además, se establece como objeto de la Superintendencia la fiscalización del uso de los recursos por parte de los sostenedores y los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, y que éstos cumplan con la normativa educacional. Asimismo, la Superintendencia deberá proporcionar información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados y atenderá los reclamos y denuncias de éstos, estableciendo las sanciones que en cada caso corresponda.

En esta línea, estamos satisfechos de haber aprobado este año dos leyes que incrementan los recursos públicos, destinados al financiamiento de la educación de los niños, niñas y jóvenes del país. En un esfuerzo nacional sin precedentes, la ley N° 20.248 de Subvención Preferencial, por primera vez incorporó la diferenciación del financiamiento según las mayores necesidades de alumnos pertenecientes a familias más modestas, reconociendo el Estado que educar a un niño más pobre, resulta más caro. Asimismo, mediante ley N° 20.247, se aumentó la subvención educacional general en un 15%, para todos los niveles y modalidades educativas, y en un 10% adicional la subvención para la educación rural.

Nuestro Gobierno está realizando una reforma profunda que, más allá de propósitos declarados,

Manifiesta concretamente la prioridad que asignamos a la mejora de nuestra educación.

En este contexto, el presente proyecto viene a dar cumplimiento a un compromiso aún pendiente con la educación pública. Sus ideas matrices responden a nuestro convencimiento de que una educación pública de primer nivel es indispensable para que Chile sea una sociedad de oportunidades que garantice a todos sus habitantes el acceso a los frutos del desarrollo y el progreso del país. Estamos seguros que sin el rol decisivo del Estado en la educación no vamos a lograr avanzar en nuestro empeño de que sean los mejores, y no solamente los que más tienen, los que accedan a la educación superior.

Consistentemente, por una parte, este proyecto crea el Servicio Nacional de Educación, cuya función será ejecutar las políticas educativas y prestar apoyo técnico pedagógico a las escuelas y liceos del país. Esto persigue superar un diagnóstico que muestra una relación deficiente entre el

Ministerio de Educación y el nivel local.

Asimismo, la creación del Servicio Nacional de Educación armoniza la organización interna del Ministerio de Educación con los principios de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en el sentido que asigna al primero la ejecución de las políticas, planes, programas y normas que establezca el Ministerio.

Por otra parte, este proyecto genera las condiciones para la creación de las Corporaciones Locales de Educación Pública, las que -comprometidas con el proceso de descentralización-, avanzan en la modernización del aparato público en el ámbito educativo.

De esta forma, como lo he planteado reiteradamente, con la reforma educacional en curso, estamos ampliando las oportunidades educativas, desde la más temprana infancia y a lo largo de la vida. Esta es la contribución del Estado: asegurar el acceso, permanencia y egreso del sistema

educativo, logrando aprendizajes de calidad. Por eso, el acceso es esencial, pero también, cuando estamos hablando de igualdad de oportunidades, queremos que ese acceso sea con calidad.

Hemos plateado la necesidad de avanzar en Chile hacia un Estado moderno que cuente con un

eficiente, adecuado y equitativo Sistema de Protección Social, fundado en la noción de derechos sociales de las personas. Para nosotros, éste es un paso cualitativo, desde un Estado que brinda asistencia, a un Estado que asume la protección social como su sello.

Aspiramos a que los futuros gobiernos vayan ampliando este Sistema de Protección Social.

II. LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN LA ACTUALIDAD

La educación pública que prestan las municipalidades y corporaciones municipales, atiende a la mayoría de la población escolar más vulnerable. Esto de por sí representa desafíos mayores, a los que se une una serie de otros factores que debe enfrentar, entre los que se encuentran:

Falta de atribuciones pedagógicas.

Legalmente el Ministerio de Educación está a cargo del ámbito pedagógico, mientras que el

municipio está a cargo del ámbito administrativo educacional.

Esto se ha traducido en una falta de claridad respecto de quién es el responsable de los resultados

educativos.

Dificultades para administrar. Los municipios tienen dificultades para administrar adecuadamente el servicio educativo, pues enfrentan legislaciones diferenciadas respecto

de los sostenedores particulares.

Desigualdad de condiciones respecto de la educación particular. Dado que en la práctica la educación pública no puede seleccionar, la mayoría de los alumnos atendidos proviene de familias de menor capital cultural. Asimismo, en la educación pública la mayoría de los establecimientos no tiene financiamiento compartido, el que es bastante frecuente en los establecimientos particulares

subvencionados.

Dispersión de la población escolar.

Mientras el 45% de la matrícula nacional es municipal, en el sector rural ésta aumenta a 72%. Como consecuencia de lo anterior, se ha producido una pérdida de matrícula de la educación municipal durante los últimos años, especialmente en enseñanza básica. En efecto, entre 1981 y 2007 la participación del sector municipal disminuyó desde el 78% de la matrícula total al 45%.

III. LA NECESIDAD DE FORTALECER LA EDUCACIÓN PÚBLICA.

Para nadie debe resultar aceptable que la calidad de la educación que reciban nuestros hijos e hijas se encuentre determinada por el nivel de ingresos que tenga su familia. Por ello, es deber del Estado velar por una educación pública de calidad y mantener una especial preocupación por ella, ya que permite garantizar la existencia de una oferta educativa inclusiva, gratuita y no discriminatoria.

La educación pública tiene en su centro la idea de que para cimentar la democracia y construir la cohesión social es necesario que los niños, niñas y jóvenes de diversas condiciones sociales, credos religiosos y visiones ideológicas, puedan ser educados en un mismo espacio pedagógico. Si la libertad de enseñanza permite una diversidad de proyectos educativos, la existencia de educación pública permite que la diversidad del país pueda ser educada bajo un proyecto educativo común.

En este sentido, la educación pública debe aportar decisivamente a la construcción y consolidación de la vida republicana. Siendo valiosa y necesaria, la educación privada tiene como límite el propio proyecto educativo de un grupo en particular, mientras que la educación pública tiene detrás de su proyecto educativo una visión del país que aspiramos construir.

Porque apoyamos un sistema mixto de educación que, por una parte, garantice el ejercicio pleno del derecho a una educación gratuita y sin discriminaciones y, por otra, valore la participación del sector privado como expresión de la libertad, riqueza y diversidad cultural, creemos esencial la existencia de una educación pública de calidad. Nuestra renovada preocupación por una educación pública de calidad y nuestra aspiración a privilegiarla, tiene que ver con que observamos que su existencia se encuentra en riesgo. Esto no se ha quedado sólo en aspiraciones. Creemos indispensable que, junto a las reformas generales al sistema educativo antes señaladas, se aborden también los problemas que hoy afectan a la educación pública.

Fortalecer y mejorar la calidad de la educación pública es una necesidad del país y su desarrollo, así como una cuestión de justicia y equidad. Postulamos una educación pública que asegure a todos el derecho a una educación de calidad, laica, pluralista, gratuita, republicana, transparente, inclusiva y no selectiva y, que contribuya al fortalecimiento de las identidades nacional y local.

A la luz de lo expuesto, el presente proyecto de ley se inspira en los siguientes criterios:

• Operar descentralizadamente, en el marco de normas de carácter y validez nacional.

• Fortalecer la autonomía y responsabilidad de los sostenedores públicos, definiendo estándares nacionales sobre aprendizaje, desempeño de los sostenedores y sus escuelas y desempeño docente, y consecuencias asociadas.

• Radicar las competencias técnico pedagógicas y de supervisión de establecimientos, en los sostenedores públicos.

• Garantizar la profesionalización de los equipos técnicos de estas administraciones, a través de procesos rigurosos y transparentes de selección que trasciendan la gestión política.

• Asegurar la transparencia en la información y rendición de cuentas sobre el uso de los recursos y los resultados educativos de todos los sostenedores.

Para implementar estos criterios, el proyecto de ley crea el Servicio Nacional de Educación y las Corporaciones Locales de Educación Pública.

Estas reformas se enmarcan en el contexto de una nueva arquitectura del sistema educativo, estableciendo cinco órganos en la alta dirección del sector: el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación, la Agencia de la Calidad, el Servicio Nacional de Educación y el Consejo Nacional de Educación, cada uno con roles y responsabilidades específicas y separadas, funcionales al sistema y debidamente coordinadas.

Así, el Ministerio es el responsable de diseñar la política educacional, proponer los estándares de desempeño y el currículum; el Servicio Nacional de Educación será responsable de brindar apoyo pedagógico a los sostenedores, ejecutar las políticas, planes y programas del Ministerio, realizar procesos de acreditación de instituciones de asistencia técnica y velar por el mejoramiento continuo de la calidad de la educación impartida por los sostenedores públicos; el Consejo es responsable de aprobar los estándares y el currículum; la Superintendencia es responsable de fiscalizar que los sostenedores y sus establecimientos cumplan con las leyes, requisitos, normativas y reglamentos, así como con los requisitos de operación de los establecimientos, dictaminando sanciones si lo amerita; y la Agencia de la Calidad es responsable de realizar una evaluación independiente y externa del aprendizaje de los alumnos y del desempeño de los establecimientos y sostenedores, informar a los padres y apoderados respecto de los logros de aprendizaje y validar los instrumentos de evaluación de los docentes.

Esta arquitectura implicará no sólo la creación de la Superintendencia y la Agencia de la Calidad, sino también el rediseño del Consejo y, necesariamente, la modernización, readecuación y fortalecimiento del Ministerio. El Ministerio, a través del Servicio, será ahora el que apoye prioritariamente a los sostenedores públicos. Ese es un cambio estructural en el actual ordenamiento jurídico y administrativo de la educación.

Al mismo tiempo, se crearán las Corporaciones Locales de Educación Pública, corporaciones de derecho público con dedicación exclusiva a la gestión de la educación en un territorio definido, que puede comprender una o más comunas. Serán autónomas, ágiles y flexibles. Dispondrán de personal técnicamente calificado para atender a los establecimientos educacionales a su cargo en los ámbitos técnico pedagógico y administrativo financiero, uniendo así en una sola entidad ambas funciones que son inadecuadamente separadas en el actual marco legal.

Estas corporaciones tendrán un Consejo Directivo que responderá a la ciudadanía, y un Director Ejecutivo seleccionado por métodos equivalentes a la Alta Dirección Pública, que responderá al

Consejo Directivo.

Las corporaciones tendrán financiamiento fiscal para desempeñar adecuadamente su rol directivo.

IV. CONTENIDOS DEL PROYECTO.

1. Disposiciones generales y principios especiales para la educación pública.

Se establecen como principios especiales de la Educación Pública los de laicismo y libertad de conciencia; pluralismo; gratuidad; respeto a la diversidad cultural; compromiso con la democracia y la cultura cívica; transparencia; integración e inclusión; y, calidad.

Asimismo, se establecen ciertos deberes especiales para los sostenedores públicos, entre los que se cuentan: velar por la erradicación de cualquier forma de discriminación arbitraria en sus establecimientos; contribuir al desarrollo educativo local, a la valoración de las identidades específicas y al reconocimiento de las particularidades de los territorios que atienden; prestar una educación gratuita; cumplir con los estándares de calidad; y, propender a la inclusión de la población escolar en sus establecimientos.

El proyecto establece que los sostenedores públicos no podrán seleccionar a sus postulantes, salvo cuando existan más de éstos que matrículas disponibles o, excepcionalmente en enseñanza

media, en el caso de establecimientos de educación pública reconocidos por su excelencia, en los cuales se podrá seleccionar, por medio de procesos transparentes, únicamente sobre la base del

rendimiento académico de los postulantes

2. Corporaciones Locales de Educación Pública.

a. Creación de Corporaciones Locales de Educación Pública.

El Proyecto establece las condiciones para la creación de Corporaciones Locales de Educación Pública, que serán corporaciones de derecho público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El objeto único de las Corporaciones será prestar, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educativo de conformidad a la ley, en los niveles y modalidades que corresponda.

b. Organización de las Corporaciones.

Las Corporaciones deberán contar con un Consejo Directivo, que será un órgano colegiado, de carácter resolutivo, y que tendrá a su cargo la dirección superior de la Corporación; y con un Director Ejecutivo, que tendrá a su cargo la gestión técnico-pedagógica y la administración de la Corporación.

c. Funciones de las Corporaciones

Las Corporaciones tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

• Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de los establecimientos de su dependencia que sean necesarios para la prestación del servicio educativo.

• Establecer las directrices técnico pedagógicas y administrativo financieras que deben seguir los establecimientos de su dependencia.

• Realizar la gestión financiera y aplicar mecanismos de control, así como rendir cuenta respecto de la prestación del servicio educativo.

• Realizar la supervisión pedagógica de los establecimientos de su dependencia con el objeto de fortalecer sus capacidades y autonomía técnico pedagógicas.

• Fomentar el trabajo colaborativo entre los establecimientos de su dependencia.

• Coordinar y articular la ejecución de los programas educativos y las acciones de los organismos

reguladores del sistema, respecto de sus establecimientos.

d. Composición del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo de cada Corporación estará integrado por el o los alcaldes de las comunas en cuyo territorio operen, por dos personas designadas por el Ministerio de Educación, quienes deberán en cualquier caso estar en minoría dentro del Consejo. Asimismo, para efectos de cumplir con el principio de mayoría del Gobierno Local deberán integrar el consejo el número de concejales que señale el reglamento.

e. Funciones del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo tendrá a su cargo la dirección superior de la Corporación y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

• Establecer las normas generales que regulen la organización y el funcionamiento de la Corporación.

• Aprobar el proyecto de desarrollo institucional y el plan de trabajo anual de la Corporación.

• Aprobar el presupuesto de la Corporación.

• Aprobar la apertura, fusión o cierre de establecimientos.

• Nombrar y remover, al Director Ejecutivo de la Corporación de conformidad a normas que sean homologables a las que regulen los procesos de selección del Sistema de Alta Dirección Pública.

• Establecer las normas que regulen la organización y funcionamiento del Consejo.

• Aprobar la cuenta pública anual que rinda el Director Ejecutivo.

• Aprobar la propuesta de convenio que la Corporación suscriba con el Servicio Nacional de Educación.

• Rendir cuenta de la gestión de la Corporación en conformidad a la ley.

f. Director Ejecutivo

Las corporaciones contarán con un Director Ejecutivo seleccionado y removido por un sistema similar al de Alta Dirección Pública, que tendrá como principales funciones:

• Proponer al Consejo Directivo el proyecto de desarrollo institucional y el plan de trabajo anual de la Corporación.

• Contratar y poner término a las funciones del personal de conformidad con la normativa vigente.

• Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, informándole periódicamente sobre ello, así como respecto de la marcha de la institución.

• Delegar en funcionarios de la Corporación, en particular en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, las funciones y atribuciones que estime conveniente.

• Aprobar, a propuesta del director del establecimiento, el proyecto educativo de cada uno de los establecimientos de dependencia de la Corporación.

g. Personal y Financiamiento

El personal contratado para prestar sus servicios en las unidades de administración de la Corporación y que no ejerza funciones en los establecimientos educacionales que se rijan por estatutos especiales, se regirá por las normas del Código del Trabajo.

Cada Corporación tendrá financiamiento fiscal directo a través una contribución anual que se consignará en la Ley de Presupuestos del Sector Público, destinada a la gestión de la Corporación. Lo anterior es sin perjuicio de otros recursos que le asigne la ley, por ejemplo el caso de las subvenciones, que llegarán directamente a la Corporación, o los aportes voluntarios que las personas deseen otorgarles.

3. Servicio Nacional de Educación.

a. Creación de un Servicio Nacional de Educación.

El Proyecto establece la creación de un Servicio Nacional de Educación, como un servicio público

funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. El Servicio estará afecto al sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882 y su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las direcciones regionales y provinciales.

b. Objeto del Servicio.

El objeto del servicio será prestar apoyo educativo a los sostenedores públicos y velar por el mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo prestado por éstos.

Igualmente, le corresponderá la ejecución de las políticas, planes y programas, elaborados por el Ministerio de Educación para los sostenedores que reciban subvención o aportes del Estado, así como también prestarles asesoría técnico pedagógica de conformidad a la ley.

El Servicio deberá ceñirse a las políticas diseñadas por el Ministerio de Educación.

c. Funciones del Servicio.

Este nuevo Servicio tendrá como principales funciones:

• Elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e implementar programas de apoyo a

los sostenedores públicos para el cumplimiento de los estándares de calidad, con el fin de que

éstos propendan al mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo que brindan.

• Prestar por sí, o a través de terceros, en los casos que corresponda de conformidad a la normativa legal vigente, asistencia técnico pedagógica para los sostenedores que reciben subvención o aportes del Estado.

• Implementar los programas educativos elaborados por el Ministerio de Educación respecto los sostenedores educacionales que reciban subvención o aportes del Estado.

• Realizar procesos de acreditación de calidad de las instituciones de asistencia técnica externa y velar por la adecuada cobertura de la oferta de la misma en todo el territorio nacional.

d. Organización del Servicio y elevada idoneidad técnica de sus funcionarios.

La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo. El Director será un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. En el artículo pertinente se establecen sus funciones y atribuciones.

El Director, con sujeción a la planta de personal y dotación máxima de personal, establecerá su

organización interna y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

4. Artículos transitorios y gradualidad en la implementación de esta reforma.

El proyecto contempla un período de transición de 5 años, contados desde que se dicten los reglamentos necesarios para la ejecución de la ley. En dicho período se faculta a las municipalidades para que, voluntariamente inicien el procedimiento para la creación de las Corporaciones Locales de Educación Pública. Transcurrido el plazo de 5 años, será obligatorio para las municipalidades iniciar el procedimiento.

La creación misma de las Corporaciones se dispondrá mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley.

Asimismo, los traspasos de los docentes a las respectivas Corporaciones no significarán, en ningún caso, un cambio en el régimen jurídico de éstos, que continuará siendo regulado por las normas que establece el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación y por la ley 19.464, en su caso.

Para asegurar que los mejores funcionarios pasen a formar la dotación de personal del Servicio Nacional de Educación, se establece el sistema de concursos internos y externos de personal, de manera de que este Servicio cuente con el personal idóneo para la importante labor que la ley le encomienda.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

CONTINÚA

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30 Noviembre 2008

LA BRILLANTE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA DE LA VI REGIÓN PARA DESBARATAR A LA BANDITA DEL MOP

CONTINÚA

Formalización: Delito de Negociación Incompatible, previsto en el Artículo 240 del Código Penal.
Respecto Miguel Vásquez Fernández
Participación: Autor Grado: Consumado.
Formalización: Delito de Cohecho, previsto en el Artículo 248 bis del Código Penal. Respecto Aldo Rossi Rossi:
Participación: Autor Grado: Consumado.


Hechos: Durante el mes de noviembre de 2006, en circunstancias que don Miguel Vásquez Fernández era Jefe de Conservación Regional de la División de Vialidad de la Región de O’higgins en colusión con don Aldo Rossi Rossi quien trabaja en la subdirección de mantenimiento del Ministerio de Obras Públicas a nivel central, y a su vez en colusión con don Francisco Olave Naves, se presenta a una licitación con el Sistema de Arriendo de Carátula, esta vez no para un familiar sino para él. De esta manera, teniendo la información de la cual el depende, es decir, como Jefe de Conservación, se presenta a nueva licitación de un Contrato de Conservación, cual es el de Contrato de Conservación de Caminos Pavimentados Sector Central ahora Etapa III Cachapoal. De esta manera, engañando al Ministerio de Obras Públicas argumentando otro nombre, se adjudica en el mes de noviembre aprovechándose de su cargo en el 2006, el contrato antes referido por un monto de $1.545.797.731 pesos, utilizando en ese momento la estructura de la Empresa Arroyo y Retamales, en la cual participa el Señor David Arroyo, esto porque la Empresa Sigda, si bien estaba en proceso de constitución en aquella época de la cual es dueño el Señor Miguel Vásquez no obtuvo sino RUT en abril del año 2007, y además, mediando beneficios económicos para Aldo Rossi, para de esta manera tener la aprobación además, de nivel central.

Formalización: Cohecho, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal.
Respecto de Aldo Rossi Rossi y Miguel Vásquez Fernández.
Participación: Autor Grado: Consumado

Hechos: Durante el mes de noviembre de 2007, en el contexto del Contrato de Conservación Global de Caminos Pavimentados Sector Central Etapa III, de la Provincia de Cachapoal, el imputado Miguel Vásquez Fernández, a esa época ya retirado del Ministerio de Obras Públicas en marzo del mismo año, en coordinación con el imputado Aldo Rossi Rossi, aún trabajando en el Subdepartamento de Conservación de la Dirección Nacional de Vialidad, este último aprovechándose de su cargo, se ponen de acuerdo para modificar, específicamente aumentar las obras del contrato recién señalado, realizando para aquello las gestiones precisamente el imputado Aldo Rossi Rossi, provocando un aumento injustificado de ese contrato por la suma de $6.999.987.- a favor de Miguel Vásquez Fernández, luego de cual gestión el imputado Miguel Vásquez Fernández paga aproximadamente $1.000.000.- a don Aldo Rossi Rossi mediante depósito en su cuenta corriente.

Formalización: Cohecho, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal.
Respecto de Aldo Rossi Rossi y Miguel Vásquez Fernández.
Participación: Autor Grado: Consumado

Hechos: El día 3 de marzo del año 2008, el señor Aldo Rossi Rossi, en el cargo que ya tantas veces se ha señalado, se comunica con el señor Miguel Vásquez Fernández, a estas alturas ya retirado del Ministerio de Obras Públicas pero dueño de la Empresa Sigda, se ponen de acuerdo para aumentar el Contrato de Conservación Global de Caminos Pavimentados Sector Central Etapa III, en la Provincia de Cachapoal, señalando don Aldo Rossi al imputado haber conversado con el señor Juan Carlos Giacomossi, Inspector Fiscal de dicho contrato, a quien don Aldo Rossi le plantea el aumento de obras, para luego este imputado volver a tomar contacto con don Miguel Vásquez, a quien le manifiesta que deben juntarse para conversar y planificar esta modificación, reunión que se produce en Santiago, en Agustinas con Morandé. Posteriormente a ello, don Aldo Rossi Rossi concurre hasta la ciudad de Rancagua, se junta con el señor antes referido, Inspector Fiscal, produciéndose esta referida modificación, que consiste precisamente en el aumento de obras y un pago extra a esta empresa, y al día siguiente don Miguel Vásquez Fernández le hace un depósito de aproximadamente $1.000.000.- a don Aldo Rossi Rossi en su cuenta corriente.

Formalización: Cohecho, previsto y sancionado artículo 248 bis del Código Penal, en contra del señor Aldo Rossi Rossi y respecto de don Miguel Vásquez Fernández , previsto y sancionado artículo 250 inciso 2° del Código Penal.
Participación: Autores Grado: Consumado

Hechos: El día 16 de abril de 2008, nuevamente don Aldo Rossi Rossi, ene l cargo antes mencionado, se pone de acuerdo con el señor Miguel Vásquez Fernández, dueño de la Empresa SIGDA, señalándole que se reunirá nuevamente con el Inspector Fiscal del contrato de Conservación Global de Caminos Pavimentados, sector Centrales etapa III, Cachapoal, manifestando que habría un aumento de obras que sería aproximadamente de $300.000.000.-, sin embargo don Aldo Rossi Rossi, le comunica al señor Vásquez que le da una instrucción a este Inspector Fiscal para que rebaje ese monto, para que no sobrepase las 490.999 UTM, señalando que las cambiará para que no vaya a la fiscalización del Director General de Obras Públicas, sino que solamente llegue hasta la aprobación del Director Nacional de Vialidad, donde precisamente él ejerce la influencia y sacaría precisamente en forma rápida el aumentos sin necesidad de mayor revisión, precisamente eso es lo que ocurre, don Aldo Rossi Rossi, viaja hasta la comuna de Rancagua y se junta en el MOP acá en la Región de O”Higgins con doña Patricia Ramírez a quien le da las instrucciones respectiva para rebajar este monto hasta el limite antes señalado provocándose posteriormente la aprobación precisamente pasando por la Sub Dirección de Mantenimiento en donde él trabaja provocándose un aumento por un monto de $165.433.091.-, posteriormente a eso, una vez aprobado los primeros días del mes de junio don Miguel Vásquez Fernández procede nuevamente a depositar a don Aldo Rossi Rossi, la suma aproximada de $1.000.000.-.

Formalización: Entrega de información reservada y tráfico de influencias respecto del señor Aldo Rossi Rossi del artículo 247 bis del Código Penal.
Participación: Autor Grado: Consumado

Hechos: A principios del mes de mayo de 2008, el imputado Aldo Rossi Rossi, aprovechándose de su cargo y con infracción de los deberes del mismo, le entrega a don Miguel Vásquez Fernández información reservada del Ministerio de Obras Públicas, señalando el aumento de obras temporales, cuyo monto sería de 10% para los contratos globales, más un trato directo precisamente con la empresa de el Contrato de Conservación Global, instante en el cual don Miguel Vásquez Fernández encarga a don Aldo Rossi Rossi, que llamé a los Inspectores Fiscales Patricio Agurto, que es Inspector Fiscal del contrato de conservación global de caminos en Colchagua y al Inspector Fiscal de contrato de Conservación Global de Caminos Pavimentados de Etapa III, de Cachapoal, contacto que se produce y don Aldo Rossi se comunica con Patricio Agurto a quien le señala esta modificación que tendría que ser a favor de don Miguel Vásquez Fernández.

Formalización: Cohecho, del artículo 248 Bis del Código Penal respecto de don Patricio Agurto y Cohecho respecto de don Miguel Vásquez Fernández, en virtud de lo que dispone el artículo 250 inciso 2° del Código Penal
Participación: Autores Grado: consumado

Hechos: Durante el año 2007 y 2008, el imputado Patricio Agurto Fuentes, quien se desempeña como inspector fiscal del contrato de conservación global de caminos etapa I en Colchagua, que ejecuta don Miguel Vásquez Fernández, con la apariencia de la Empresa Pilén, en dicho contexto, don Miguel Vásquez Fernández realiza cuatro pagos en este período de $400.000, cada uno al inspector Fiscal Patricio Agurto Fuentes, para que dicho funcionarios, con infracción por supuesto de sus deberes, no concurriera ciertos días a las obras de conservación de los caminos, para que de este modo no diera cuenta de los atrasos en las obras, lo cual llevaría como consecuencias multas a don Miguel Vásquez, por tanto pérdidas de dinero, dichos dineros también, tuvieron por objeto que don Patricio Agurto aprobara en forma rápida modificaciones de obra que al imputado Miguel Vásquez Fernández le interesaban y que éstas se tramitaban además en corto tiempo o a un menor plazo al menos que los normales, según la tramitación establecida en el Ministerio de Obras Públicas, las formas de estos cobros era que el inspector Fiscal, concurría hasta la oficina de las Empresas Cigda, don Miguel Vásquez Fernández le entrega cheque, posteriormente don Patricio Agurto llama a don David Arroyo, quien se encarga de cobrar por caja dicho cheque y entregar el dinero en efectivo a don Patricio Agurto.

Formalización: Fraude al Fisco
Participación: Autores Grado: Consumado

Hechos: Durante también el año 2007 y el año 2008, el imputado don Patricio Agurto en colusión con don Miguel Vásquez Fernández, permitió que éste se beneficiaria del contrato de conservación global de caminos, Etapa I en Colchagua, a través del item de este contrato limpieza de faja, la cual siempre se exige en la licitación de caminos de conservación; sin embargo, Miguel Vásquez Fernández, presentó a cobro, con conocimiento del señor Patricio Agurto, más kilómetros de los efectivamente trabajados, obteniendo pagos aproximadamente en un 60% en forma fraudulenta, sobre los cobros de limpieza que efectivamente realizó, cuyo monto de ese ítem, en ese contrato, es entre $300.000.000, a $400.000.000.

Formalización: Fraude al Fisco
Participación: Autores Grado: Consumado

Hechos: También durante el año 2007 y 2008, los mismos imputados recién mencionados, don Miguel Vásquez Fernández y don Patricio Agurto Fuentes, inspector fiscal del contrato antes mencionado, se pudieron de acuerdo y en definitiva se permitió que don Miguel Vásquez Fernández se beneficiaria en forma ilegal y fraudulenta de este contrato de conservación de la Provincia de Colchagua, mediante aumentar artificialmente, el número de horas máquinas, destinadas a realizar trabajos propios de las obras de conservación, de esta manera, don Miguel Vásquez Fernández, presentó a cobro una mayor cantidad de obras máquinas de las que efectivamente se ocuparon, para justificar esta operación, lo que hacía era lo siguiente: Tomar las máquinas, colocarlas en los caminos y ponerlas a andar, sin trabajar para que de esta manera el orómetro arrojara una mayor cantidad de horas que las efectivamente trabajadas, defraudando aproximadamente al Fisco en un 40 a 50% de lo pagado en los pagos periódicos respectivos, los cuales se estiman aproximadamente en $40.000.000.-

Formalización: Delito de cohecho, previsto en el articulo 250 inciso tercero del Código Penal en relación con el articulo 249 del mismo código. Además, del delito de fraude al fisco del articulo 239 del Código Penal.
Respecto de David Arroyo y Miguel Vásquez.
Participación: Autores Grado: Consumado.

Hechos: A fines del año diciembre de 2006, la Empresa Pilen S.A. se adjudicó un Contrato de Obras Públicas para la Conservación de Caminos Pavimentados Tercera Etapa Provincia Cachapoal al Sector Central Sexta Región, en virtud de la licitación pública del Ministerio de Obras Públicas para la ejecución de dicho contrato la empresa designo como ingeniero residente a Don David Arroyo Amayo, asimismo a mediados del año 2007 la empresa Pilen S.A. se adjudicó un contrato de obras públicas para la Conservación de Caminos Pavimentados Primera Etapa Provincia Colchagua Sexta Región, para la ejecución de sedes para los contratos se designó como profesional al residente a Don Raúl Maldonado quién era supervisado en sus labores por Don David Arroyo Amayo. Sin embargo, el control total de las operaciones de esos contratos la ejecución de los mismos incluso la recepción de los pagos hechos por el Ministerio de Obras Públicas, en virtud de dicho contratos y la administración de dichos recursos, están en manos de Don Miguel Vásquez Fernández quién para ello se sirvió la Empresa de Don David Arroyo Amayo, la Empresa Arroyo Retamal y de la Empresa Sigda que posteriormente constituyó el Sr. Vásquez. De esta manera, el Sr. David Arroyo Amayo, bajó las instrucciones y la dirección del Sr. Miguel Vásquez Fernández, procedió a incurrir en una serie de ilícitos destinados a que Miguel Vásquez contara con la cooperación de funcionarios públicos para obtener prestaciones improcedentes derivadas del contrato de obras públicas referido y que dichos funcionarios consintieran en que se defraudara el Estado en la ejecución de esos contratos. Dichos ilícitos son los siguientes: en que David Arroyo con el conocimiento e instrucciones de Miguel Vásquez Fernández, ofreció al funcionario del Ministerio de Obras Públicas Juan Carlos Yacomosi una prestación consistente en dinero para financiar combustible de su vehiculo con el objeto que Miguel Vásquez obtuviera prestaciones improcedente derivadas del contrato de obras públicas referidos, a fin de que dicho funcionario consistiera en que se defraudara al Estado en la ejecución de ese contrato; Yacomosi aceptó la propuesta hecha por Arroyo y recibió aquel beneficio, ofreció esto ocurrió a lo menos tres oportunidades. Estas cargas de combustibles se concretaron en el servicentro Ápex de Quinta de Tilcoco. En virtud de la entrega de estas prestaciones, aquel funcionario público accedió a dar su visto bueno y aprobación a obras del contrato que no se encontraban ejecutadas o ejecutadas defectuosamente.

Observaciones: El Ministerio Público presentan escuchas telefónicas que quedan grabadas íntegramente en el sistema de audio.

Formalización: Delito de Cohecho, previsto en el articulo 250 inciso tercero del Código Penal en relación con el articulo 249 del Código Penal. Además, de Fraude al Fisco, previsto en el articulo 239 del Código Penal. Respecto de Miguel Vásquez y David Arroyo
Participación: Autor Grado: Consumado

Hechos: El imputado David Arroyo con el conocimiento e instrucciones del imputado Miguel Vázquez Fernández ofreció al funcionario del Ministerio de Obras Públicas Juan Carlos Yacomosi una prestación consistente en la instalación de cubre piso para las oficinas en que se desempeña este funcionario, con el objeto de que Miguel Vásquez obtuviera prestaciones improcedentes derivadas del primer contrato de obras públicas referido y de a fin que dicho funcionario consistiera que se defraudará al Estado en la ejecución de ese contrato, ese beneficio se concretó a través de mano de obra de dos dependientes de la Empresa Sigda perteneciente a Miguel Vásquez, en virtud de la entrega de estas prestaciones aquel funcionario público accedió a dar su victo bueno y aprobación a obras del contrato que no se encontraban ejecutadas o ejecutadas defectuosamente.

Los delitos de Cohecho de previsto en el articulo 250 inciso tercero del Código Penal en relación con el articulo 249 del Código Penal. Además, de Fraude al Fisco, previsto en el articulo 239 del Código Penal imputados Vásquez y Arroyo; no teniendo fecha exacta, es claramente en la fecha de la ejecución de este contrato que parte en noviembre del año 2006 en que se ejecutó el contrato.

Observaciones: El Ministerio Público presentan escuchas telefónicas que quedan grabadas íntegramente en el sistema de audio.

Formalización: Delito de Cohecho, previsto en el artículo N° 250 Inciso 3 en relación con artículo N° 249 todos del Código Penal; además Fraude al Fisco del artículo N° 239 del Código Penal.

Participación: Autor Grado: Consumado.


Hechos: David Arroyo con el conocimiento e instrucción de Miguel Vásquez Fernández, ofreció a la funcionaria del Ministerio de Obras Públicas Patricia Ramírez un beneficio económico consistente en la suma de $30.000.- mensuales, con el objeto que Miguel Vásquez obtuviera prestaciones improcedentes, derivadas de los contratos de obra pública referidos y a fin que dicha funcionaria consintiera en que defraudara al estado en la ejecución de ese contrato. La funcionaria aceptó recibir aquel beneficio económico, lo que se concretó durante 21 meses. En virtud de la entrega de estas prestaciones, aquella funcionaria pública accedió a gestionar el visto bueno y aprobación de estados de pago por obras del contrato, que no se encontraban ejecutadas o ejecutadas defectuosamente.
Observaciones: El Ministerio Público presenta escuchas telefónicas, las que quedan grabadas íntegramente en el sistema de audio.

Formalización: El delito es cohecho del artículo N° 250 Inc. 3 en relación con artículo N° 249 todos del Código Penal y también fraude al fisco del artículo N° 239 del Código Penal.
Participación: Autor Grado: Consumado.

Hechos:
El imputado David Arroyo, con el conocimiento e instrucción de Miguel Vásquez Fernández, ofreció al funcionaria del Ministerio de Obras Públicas Don Ramón Palma, un beneficio económico consistente en la suma de $50.000.-, con el objeto que Miguel Vásquez obtuviera prestaciones improcedentes derivadas de los contratos de obra pública, referidas y a fin que dicho funcionario consintiera en que defraudara al Estado en la ejecución de ese contrato. El funcionario aceptó recibir aquel beneficio económico, lo que se concretó al menos durante 8 oportunidades. En virtud de la entrega de estas prestaciones, aquel funcionario público accedió a dar su visto bueno y aprobación a obras del contrato, las que no se encontraban ejecutadas o ejecutadas defectuosamente.

Observaciones: El Ministerio Público presenta escuchas telefónicas, las que quedan grabadas íntegramente en el sistema de audio.
Respecto de David Arroyo, Miguel Vásquez y Patricio Agurto.

Formalización: Delito de Cohecho, previsto en el artículo N° 250 inciso. 3 en relación con artículo N° 249 todos del Código Penal; además de Fraude al Fisco, previsto en el artículo N° 239 del Código Penal.
Participación: Autor Grado: Consumado


Hechos: David Arroyo, con el conocimiento e instrucción de Miguel Vásquez Fernández, consintió en dar a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, Patricio Agurto, Pablo de Geiter, Mauricio Martínez y Patricio Pizarro, un beneficio económico consistente en almuerzo y bebidas alcohólicas por un monto aproximado de $150.000.- con el objeto que Miguel Vásquez obtuviera prestaciones improcedentes, derivadas del primer contrato de obra pública referido y a fin que dichos funcionarios consintieran en que se defraudara al estado en la ejecución de ese contrato. En virtud de la entrega de estas prestaciones, aquellos funcionarios públicos accedieron a dar su visto bueno y aprobación a obras de los contratos, que se no se encontraban ejecutadas o ejecutadas defectuosamente.

Observaciones: El Ministerio Público presenta escuchas telefónicas, las que quedan grabadas íntegramente en el sistema de audio.
Respecto de Miguel Vásquez Fernández, Cindy Ducros Abugoch, Aldo Rossi Rossi, David Arroyo Amayo

Formalización: Delito Lavado de Dinero, previsto en las letras a) y b) del Artículo 27 de la Ley 19.913.
Participación: Autor Grado: Consumado.

Hechos: Los imputados a sabiendas que determinados dineros y bienes provenían directa o indirectamente del desarrollo de una serie de delitos funcionales tipificados en el Código Penal en los párrafos 4, 5, 6 y 9 del Título V del Libro II del mismo Código, en especial, los delitos de Fraude al Fisco, Cohecho, Soborno, negociación incompatible, enriquecimiento ilícito, ocultaron o disimularon el origen ilícito de dichos bienes o los bienes mismos provenientes de dicha actividad, como también adquirieron, poseyeron, tuvieron y usaron dichos bienes con ánimo de lucro, habiendo conocido su origen ilícito al momento de recibirlo. La actividad ilícita generadora de ganancias se desarrolló a lo menos desde el año 2004 hasta la actualidad, 2008, en este contexto desde el año 2004 hasta el mes de marzo de 2007, el imputado Vásquez se desempeño en el Departamento de Vialidad Sexta Región, específicamente en el área de conservación de caminos de dicha repartición estatal, en dicha calidad tenía como función principal resguardar el interés fiscal en los contratos que se suscribieron entre el Ministerio de Obras Públicas y los diversos entes privados encargados de ejecutar los mismos, en otras palabras, empresas que se adjudicaban dichos contratos. Del mismo modo, dentro de sus funciones se encontraba la coordinar la administración directa de diversos trabajos que debían realizarse en este Departamento. Ahora bien, utilizando dicha posición el señor Vásquez ejecutó una serie de delitos reclutando para estos efectos a un número no determinado de funcionarios públicos, ya sea sub alternos, como también empleados de otras reparticiones públicas, lo anterior fue además realizado en concomitancia con otras personas provenientes del mundo privado, las denominadas residentes que eran aquellas personas que actuaban como contra parte técnica de los inspectores fiscales. Las acciones ilícitas que desarrollaron estos sujetos han sido descritas con mayor detalle en los hechos narrados anteriormente, un denominador común entre todas ellas, era que tenían por objeto mantener un control total, de cada uno de los estadios de ejecución de los trabajos, su fiscalización, pagos mensuales y aumentos de obra, al operar de esta forma, les permitía controlar que algunos contratos no se ejecutaron efectivamente, sin perjuicio de lo cual se tenían como formalmente ejecutados, asimismo les permitía otorgar determinados grados de regalías o laxitud en la ejecución de los mismos trabajos, como también en cuanto al aumento de precio de determinados contratos y la autorización de obras extraordinarias no coherentes con la realidad, todo lo cual ocasionaba un evidente perjuicio al Estado. Para lograr su cometido reclutaban y concertaban a determinadas personas, entre ellos inspectores fiscales, el señor Vásquez y diversas empresas y funcionarios de mando central, dígase Aldo Rossi, controlando de esta forma la cadena de ejecución y el control del contrato. De este modo se conseguía evitar la fiscalización de determinados actos y un efectivo control reglamentario, permitiéndose se aprobaran trabajos sin hacer sido realizados con exactitud, no realizados a tiempo o derechamente no realizados. Lo anterior era ayudado por el hecho que se trataba de trabajos que en su gran mayoría versaban sobre conservaciones de carácter temporal, como por ejemplo, limpiezas de faja u otras obras de mantención de ciertos caminos donde la actuación del inspector fiscal era esencial para acreditar fehacientemente la ejecución correcta en relación a lo estipulado por el contrato adjudicado, una de las empresas con las cuales el señor Vásquez toma contacto, y también actualmente, era la empresa Pilen cuyo dueño era Francisco Olave, la cual ha tenido como residente al señor Jaime Cerda Villalobos, en una Primera etapa correspondiente al contrato de conservación de caminos global pavimentados segunda etapa provincia de Cachapoal sector central, pero en los hechos el señor Cerda Villalobos era uno de los socios de la Empresa Codao Ltda., esta empresa fue la que efectivamente ejecutó los contratos, cuestión que realizó de una forma irregular, según la auditoria realizada por el Ministerio de Obras Públicas, auditoria N° 6 del año 2007, facturando esta Empresa Codao, durante el año 2005, un monto de 676.498.767 millones brutos y el año 2006 un monto bruto de 59.254.486 millones de pesos más IVA y esta facturación la realizaba la empresa Pilen, siendo por tanto Pilen el cliente mayoritario o casi absoluto de la Empresa Codao. Hay que indicar que dicha empresa además se constituye el mismo año 2004 y en ese período de tiempo facturó la cantidad de dinero ya indicado. El otro socio de la Empresa Codao es Jaime Dabjura Abugoch de nacionalidad boliviana, primo de la señora Cindy Abugoch y por tanto pariente político del señor Miguel Vásquez y eventualmente testaferro o palo blanco de este último imputado. El residente de dicha empresa a la época era el señor Claudio De Geyter, quien es amigo del señor Vásquez y al mismo tiempo se desempeñaba en el departamento de conservación de caminos de vialidad Sexta Región, y evidentemente subordinado jerárquico del imputado citado. Por otro lado hay que indicar que para la conformación del presupuesto oficial para la licitación de los contratos, ésta era realizada en su mayoría en el Departamento Regional respectivo, donde el señor Vásquez tenía la supervigilancia del mismo y luego era elevado a nivel central donde era visado por el señor Aldo Rossi en departamento de mantenimiento a nivel central en Santiago, lo que significa en definitiva, un conocimiento real respecto de conocimiento del precio oficial y permitía a la empresa Pilen postular bajo el costo oficial y luego a través del control y ejecución del contrato y los plazos del mismo, dado por la cobertura del señor Vásquez lograr ganancias, que hipotéticamente pudo haber perdido colocándose bajo el presupuesto oficial.

Esta especie de arriendo de carátula tenía un costo para los dueños reales de la Empresa Codao Ltda., dado que por cierto, de los ingresos percibidos algunos quedan afincados en las arcas de la propia Empresa Pilen por medio de una ficción y una maquinaria bancaria y tributaria ideada por los propios imputados y otros más, no presentes en la formalización.
El contacto entre Vásquez, Jaime Cerda Villalobos y el dueño de la Empresa Pilen, el señor Olave, corría por parte del señor Aldo Rossi, debido a su relación de amistad con cada uno de los precitados anteriormente.

Dentro de las objeciones planteadas e insertas en la Auditoria N° 6 del 2007, que ya he citado, del MOP. Central, que realizó la auditoria nacional del MOP, realizó los siguientes elementos u objeciones:

1.- Administración directa intervino en el mismo período caminos incluidos en la red que debía conservar el Contrato de Conservación Global, vale decir, el estado realizó los trabajos que debía haber realizado la empresa privada.

2.- Alguna de la operaciones ejecutadas por administración directa estaban contratadas para que las realizara el Contrato de Conservación Global, sin embargo, no se encontró documentos que desafectaran los caminos intervenidos.

3.- De acuerdo a lo informado por el jefe provincial y personal ligado a la administración directa, señalaron que muchas veces se intervenían caminos sin saber que los debía conservar el global, no les llegaba a tiempo el listado de caminos que no debían intervenir y que las necesidades de conservación de los caminos son mayores a las cantidades contratadas en el contrato global.

Bajo el mismo tenor, y con un modus operandis parecido, el señor Vásquez contacta en el año 2006, aproximadamente, al señor David Arroyo, en esa época Jefe de Obras de la I. Municipalidad de Coinco, y lo invita a trabajar en ciertos temas de construcción, específicamente como residente de la Empresa Pilen, contándole que había un cupo para que ingrese. Esto ocurrió a fines del 2006. En dicha época el señor Arroyo en conjunto con el señor Vásquez, prepararon la propuesta del próximo contrato y en definitiva se adjudicaron el mismo, el cual fue ejecutado hasta octubre del año 2008. Este es el contrato Cachapoal III Etapa. En aquella época, el señor Vásquez aún era funcionario del MOP. de Rancagua, año 2006. El señor Arroyo comienza la ejecución, trabajando en terreno, y el señor Vásquez se encarga de todo lo contable y financiero. Para el desarrollo de la obra se utiliza la Empresa Arroyo y Retamal, prueba de ello es que la facturación de Arroyo y Retamal tiene relación con la Empresa Pilen, que es la siguiente:

El año 2006, la Empresa Arroyo y Retamal tiene una facturación de $12.500.000.- y el año 2007, una vez que es reclutado, la cifra de facturación de la Empresa Arroyo y Retamal respecto de Pilen es $703.435.305. Indicio de ello, es que el señor Vásquez tenía en su poder a esta fecha y además de la misma incautación, en su domicilio la chequera del Banco Itaú, la cuenta 5160591, de la Empresa Arroyo y Retamal Asociados Ltda., con cheques en blanco y firmados, entre los números 8322771 y 8322815. Por ahora se desconoce la firma. Así, la Empresa del señor Arroyo sufre un aumento explosivo en su facturación en un año, desde el año 2006 al 2007, es decir, de $12.500.000.- a una cifra superior a los $700.000.000.-, época coherente con la reclutación del señor Arroyo, esto a tenor de lo expresado por la declaración jurada N° 3323 del Servicio de Impuestos Internos, la cual refleja el monto de la facturación de ventas y proveedores de la Empresa Pilen en un período determinado, que son los períodos que se han solicitado en su momento.

Durante la ejecución de dicho contrato, se cometieron una serie ilimitada de delitos de corrupción, los cuales son formalizados y han sido indicados en forma detallada en esta misma audiencia.

El mismo señor Vásquez crea una sociedad constructora denominada Constructora Sigda Ltda., en la cual es socio junto a su señora Cindy Ducreaux. Esta empresa es creada cuando el señor Vásquez aún era funcionario del Ministerio de Obras Públicas y factura a Pilen en el año 2007 la suma de $272.654.879.- brutos, y de esta forma difumina los ingresos de las obras realizadas en aquella época.

Los actos anteriormente señalados, generaban ingentes ganancias que los imputados debían ocultar o disimular de alguna forma. En este contexto, una de las formas que utilizaron para ingresar este dinero de origen ilícito al sistema económico formal, fue la de entregar este dinero en una casa de cambio que se dedicaría a invertir su dinero para posteriormente serles devuelto con un interés considerable.

Es así, como entre los años 2004 al 2006, a lo menos, los imputados Ducreaux, Arroyo, Vásquez y Rossi, comandados por el señor Vásquez, siendo a la fecha los dos últimos funcionarios públicos, vale decir, el señor Vásquez y el señor Rossi, realizaron una serie de cambios de dinero en efectivo por dólares en la casa de cambio Forex Ltda. de Rancagua a través del contacto de la socia de dicha casa de cambio doña Soledad Quintanilla.
Para estos efectos, el señor Vásquez le habría solicitado a su cónyuge, doña Cindy Ducros, para que concurriera en una cantidad innumerable de veces a la oficina de Forex en la ciudad de Rancagua. En dichas oportunidades, la señora Ducros llevaba dinero en efectivo, por cantidades disímiles y diferenciadas, que sumadas todas aproximadamente la cifra sería de $1.000.000.- La operación consistía básicamente en lo siguiente:

La imputada, enviada por Vásquez, vale decir, su cónyuge, llevaba dinero en plata chilena y este era captado por dicha empresa de cambio a cierto precio, el cual era retenido por cierto tiempo por la Empresa Forex y devuelto a un precio mayor en dólares. En algunas ocasiones, dicho intercambio era caucionado por Soledad Quintanilla a través de cheques de la misma empresa o cheque personales. Aún más, en el año 2006, por diversos problemas económicos, la señora Quintanilla no pudo dar cobertura total a cierta cantidad de dinero otorgado a los imputados por lo que tuvo que cubrir dicho dinero a través de cauciones personales. En este contexto, Soledad Quintanilla concurrió al propio edificio del MOP. de Rancagua y en la oficina del señor Vásquez se comprometió a caucionar la deuda. Para ello, se realizó una segunda reunión en la ciudad de Santiago, en la oficina de un abogado no identificado a la fecha. A dicha reunión, concurrieron los señores Vásquez, Rossi y Arroyo, indicándosele en dicha oportunidad por parte del señor Vásquez que estos dos últimos eran sus socios y dueños de parte del dinero. El monto que en su momento la imputada Quintanilla quedó adeudando a los señores Rossi, Vásquez y Arroyo ascendía a la cantidad aproximada de $188.960.000.-, esto aumentado por un interés del 2,5% del capital ya que la deuda inicial era de $120.000.000.-

Aún más en el año 2006, por diversos problemas económicos la señora Quintanilla no pudo dar cobertura total a ciertas cantidad de dinero otorgado a los imputados, por lo que tuvo que cubrir dichos dineros a través de cauciones personales, en este contexto Soledad Quintanilla concurrió al propio edificio del MOP Rancagua y en la oficina del señor Vásquez se comprometió a caucionar la deuda, para ello se realizó una segunda reunión en la ciudad de Santiago en la oficina de un abogado no identificado a la fecha, a dicha reunión concurrió el señor Vásquez, Rossi y Arroyo, indicándoseles en dicha oportunidad por parte del señor Vásquez que estos dos últimos eran sus socios y dueños de parte del dinero, el monto que en su momento la imputada Quintanilla quedo adeudando a los señores Rossi, Vásquez y Arroyo, ascendía a la cantidad de aproximada de $188.960.000.-, esto aumentado por un interés del 2,5 al capital, ya que la deuda en capital era de $120.000.000.-, los cheques con que se caucionó en su oportunidad fueron los siguientes:

Cheques 3694067 por $9.000.000.-, a nombre del señor David Arroyo, cheque 3694048 por $28.500.000.-, a nombre de don David Arroyo, cheque 3694069 por $36.000.000.-, a nombre de don David Arroyo, cheque 3694070 por $40.000.000.-, a nombre don Miguel Vásquez, cheque 3694071 por $48.000.000.-, a nombre de don Miguel Vásquez, cheque 3694072 de $27.469.000.-, a nombre de don Aldo Rossi, asimismo, se entregaron otros montos de dinero por parte del imputado Vásquez, uno de ellos por la cifra de $20.000.000.-, cheque emanado de la cuenta del señor Aldo Rossi, cheque del 11 de marzo del año 2005, emanado de la cuenta corriente 00025989-06 serie 2002 AC 0807429 del Banco de Chile casa matriz Paseo Ahumada 251 de la ciudad de Santiago, dentro de aquellas operaciones de inversión en cambio de dinero operacional nacional por extranjero, destaca un cheque por $17.537 Dólares Americanos, prestada por Forex Ltda., para la reserva de un auto que compraría el señor Vásquez, luego de una situación de protestos de dicho cheque.

El imputado Vásquez, exigió la devolución de dicho dinero, vale decir de $17.537 dólares, por lo que dicha empresa Forex tuvo que recurrir al dinero de caja, para poder cubrir la deuda del prestamos del señor Vásquez, este tipo de operaciones fueron realizadas en forma reiterada por el señor Vásquez en conjunto con su señora Cindy Ducross, de esta forma depositaban dineros en corriente en la empresa referida y retiraban cada cierto tiempo dólares del mismo, según lo vayan requiriendo los propios imputados o lo requerían los propios imputados.

Por otro lado los imputados dentro de su accionar y con el objeto de disimular el origen ilícito del dinero obtenido, crearon una serie de sociedades por medio de los cuales se traspasaban dinero, con el propósito evidente de confundirlos cuando determinados bienes de fuentes lícitas, es claro advertir, que muchas de estas sociedades no pueden justificar los movimientos de dinero a través de sus cuentas corrientes en razón de la actividad económica lícita que declaran desarrollar ante la autoridad Tributaria, asimismo, se puede advertir que la trasformación constante del dinero en diversos instrumentos no tiene una clara justificación económica, sino más bien una acción destinada a generar opacidad dentro de dichos movimientos.

Por último, los imputados con el dinero de fuente ilícita han adquirido una serie de bienes que les resulta imposible justificar con el dinero que generan de actividades económicas lícitas declarados ante el Servicio de Impuestos Internos, ejemplo de aquello es que sumado los años 2004, 2005, 2006 y 2007, las remuneraciones recibidas o percibidas por el Señor Vásquez adentro del MOP suman la cantidad de $49.740.818 pesos con un sueldo promedio aproximado de $820.000 en el Departamento de Vialidad MOP. En este contexto, se puede por ejemplo apreciar que los ingresos declarados por el Señor Miguel Vásquez, que no guardan relación alguna y son inconsistentes con los abonos realizados en sus cuentas corrientes, existiendo a lo menos una diferencia cercana a los $170.000.000 pesos, para el periodo 2004-2007. Indicando además, asimismo, en el caso del Señor Rossi los ingresos declarados versus lo que efectivamente figura depositado en sus cuentas corrientes, también son inconsistentes y se genera una diferencia aproximada de $190.000.000 pesos por el mismo periodo, a lo menos de los análisis efectuados hasta la fecha.

Incidente de Incompetencia.
La defensa de los imputados Aldo Rossi Rossi, Cindy Ducros Abugoch y Miguel Vásquez Fernández, solicitan que el Tribunal se declare incompetente para conocer los hechos materia de la formalización (íntegramente en el sistema de audio)
Vistos:

Resolviendo la petición de incompetencia, incoada por la defensa de los señores Vásquez, Rossi y Cindy Ducros, en cuanto a que el Tribunal se declare incompetente por declinatoria para conocer de estos antecedentes, toda vez que indican que el principio de ejecución de estos hechos habría tenido lugar en Santiago, básicamente porque las empresas de que dan cuenta los hechos materia de la investigación, se habrían constituido en el año 2004 en la ciudad de Santiago, indica además el defensor que alguna de esas empresas tendría su cede en la ciudad de Aria, lo que obviamente plantea el conflicto que hay que solucionar respecto de que serían competentes, al pensar de estas defensas, la ciudad de Santiago, incluso ponen la duda respecto de qué Tribunales serían los competentes, si serían los Juzgados de Garantía o los Juzgados del Crimen, toda vez que a la época de constitución de estas empresas, todavía no habría comenzado a funcionar la Reforma Procesal Penal en aquella ciudad. Indican además que el principio de ejecución de todos los hechos, incluso el intelectual habría ocurrido precisamente en la ciudad de Santiago, que es desde donde prestaba funciones el imputado Rossi.

Petición a la que el Ministerio Público se ha opuesto, indica que debe ser rechazada por vaga, que los hechos ocurrieron en la ciudad de Rancagua, que la colusión ocurre en la ciudad de Rancagua, que no es posible que el factor de conexión con los delitos por los cuales se ha formalizado esté dado por el domicilio de las personas jurídicas, que el derecho penal se dirige contra personas naturales y no contra personas jurídicas, por lo menos eso es lo que rige en nuestro ordenamiento jurídico y que la competencia está dada por el lugar de comisión del delito y ello habría ocurrido en esta ciudad de Rancagua.
Al efecto, efectivamente el Tribunal estima que el Tribunal competente es aquel donde habría ocurrido el principio de ejecución, pero estima el Tribunal que el principio de ejecución se refiere precisamente a actos encaminados directamente a la comisión del delito, el principio de ejecución no tiene ocurrencia en actos meramente preparatorios, que tampoco son sancionados por el derecho penal.

De los antecedentes entregados por el Ministerio Público en esta audiencia, de la formalización de más de veinte hechos, Cohecho, Fraude al Fisco, Asociación Ilícita y Lavado de Dinero, aparece que ellos habrían ocurrido en esta ciudad, que incluso la denuncia fue hecha en esta ciudad, razón por la cual, basar la incompetencia en el sólo hecho de que la constitución de las sociedades que tendrían alguna relación con los hechos investigados, fue en Santiago, al Tribunal le parece que es, potencialmente adelantar demasiado los actos derechamente sancionados y el principio de ejecución al tenor del artículo 157 del Código Procesal Penal.

En virtud de estos argumentos el Tribunal rechaza declararse incompetente en el conocimiento de la formalización efectuada por el Ministerio Público en esta audiencia.

Medidas cautelares
Respecto de Cindy Ducros Abugoch, Patricio Agurto Fuentes y David Arroyo Amayo
Se decretan las medidas cautelares del artículo 155 letras a), c) y d) del Código Procesal Penal, estas son:

 Arresto domiciliario nocturno.
 Firma en la Fiscalia de Rancagua, una vez a la semana en día sábado en horario de 09.00 a 11:00 horas.
 Arraigo nacional.
Respecto de Aldo Santos Rossi Rossi y Miguel Arturo Vásquez Fernández
Se decreta la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Aldo Santos Rossi Rossi y Miguel Arturo Vásquez Fernández
Plazo de cierre de investigación: 14 meses a contar de esta fecha.
Audiencia Tramitada: bpb
Sala: 3

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22 Noviembre 2008

EL PARTIDO SOCIALISTA Y LA UDI

CARLOS RUIZ

Parece saludable que haya socialistas de verdad que traten de mantener los ideales de Allende y que, aunque tarde, tomen distancia de la corrupción que impera en nombre de esas mismas ideas. Es muy apreciable que pese al fuerte arraigo por el Partido, su historia y su símbolos, haya compañeros/as que a esta altura tengan la entereza de dejar atrás esa tradición.

El compañero Cortés fue parte de esa tradición y por su antigüedad y méritos como combatiente, bien debe conocer lo que se oculta detrás de la fachada de la que fue su tienda (ver su articulo aqui)

Pero los mapucistas no podemos permitir que se inventen y reinventen mitos en torno a la historia de nuestra organización, que no es la historia de los neoliberales sino la de miles de militantes de base que creyeron, y muchos cayeron, por la lealtad al proceso revolucionario que Allende impulsó.

Los socialistas, rebeldes o no, no deben buscar chivos expiatorios para excusar los errores que fueron cometiendo en su propia historia. Ahora está de moda culpar al MAPU de todo. Si pierde Ravinet, es porque hay un MAPU detrás, como si solo los ex-MAPU hubiesen sido sus asesores. Si el gobierno (con gobernadores y burócratas socialistas en la región de la Araucanía) no logra satisfacer las demandas del pueblo mapuche y mis hermanos protestan, es porque hay otro MAPU levantándolos, como si por siglos no hubiesen sido capaces de enfrentarse al invasor con plena autonomía. Así se crean los mitos. ¿Porqué tanta bronca, no sólo con los exMAPU, sino básicamente con lo que este movimiento representa? Por algo será...

Allende pudo ser presidente en 1958, si muchos socialistas no hubiesen seguido engolosinados en el ibañismo, y se ha hubiesen jugado mejor por conseguir esos 40.000 votos que al compañero le faltaron. Por seguir una ortodoxia ideológica, laical y masónica, le faltaron también muchos votos que se fueron tras el volador de luces de Zamorano, el cura de Catapilco, candidato alimentado por la derecha, que hoy también puede levantar alternativas similares para engañar al pueblo. Pero no culpemos sólo a Zamorano, también faltó la amplitud de criterio para haber involucrado en un frente amplio, revolucionario y popular, al segmento de pueblo (cristiano, proletario pero sin formación política ni conciencia de clase) que creyó en el Catapilco.

No hay que olvidar que el aporte electoral del MAPU el 70 fue decisivo en el triunfo de Allende. La diferencia entre éste y el Paleta fue casi exacta con la de la cantidad de adherentes del MAPU: unos 35.000 que seguramente habrían votado por Tomic si no se crea nuestro Movimiento.

Aceptemos en echar parte de la culpa de la crisis del PS a los exMAPU que se volvieron neoliberales. Pero el renegar del pasado socialista no fue privilegio de los MAPU como Garretón, Gazmuri y Correa.

El compañero Manuel Cortés trata de inculpar del empoderamiento logrado por los exMAPU a Rodrigo Ambrosio, nuestro fundador y querido conductor, al que le inventa una tesis del virus, de “insertarse en los partidos de izquierda y cambiarles el ADN”. No hace falta decir eso de Ambrosio, para justificar lo que pasa en el PS.

Ambrosio era un adolescente cuando la mayoría de los socialistas creyeron en el ibañismo en 1952. El PS que llegó a 1973, era una federación de fracciones, que abarcaba un espectro mucho mayor que el de hoy.

Ni Ambrosio ni el verdadero MAPU (el de la base que dio vida a lo que hubiera podido ser un pequeño movimiento de profesionales bien inspirados e idealistas) necesitaban ni creían en el plan de insertarse en los partidos de izquierda para “cambiarles el ADN”, ¿para qué? ¿Para acceder al poder? Muchos ya tenían poder en la Democracia Cristiana en 1969. ¿Para qué crear un movimiento nuevo en 1969, si de acuerdo a la tesis era mejor meterse a los partidos de izquierda y ya teníamos el PS y el PC, con votaciones crecientes cada uno, con credibilidad, con senadores y presidenciables? Si de llegar al poder se trata, no hacía falta formar el MAPU.

La frase, malintencionada al final, no considera que en los días de Ambrosio, muy pocos políticos hablaban de ADN, ni menos de virus cambiando el ADN, algo que apenas se conocía. Cualquiera pudo haber dicho que había que infiltrar otros partidos, eso lo hicieron todos.

Los MAPU, dice Cortés, “no tienen cultura partidaria”. La odiosidad frente a los que desplazaron del poder a los “históricos” hace inventar cosas como ésta. Cualquiera de los exMAPU aludidos, tenía bastante “cultura partidaria” dentro de la DC. ¿O llama “cultura partidaria” al centralismo democrático? Cualquiera “histórico” sabe que en el PS nunca afianzó bien el centralismo democrático y las decisiones fueron tomadas por las cúpulas que lograban manejar mejor el asambleísmo. “Ahora son todos empresarios y lobbistas”, desconoce la realidad de nuestra militancia de base, que muchas veces ha tenido que doblar la rodilla ante un socialista burócrata para conseguir una pega, o para recibir una ayuda para la calidad de exonerado, cuando hasta ha habido una organización que cobra coimas por tramitar ese derecho a la reparación que cualquier exonerado por ley debiera recibir gratuitamente, y eso lo hacen usando el nombre del compañero Allende.

“Mientras tanto, los trabajadores siguen siendo explotados y engañados”. Claro que es así, y así era en 1990, cuando el ministro de Hacienda Alejandro Foxley (PDC) abrazó el neoliberalismo defraudando a todos los que creíamos que la alegría estaba llegando, y Carlos Ominami lo mismo, siendo socialista. Y así ha seguido sucediendo en todos estos últimos 18 años. Menos mal que ahora algunos se están dando cuenta.

Hace pocos días, un periodista mentecato, proclamaba una vez más la muerte del MAPU a partir de la derrota de neoliberales como Ravinet, y culpaba de esto a la política de cuadros, tipo MAPU. Ahora, resulta que los neoliberales exMAPU llevaron al glorioso partido que los acogió, el PS, la política de cúpulas. ¿En qué estamos? “El PS está igual que la UDI”. No, compañero Cortés, la UDI gana las elecciones por seguir una política de cuadros, y el PS las gana donde también sigue esa política, y las pierde donde es una montonera de grupos disputándose el escaso poder de una alcaldía o una concejalía.

¿Porqué no ha habido mayores protestas de socialistas consecuentes con el allendismo, ante situaciones, por ejemplo, como las votaciones de los gobiernos socialistas contra Cuba revolucionaria? ¿O cuando la represión ha azotado a nuestro pueblo, con intendentes y gobernadores socialistas?

Nunca es muy tarde para volver a las izquierdas, compañeros del MAS, bienvenidos al baile de los que sobran. Pero, Patán, no te pases de listo.

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22 Noviembre 2008

SELLOS, COMPONENTES Y DESAFÍOS DEL PS


Oscar Guillermo Garretón

El Mapu aportó a la izquierda del 70 una cuota significativa de la elite política profesional de recambio de sectores medios y altos, de Santiago y regiones, con conocimientos y capacidades nuevos. Legitimó el pensamiento de izquierda en medios que antes le eran inaccesibles. Su influencia en los programas y gobiernos de la UP y la Concertación fue superior a su número. Ha sido – guste o no - una escuela probada de gestión eficaz, pensamiento innovador y liderazgo en muy diversos ámbitos...

Que el socialismo viva aún consumido por cuitas sobre culturas provenientes de otra época y otro siglo, es señal de un fracaso interno. Más aún cuando los ya más de 15 años de unidad cubren el período más exitoso de la historia del socialismo chileno si lo medimos por los logros perdurables para nuestro pueblo.

Sin embargo, no puedo negar que las diferencias de origen son tema de conversación cuando no de pasión en el PS. Cortés Terzi devela sus propias pasiones al intentar identificar manifestaciones de ellas. Explicarnos el justo reclamo de la Juventud Socialista por la inscripción autómatica y el voto voluntario como seña de un enfrentamiento interno entre el socialismo histórico y la “alianza Mapu-Mir” y no como preocupación por los jóvenes de hoy que nada tienen que ver con esa historia, me parece forzar las cosas y ofender a nuestros jóvenes. Por otro lado, las críticas a la dirección del PS o al senador Ominami me parecen legítimas y hasta puedo compartir mas de una. Pero deducir que la dirección expresa una “alianza Mapu-Mir” es estirar la cuerda demasiado. Más aún, la actual dirección surge de un acuerdo entre las principales tendencias del PS, residencia central de su “factualidad” interna, todas ellas encabezadas por “históricos”. Pero, lástima, el tema existe, hagámonos cargo.

Tenemos razones para estar orgullosos de nuestra historia y jamás olvidarla. Pero, si lo que emociona y hace vibrar a los socialistas son sus pertenencias originarias del siglo pasado y no aquellas del socialismo de hoy, si predomina la motivación por las violaciones a los derechos humanos de los años de dictadura o el drama de los exonerados del 73 por sobre los anhelos populares y juveniles de hoy, o la pertenencia al gobierno de la UP y Salvador Allende más que al gobierno exitoso de Ricardo Lagos y la Concertación, entonces estaríamos ante un partido respetable pero anclado en el pasado, no del presente ni menos del futuro. Y ese no es el PS que con su renovación y unificación impactó hace 15 años al país y fue transformado por su pueblo en la más masiva fuerza de izquierda de Chile.

1.- La contribución del Mapu.-

No hay historia oficial del Mapu y no pretendo escribirla aquí. Pero la mención de Cortés Terzi – más amable que la del MIR, lo reconozco – me motiva a aportar algo.

Allende siempre subrayó – a pesar de nuestro disgusto – el carácter “cristiano” del Mapu. Nosotros queríamos ser proletarios y marxistas. No era un “gaffe” de Allende. Siempre había intentado crear movimientos de “católicos allendistas” que no convencían a nadie. La existencia del Mapu – con militancia de incuestionable identidad cristiana - significó que nunca más en Chile pudo usarse con fuerza la religión como arma electoral y política contra la izquierda.

El Mapu aportó a la izquierda del 70 una cuota significativa de la elite política profesional de recambio de sectores medios y altos, de Santiago y regiones, con conocimientos y capacidades nuevos. Legitimó el pensamiento de izquierda en medios que antes le eran inaccesibles. Su influencia en los programas y gobiernos de la UP y la Concertación fue superior a su número. Ha sido – guste o no - una escuela probada de gestión eficaz, pensamiento innovador y liderazgo en muy diversos ámbitos.

El Mapu aportó también una masiva renovación generacional a la izquierda de fines de los 60. Mientras la JS y la JJCC iniciaban una “carrera” en sus partidos conducidos por otras generaciones, nosotros, sus contemporáneos en la JDC, pasamos a ser la dirección nacional del Mapu y por ese canal, decenas, centenas y quizás miles de jóvenes accedieron a responsabilidades de gobierno, gremiales y partidarias hasta entonces reservadas a sus mayores. Por otra parte, después del golpe, cuadros muy valiosos de las JJCC y la Juventud Socialista – que ejemplifico en Carlos Lorca y Ricardo Lagos S. – fueron asesinados. Así, en mucha de esta militancia ex Mapu se contiene la más larga y variada experiencia de gestión de la izquierda: gran parte de los demás dirigentes de tiempos de la UP si están vivos, no están activos.

Los rasgos anteriores hicieron de los ex Mapu un actor de la transición democrática, superior a su peso numérico. En un momento donde se reconstituían los puentes largo tiempo cortados en la sociedad chilena, mucho de la dirigencia dictatorial, empresarial y partidaria de derecha era de igual generación que los dirigentes del ex Mapu y no pocos se habían conocido en bandos contrarios durante las intensas luchas universitarias de fines de los 60 o por vínculos sociales. Asimismo, al asumir el gobierno en 1990, la izquierda traía como lastre la imagen negativa de su gestión económica en el período 70-73, aún entre el pueblo votante de izquierda. La necesidad de ser impecable en la gestión pública se transformó en una sana obsesión política. Por otro lado la gestión social, cultural y política, e incluso la empresarial, paulatinamente debía dar cuenta de esa mitad del país que había sido proscrita por 17 años. En los espacios que así se abrieron muchos ex Mapus tuvieron ventajas para jugar un rol activo en una transición caracterizada por alta exigencia de gestión, transversalidad y climas de tensión donde un conocido al otro lado de la línea era siempre bienvenido.

Lo que nunca hizo muy bien el Mapu, fue organización partidaria. Fue un partido quebradizo, propenso a dividirse. Su muerte como proyecto viable lo sitúo en la división de 1973. Por eso, la tendencia a verlos como una maquinaria perfecta, operando soterradamente en los vericuetos del poder pertenece más a la fantasía que a la realidad. Los ex Mapus pueden tener muchas cualidades, pero no precisamente aquella de crear buenos partidos o fracciones.

El Mapu al que yo pertenecí se integró al PS en su acto de unificación de Diciembre de 1989. Participar en él era más fácil para quienes recuperaban su antigua casa con banderas, himno e historia que para quienes debíamos legar símbolos e historias al cuidado común de todos los que pasábamos a identificarnos como miembros de un PS. Más de un ex Mapu planteó que mantuviéramos vínculos políticos. La respuesta fue categórica y oficial: no habría tendencia Mapu, cada uno debía buscar las pertenencias que más le acomodaran. Yo no puedo deshacer o renegar los vínculos humanos o el derecho a los recuerdos compartidos, pero puedo asegurar que no existe una tendencia Mapu en el PS. Los propios alineamientos internos en temas como la presencia de M. Bachelet en un afiche o el voto voluntario, muestran lo artificial y forzado de plantearlos en clave de militancias originarias.

2.- El carácter popular del PS.-

Si algo diferencia positivamente al PS desde sus orígenes de el PC, el Mir y el Mapu, es su carácter predominantemente popular más que ideológico. Aclaro, no quiere decir que el PS careciera de ideología y los otros no tuvieran pueblo.

Cuando pueblo e ideología van de la mano la diferencia no se nota. Ella se hace relevante cuando se separan. En la divergencia el partido “popular” observa que el pueblo cambia y entonces cambia con él, mandando al traste muchos de sus textos. El partido “ideológico” en tanto se queda con su pensamiento, concluye que el pueblo se ha desviado y aguardará con fe que recapacite, tome conciencia de sus errores e intereses “verdaderos” y reconozca a la vanguardia (o sea, ellos) que no claudicó y mantuvo incólume su pensamiento “consecuente” en tiempos malos.

El PS fue desde sus orígenes un partido netamente popular. Diverso como es el pueblo. Nació conteniendo socialdemócratas, anarquistas, ex comunistas desencantados, militares de sensibilidad popular como Grove, pijes como Matte y Allende, etc. Por lo mismo siempre su vida interna fue despelotada, como puede ser la unidad de un pueblo heterogéneo. Pero ha primado en él una capacidad asombrosa para permanecer unido o para reunificarse, manteniendo sus sellos y su vigencia política.

Ese rasgo permitió al PS su impresionante proceso de renovación y se lo impidió al PC. Ese rasgo hace al PS más apto para representar el cada vez más diverso y cambiante mundo popular del siglo XXI.

La incapacidad de incorporar toda la actual diversidad del pueblo chileno, mucho mayor que la del 32, del 60 o del 73, sería una amenaza para el carácter popular del PS. Es por cierto asumir en su seno a ex Mapus, ex Mir y ex PC. Pero es mucho más. Es asumir a ese pueblo hijo de los 15 años de la Concertación y del cual a veces abominamos. Parte no pequeña de los “subalternos” de hoy – apoyados en la obra de gobiernos donde ha participado el PS - son sujetos de crédito, pasean en los malls más que en la plaza del barrio, veranean dentro y fuera de Chile, cuentan con auto y vivienda, tienen un nivel de educación muy superior, son culturalmente más liberales, no compran discursos radicales, viven más del sector privado que del estado y por lo mismo, ven a la política como otra parte más de una sociedad compleja y no como cúspide del orden social. Sus anhelos de felicidad y justicia social, así como sus temores, tienen otros contenidos. No les dice nada una disputa entre ex “históricos”, ex Mapus y ex Mir. Asumir éste nuestro pueblo - o “subalternos” según Cortés Terzi - es clave para representarlos hoy.

El PS necesita más discusión y unidad de fondo. Pero apuntando al siglo XXI y los desafíos de futuro. En ese debate cada uno coincidirá o discrepará con otros socialistas según hacia donde y como se proponga ir, no en función de donde venga.

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22 Noviembre 2008

VELASCO SOLO CONTRA EL MUNDO

Pablo Basadre

98 votos en contra y sólo 4 a favor, esa fue la cifra que se llevó el ministro de Hacienda de la Cámara de Diputados. Pero también obtuvo una batería de críticas, donde hasta lo compararon con Luis XIV. Así se dibujó el destino del jefe de las finanzas públicas. En el gobierno, comentan que la “golpiza” fue tan dura como cuando se rechazó el proyecto de Depreciación Acelerada, y una vez más se comprobó la mala relación del académico de Harvard con el Parlamento.

El ministro de Hacienda, Andrés Velasco, ha hecho importantes esfuerzos para mejorar su relación con los parlamentarios. Sin embargo, en medio de la negociación por el reajuste del sector público de este año, esos esfuerzos retrocedieron a fojas cero. Velasco, a pesar de los consejos de sus asesores, nuevamente hizo gala de su estilo. Como en otras oportunidades, se autoimpuso llevar adelante la negociación sin la ayuda del resto de sus pares y notificó al comité político hace unos días -cuando se reunieron en la parcela del Ministro del Interior, Edmundo Pérez Yoma- que sería el principal interlocutor de la mesa con el sector público. Su diseño contemplaba negociar “bajo amenaza”, como explica una alta fuente de la ANEF y enviar el proyecto al Congreso cuando éste cumpliera su plazo fatal. Pero lo que en verdad logró fue un hito político: en los 18 años de gobierno de la Concertación, nunca se había rechazado en la Cámara Baja el articulado completo de un proyecto de reajuste al sector público.


El principal argumento del titular de Hacienda en estas instancias siempre ha sido el mismo: él es el empleador directo de los funcionarios públicos. Por eso, prefiere en estas negociaciones dejarse llevar por su olfato político y le irrita cuando se plantea que la solución es una reforma profunda, donde se contemple la negociación colectiva en el sector público.


El trabajo de Velasco en el Congreso siempre ha estado marcado por los baches que enfrentan sus proyectos. En privado, según relevan en el gobierno, les ha dicho a sus asesores que si los diputados fueran alumnos de unos de sus cursos en Harvard reprobaría a buena parte de ellos.
Los parlamentarios, en tanto, comentaban ayer que “al fin le ganamos a la soberbia de la academia”. “La tozudez con la que actuó nuevamente lo llevó a sufrir una de sus peores derrotas en el parlamento, sólo comparable al proyecto de depreciación acelerada”, comenta un asesor de la Segpres. Y agrega: “Nadie tenía calculado el grado de adhesión del paro, tampoco que se fueran uniendo más grupos al pasar los días”.


Jaime Quintana, presidente de la bancada PPD, partido responsable de estropear la fiesta de Velasco, explicó ayer que "el gobierno no podía prever otro escenario porque el trato hacia la Cámara no fue de los mejores. Aquí las cosas no han estado claras con los trabajadores ni con los parlamentarios. Incluso podríamos decir que se ha maltratado a un Poder del Estado. Ayer tuvimos cuatro propuestas, ésa es la forma menos seria de enfrentar un proceso de negociación con un gremio que corresponde al 15% de la fuerza laboral activa en este país”.


Diputados se dan un festín

El vocero de gobierno, según un cercano, al observar el nivel de las manifestaciones y de masividad que estaba logrando la ANEF, les dijo a los ministros del Comité Político que había que negociar de otra manera, deslizando una crítica al manejo de Velasco, cuyo único apoyo fue el Ministro del Interior, Edmundo Pérez Yoma. Ambos estaban de acuerdo en descontar los días no trabajados e incluso días atrás había enviado un polémico instructivo a todos los jefes de servicios. Pero Vidal, luego de culpar a los trabajadores públicos de los problemas que el paro le estaba provocando a todos los chilenos, se dio cuenta que “en su justa medida y guardando las proporciones”, la movilización de la ANEF se podía convertir en un nuevo “pingüinazo”.


En la dura sesión de ayer, el diputado UDI Darío Paya, acusó una falta de comunicación entre Velasco y Vidal, respecto a los términos del proyecto que la sala de la Corporación sometió a votación en la tarde. Asimismo, calificó de poco entendible que en principio el Gobierno haya planteado sólo un 4,5% de reajuste, muy por debajo del 14,5% que piden los trabajadores fiscales y que más tarde la cifra subiera a 9,5% y no a los dos dígitos, que destrabaría la iniciativa rápidamente. Incluso el legislador del PRI, Jaime Mulet, cuestionó la posición que ha mantenido Velasco en este tema comparándolo con "Luis XIV".


A esto se sumaron las críticas de las bancadas concertacionistas, especialmente del PPD y el PRSD. Por su parte, la DC a través del senador Jorge Pizarro envió un duro mensaje y lo instó a renunciar si no lograba la aprobación del proyecto. "El ministro PPD Velasco se ha dado tantas vueltas y ha dado tantas señales equivocadas que involucró hasta a la Presidenta generando un problema mayúsculo, de orden político y económico", dijo ayer Pizarro irónicamente a una radio.


Lo más sintomático de esta última crítica está en que buena parte de los asesores de Velasco en Hacienda pertenecen al partido de la flecha roja. Pero le sirve de muy poco, pues es justamente esa colectividad la que le ha propinado las mayores derrotas en su gestión.


El desorden PPD

En el gobierno aseguran que Velasco estaba muy molesto con el PPD. En la Dirección de Presupuesto comentan que Enrique Paris (PPD), ex jefe de gabinete de Lagos y actual subdirector de Racionalización y Función Pública de esa institución –quien es la contraparte del gobierno para los gremios- no logró articular las redes políticas con su partido. La molestia por la rebelión del PPD no solo afectó a Velasco sino que a muchos en el oficialismo, incluido al presidente del PS, Camilo Escalona. Hace poco en el PPD proclamaron al ex presidente Ricardo Lagos como precandidato presidencial y fue él mismo quien les contestó a través de una carta que el requisito esencial para aceptar la nominación era el orden, sobre todo en el parlamento.


A esto se había sumado el despliegue territorial de la ANEF que había mandatado a todos sus dirigentes a hostigar a los parlamentarios en sus distritos para presionar el apoyo que estos finalmente decidieron darles. Por la tarde, el gobierno esperaba aprobar el proyecto –rechazado por la Cámara Baja por una amplia mayoría- en el Senado, donde había calculado los votos.
Quienes estuvieron presentes en la Comisión de Hacienda el miércoles, cuando fue rechazado el proyecto, muy tarde en la noche, comentan que Vidal les enrostró a los parlamentarios su deslealtad hacia el gobierno, mientras Velasco rayaba las hojas que tenía encima de la mesa, donde había tomado algunos apuntes. Luego, en la conferencia de prensa que ambos dieron para abordar el fracaso del gobierno en las negociaciones, por primera vez el titular de Hacienda enfrentó a los medios sentado en la mesa junto a Vidal y el Subsecretario Riveros. No lo hizo de pie como suele hablar con la prensa y pidió orden a los periodistas para realizar las preguntas. No hubo espacio para chistes, como se ha hecho su costumbre en el nuevo estilo comunicacional del titular de Hacienda durante las últimas semanas.

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22 Noviembre 2008

COMITÉ POLÍTICO BAJO FUEGO TRAS ERRÁTICA NEGOCIACIÓN DEL REAJUSTE AL SECTOR PÚBLICO


LA SEGUNDA

En La Moneda les enrostran no haber calibrado informes que advertían de duro escenario con la ANEF.Se les cuestiona descoordinación, intransigencia y ausencias... Al final la Presidenta resolvió tras hablar con líder de la CUT... Duras críticas parlamentarias.

Tal vez lo peor de todo -revelan hoy en La Moneda, al analizar la dura semana tras el paro de la ANEF y el forzado reajuste de 10% a los funcionarios públicos- es que el gobierno estaba advertido....

En efecto, desde octubre, tanto en la Secretaría General de la Presidencia, como en la Secretaría de Comunicaciones, se manejaban informes señalando que este año la negociación con los empleados fiscales se venía particularmente difícil. El análisis era que la ANEF iba a endurecer su posición y que el ánimo entre los trabajadores estatales era de unidad, en un año en que la inflación los golpeaba con fuerza. Además, se hacía notar, durante 2008 un importante número de funcionarios se ha jubilado o acogido a retiro voluntario, todo lo cual generaba un ambiente de nerviosismo al interior de la administración pública, listo a estallar en cualquier momento.

Por si esas advertencias hubieran sido pocas, las autoridades tuvieron otra más en su propia «casa», cuando el 8 de noviembre (y adhiriéndose a una marcha de la ANEF) un grupo de funcionarios de Palacio realizó una inédita protesta (hasta colgando un cartel desde una de las oficinas) en la mismísima sede gubernamental.


Sin embargo, se quejan amargamente en el Segundo Piso de Palacio, no se calibraron políticamente estas señales. Y el gobierno terminó enfrentando el conflicto -y paro de cuatro días- con los empleados públicos sin una estrategia clara y mostrando en cambio una sucesión de zigzagueos. Esta "falta de eficacia" de la negociación política en el Congreso -con seis propuestas distintas y dos rotundos rechazos, en comisión y luego en la sala de la Cámara al reajuste- tiene hoy a los ministros del comité político convertidos en el blanco de todas las críticas (ver cuestionamientos de los parlamentarios oficialistas en páginas 30 y 31) y de la molestia de la propia Presidenta Bachelet (aunque con matices, acotan en Palacio). A tal punto, que ad portas de la esperada y obligada renovación de gabinete -el 13 de diciembre tienen que estar fuera del Ejecutivo todos quienes quieran ser candidatos parlamentarios- volvieron a surgir las versiones de que se estarían acelerando las cosas y la tesis de evaluar la posibilidad de cambios en el área política, y no sólo el ajuste menor que hasta hace poco se preveía. ¿Razones? La pobre performance exhibida por el equipo durante esta semana, marcada por las "descoordinaciones" y por la falta de previsión para haber evitado que el conflicto ANEF escalara como lo hizo y terminara dando una imagen al borde del "desgobierno", como se lamentaba ayer en La Moneda, con casi todo el aparato público paralizado.


En los lapidarios análisis que se hacen, pocos se salvan. A estas alturas todo el mundo político cuestiona el camino seguido por el ministro de Hacienda, quien demoró semanas y semanas en entregar su primera respuesta a la demanda de un 14.5% pedido por la ANEF. Cuando al fin se bajó con un número, su oferta (5%), hecha a días de enviar el proyecto al Congreso, fue tomada por la contraparte como una provocación. Con ello, lo acusan de sólo haber logrado encender los ánimos para el paro que se inició este lunes. En el Comité Político reclaman que Velasco fue "intransigente" al extremo con «la» meta que se había puesto en esta negociación: "no quería llegar por ningún motivo a los dos dígitos, era lo único que le importaba". Además, reclaman con molestia, era la gran "piedra de toque" para el resto de los ministros que participaron en las tratativas: fue el "único interlocutor" válido, al que "realmente escuchaba" la Presidenta.


Pero al final, le enrostran sus compañeros de gabinete, debió terminar cediendo mucho más de lo presupuestado y entregar precisamente los dos dígitos, a lo que se suman los costos propios de la paralización, el costo político de la derrota en la Cámara ayer (donde sólo cuatro parlamentarios votaron a favor de la que entonces se presentaba como la "última" propuesta gubernamental, de 9.5%) y el enojo de buena parte del oficialismo con las autoridades.


En defensa de Velasco, sin embargo, se hace notar que la «muñeca» nunca ha sido su fuerte y que sus compañeros de gabinete lo dejaron "prácticamente solo" en esta batalla. El titular de la Segpres -y encargado natural de las tratativas con el Parlamento-, José Antonio Viera-Gallo, se pasó toda la semana en gira en Israel, y el ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade, recién se vino a incorporar ayer a las negociaciones: estuvo en Ginebra, en las votaciones para reelegir a Juan Somavía al frente de la OIT. Su ausencia fue mal evaluada por los asesores de la Presidenta -y cayó "pésimo" a la propia Mandataria-, pues además del rol que necesariamente le cabe en estas materias a se cartera, él tenía una responsabilidad adicional: se le atribuye la polémica fórmula del reajuste escalonado, que se terminó convirtiendo en un boomerang, al rechazarla la ANEF y poner en alerta a sectores como los médicos y los fiscales del Ministerio Público.


Otro con una participación controvertida fue el ministro del Interior. Edmundo Pérez Yoma estuvo hasta el miércoles en el Parlamento intentando convencer a los honorables y apelando a la "lealtad" de éstos con Bachelet. Y aunque esta vez -según aseguran tanto en Interior como en la Segegob- actuó "mancomunadamenta" con el vocero de La Moneda, igual hubo descoordinaciones públicas entre ambos, como cuando Pérez Yoma anunciaba que no habría más propuestas, mientras a la misma hora Vidal convocaba a una reunión al Comité Político y a los jefes de las bancadas de la Concertación para modificar esa oferta y llegar a un rápido acuerdo. Tras sucesivas e infructuosas tratativas, Pérez Yoma optó el miércoles por regresar a la capital, donde se quedó ayer, en lugar de irse a seguir negociando en Valparaíso (aunque sus asesores afirman que realizó tratativas vía telefónica). El motivo, explican en su entorno, fue su extrema irritación con la actitud "rebelde e irresponsable" del PPD en su totalidad, tienda que llevó el pandero en la rebelión contra las propuestas del gobierno. Dicen que Pérez consideró que era una tienda "sin timón" y "sin lealtad hacia el gobierno", que contrastó con la actuación del timonel DC, Jorge Burgos, de cuadrarse con el gobierno.


Sin embargo, otro ministro afirma que Pérez actuó "como jefe de gabinete, notificando y amenazando a parlamentarios, pero sin cumplir un rol negociador" y cree que este esquema de equipo político "no da para más".


En cuanto al propio Vidal, se valora en La Moneda que haya sido el único ministro de Palacio en permanecer toda la semana apoyando a Velasco, pese a que las relaciones entre ambos son tirantes. De hecho, aseguran en su entorno que, mientras Velasco seguía firme contra los dos dígitos, el miércoles el vocero llamó a la Presidenta para advertirle -frente a la "inflexibilidad" que veía en su par de Hacienda- que "había que escuchar a los parlamentarios y ser flexibles. Y que la única solución era llegar a los dos dígitos". A la vez, sin embargo, se cuestiona su eficacia negociadora: su propio partido, el PPD, fue el más rebelde de las bancadas oficialistas durante toda la discusión.


¿Quién pesó más a la hora de decidir?


Ninguno de los anteriores, confidencian en Palacio. La "clave" fue una conversación que tuvo ayer la Presidenta Bachelet con el presidente de la CUT, Arturo Martínez, tras la cual llegó a la convicción de que la única salida eran los dos dígitos. De hecho, al cierre de esta edición la Presidenta evaluaba hacerle un gesto público a Martínez y agradecerle sus gestiones y cómo ellas ayudaron a poner fin al conflicto.

Pero aunque las apuestas en La Moneda apuntan a que los cambios se acelerarán, la Presidenta enfrenta no pocos problemas para concretarlos. Por ejemplo, varios ministros que antes de las municipales habían manifestado intenciones de postular al Congreso, ahora -y después de analizar los resultados- quieren quedarse en el gobierno. Es el caso de Carlos Maldonado, en Justicia. La semana pasada el jefe del PRSD, José Antonio Gómez conversó telefónicamente con la jefa de Estado a quien le habría pedido mantenerlo en su cargo y, por ende, en el comité político.


Otra dificultad tiene que ver con el head hunting: el comentario en la Concertación es que la Presidenta no tiene un gran elenco de profesionales dispuestos a incorporarse al gabinete cuando al gobierno sólo le queda su último (y difícil) año. Ello, al tiempo que no es clara la orientación que ella daría para el nuevo equipo. Una opción sería la de fijar como prioridad enfrentar adecuadamente la crisis económica, contener las presiones sociales (tarea que se demostró esta semana muy difícil) y terminar de buena forma el período. Otra opción es jugarse por un gabinete de "guerra y de choque", destinado a frenar al abanderado presidencial de la Alianza, Sebastián Piñera.


Un último análisis que hacen algunos en Palacio, sin embargo, relativiza la importancia del tema. Según apuestan, cualquier cambio será cosmético, porque el estilo de toma de decisiones de Bachelet es "bilateral" y no de equipo. En buenas cuentas, se dice, los temas trascendentes los resuelven con sus cercanos de mayor confianza y luego encarga la ejecución al ministro respectivo, por lo que los secretarios de Estado pueden cumplir sus tareas sin necesariamente tener que coordinarse. Producto de ello, acotan, el comité político ha ido perdiendo relevancia, al punto que las habituales reuniones de éste con los presidentes de los partidos oficialistas son cada vez más cortas, en la medida que se percibe que allí no está el centro del poder.


El gran problema -advierten otros, sin embargo- es que precisamente ese esquema es el que "esta semana hizo crisis".

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El Paskin es una publicación que se renueva semanalmente para realizar un análisis de la realidad política social de Rancagua y de la VI Región. Nos encanta reírnos del prójimo, ventilar sus pecadillos, denunciar sus corruptelas y vicios tanto públicos como privados. Nuestros villanos invitados son de preferencia las autoridades y los parlamentarios. Nos encanta "mearles el asado" y como nadie nos financia no tenemos ni señores ni precio. Nos pueden contactar en el siguiente correo: CONTACTO Deseamos dejar constancia que The Paskin no se hace responsable de las opiniones vertidas por nuestros lectores en la sección comentarios. Ellas, son de absoluta responsabilidad de quienes las escriben. De la misma manera, queremos dejar constancia que todos nuestros artículos no tienen ánimo de injuriar a los actores políticos y sociales que son blanco de nuestra crítica. Ella, la crítica, es entendida como el derecho que tenemos los ciudadanos de manifestarnos respecto del comportamiento político de esas personas y la evaluación que de ella hacemos. Por cierto, que nuestro lenguaje lo pueden calificar como burdo, pícaro, inculto, festivo pero en ningún caso tiene la intención de menoscabar la honra de las personas a las cuales hacemos alusión. EDITOR DE LA SECCIÓN DOCUMENTOS ES: ÓSCAR CASTRO MADRID

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